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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1262588  por leonel18
 
Buen dia! Primero quería afirmar que no soy abogado sino estudiante. Mi viejo está desempleado hace 5 años, y en ese lapso perdió movilidad en el brazo, perdió el %70 de su visión y tiene diabetes y depresión. Tratamos de tramitar la jubilación por invalidez y el abogado que nos asesoró nos dijo que no era posible, porque en los últimos 5 años debería tener un mínimo de un año de aportes, cosa que mi viejo no tiene. Nos recomendó pagar 12 meses el monotributo social y recien ahi tramitar la jubilación. Es correcta la interpretación del abogado? Que opinan. Gracias!
 #1262595  por lucky
 
¿Qué edad tiene tu papá?
¿Cuántos años de aportes tiene?
Lo del MT social hay que pensarlo y armarlo bien porque desde hace un tiempo Anses pide pruebas para presentar al inicio del trámite del beneficio.
La otra alternativa es el Mt promovido.
Pero además exigen la DDJJ de salud, de modo que es un riesgo mentir ahí (https://www.desarrollosocial.gob.ar/wp- ... s-AFIP.pdf)
 #1262614  por leonel18
 
lucky escribió:¿Qué edad tiene tu papá?
¿Cuántos años de aportes tiene?
Lo del MT social hay que pensarlo y armarlo bien porque desde hace un tiempo Anses pide pruebas para presentar al inicio del trámite del beneficio.
La otra alternativa es el Mt promovido.
Pero además exigen la DDJJ de salud, de modo que es un riesgo mentir ahí (https://www.desarrollosocial.gob.ar/wp- ... s-AFIP.pdf)
Gracias por contestar! Mi papa tiene 46 años, y unos 24 de aportes. Claro, yo pensaba lo mismo.
 #1262618  por lucky
 
Si es como decís (24 de aportes con 46 de edad lo que implica que sobre 28 de vida laboral activa represente un 85,71% de aportes., superando el requisito de 63,82% de aportes), invocaría el caso ESPARZA de la CARSS que establece 2 condiciones para la regularidad (y luego LESCANO, dictamen 24629/09). Si bien ambos casos se trataron de pensiones, la regularidad es aplicable a las jubilaciones por invalidez según la misma CARSS:
- tener menos de 47 años de edad.
- haber aportado el equivalente a 30 años.

Te dejo la explicación de Jauregui:

LOS CASOS ESPARZA, LENCINA Y LEZCANO
Cuando salió la Resolución 19.933/07- Esparza de la CARSS, el derecho jubilatorio se adaptó
con respecto al tema de la densidad de aportes a la regla del art. 95 de la ley 24.241. Vale decir
que si el afiliado, vivo o muerto, acreditaba las 10/12 partes de servicios con aportes entre el
primer día de trabajo y la fecha de muerte o solicitud de retiro, se lo consideraba afiliado
regular. Si en cambio acreditaba el 50% de aportes de ese período se lo podía considerar
irregular con derecho.
Posteriormente, surge la Resolución del caso “Lencina” n° 20.351/07 en donde la CARSS
explica como deben hacerse las cuentas para determinar la condición de afiliado regular.
El razonamiento es así:
Si para obtener la PBU se debe contar con 30 años de servicios y 65 años de edad para los
hombres, la vida útil laboral entre los 18 y 65 años es de 47 años.(mujeres 42 años) Si se
acreditan 30 años de servicios y 65 (60 mujeres)de edad estamos en el 100% de la vida laboral.
Si el causante, esposo de la Sra. Lencina, murió a los 53 años, desde los 18 años tuvo 35 años
de vida laboral posible.
Si dentro de los mencionados 35 años hubiera acreditado 22 años y 3 meses, hubiera
cumplimentado el equivalente al 100% de los extremos requeridos y sería aportante regular
con derecho.
Resumiendo la fórmula sería:
• HOMBRES
30 x (Edad a la muerte o solicitud de invalidez – 18) =
47
0,6383 x (Edad a la muerte o solicitud de invalidez – 18) =
• MUJERES
30 x (Edad a la muerte o solicitud de invalidez – 18) =
42
0,7143 x (Edad a la muerte o solicitud de invalidez – 18) =
Por ejemplo si un afiliado (hombre) murió a los 57 años : 0,6383 x (57-18) = 24,89
Con 24 años 10 meses 22 días sería afiliado regular con el caso Lencina.
El caso Lencina no distingue entre afiliado regular o irregular con derecho. En la justicia
tampoco hay reglas claras (ver FRIAS, Ximena).
Con el caso Lencina una denegatoria de UDAI podía revertirse.
En cualquier caso si existen un período importante de aportes, aunque no llegue a cubrir el
porcentaje del caso Lencina se puede intentar en la justicia invocando el caso Frias.
Sin embargo con la Resolución 24.629 aplicada en el caso Lezcano, el caso Lencina no se aplica
cuando el causante tiene 48 años o más, sea hombre o mujer.
Vale decir que la fórmula del caso Lencina sólo será válida para causantes con menos de 48
años.
Es aplicable cuando se trata de servicios en relación de dependencia y también
para casos de autónomos, siempre que los años aportados no sean comprados por
moratoria, es decir, que los aportes de autónomos tienen que ser contemporáneos
con los servicios aunque no se hayan abonado dentro del mes en que debían pagarse.
El nuevo criterio que adoptaría la CARSS, sería el siguiente:
Hombre de 47 años
0,6383 x (47 - 18) = 0,6383 x 29 = 18,51
Tiene que tener 18 años y 6 meses con aportes contemporáneos dependientes o autónomos
(no moratoria ni pago contado) para ser considerado afiliado regular.
Mujer de 47 años
0,7143 x (47 - 18) = 0,7143 x 29 = 20,71
Tiene que tener 20 años, 8 meses y 17 días con aportes contemporáneos dependientes o
autónomos (no moratoria ni pago contado) para ser considerado afiliado regular.
Para mayores de 47 el Lencina no funcionaría.
Jáuregui
06/2009
 #1262619  por tata22
 
Buenas tardes, por las dudas consulto: alguien tendría la Circular Anses DPA 7-2012 que la pueda subir? No puedo encontrarla. Muchas gracias
 #1262622  por lucky
 
Tengo una Circular DPA 7/12 sobre Sicam y el MONOTRIBUTO PROMOVIDO, pero no sé si es lo que buscás.
 #1262659  por MARIO1943
 
YO CREO QUE NO ENTENDISTE LO QUE BAJO LUCKY, NO TE HACE FALTA , NINGUNA CLASE DE MONOTRIBUTO
SUPERO EL 100% DE LA PROPORCIONALIDAD, LE ESTAN SOBRANDO APORTES

PARA ALCANZAR EL 100% DE LA PROPORCIONALIDAD NECESITA APROX 18 ANOS Y TIENE 24 ANOS DE APORTES , LE ESTAN SOBRANDO MAS DE 6 ANOS, TIENE CASI JUSTA LA EDAD , LA CARSS
ESTA RECHANDO A LOS QUE REUNE LA PROPORCIONALIDAD PERO SUPERAN LOS 47 ANOS DE EDAD Y EN EL CASO TUYO POR LA EDAD QUE TIENE , 46 ENTRA BIEN
 #1262662  por lucky
 
Mario, creo que se mezclaron las consultas.
La última respuesta mia sobre la circular 7/12 era para otra persona que hizo otra consulta que no tiene nada que ver con la original que abrió el post.
Hice mal en contestar porque al final se mezclan los temas y se termina entendiendo poco o perdiendo el hilo.
Era conveniente que planteara la consulta abriendo otro post.

En lo demás coincido con vos en que le dan los aportes para tener regularidad invocando Esparza e iniciar el trámite.
 #1262776  por tata22
 
lucky escribió: Jue, 22 Oct 2020, 20:20 Tengo una Circular DPA 7/12 sobre Sicam y el MONOTRIBUTO PROMOVIDO, pero no sé si es lo que buscás.
Buenos días a todos, gracias Lucky es esa la circular que necesito. Perdón por la confusión, yo metí la pata.
Podrás subirla, por favor. Muchas gracias...
 #1262778  por lucky
 
Buenos Aires, 13 de febrero de 2012
CIRCULAR DPA Nº 07/12
SICAM
TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROMOVIDOS (TIP
)
Mediante la Ley Nº 24977, el Decreto Nº 1/2010 y el Título III de la Resolución
General AFIP Nº 2746/2010, se establece la normativa para los
Trabajadores Independientes Promovidos.
En tal sentido, y considerando que a la fecha no se ha incluido su tratamiento
a través de SICAM (no refleja la deuda para los períodos con esta categoría)
y dada la cantidad de casos que requieren su liquidación para iniciar o
proseguir con un trámite previsional, AFIP instruyó, por Nota Mail Nº 239/12, a
sus Agencias sobre el procedimiento provisorio a través de distintas
constancias que deben generarse en estos casos.
Por lo expuesto, se informa que ante el requerimiento del contribuyente, las
Agencias de AFIP reafectarán los saldos a favor y emitirán una certificación
de los períodos involucrados, observando los lineamientos que se detallan a
continuación:
1- El contribuyente, mediante F.206 (Multinota) por duplicado,
solicitará en la dependencia del Organismo donde se encuentre inscripto o
que corresponda a su domicilio fiscal, la reafectación de los saldos a favor
que se generen en virtud de los ingresos realizados.
2- Una vez realizadas las reafectaciones se extenderá el certificado
mediante el formulario F. 1500 que acredite los períodos cancelados.
El mismo puede ser complementario de una liquidación
SICAM (en el supuesto de existir inscripción anterior como
trabajador autónomo y/o monotributista) obra como ANEXO I
o sin liquidación SICAM (si la actividad inscripta es
únicamente TIP) se registra como ANEXO II.
Por lo expuesto se lleva a su conocimiento distintas consideraciones a tener
en cuenta en estos casos:
ANSES verificará desde DATOS PERSONALES de SICAM que
registre categoría 14 Trabajador Independiente Activo.
Para los períodos en los que registre dicha actividad:
El titular deberá presentar formulario F1500 (Anexo I o II
según corresponda) donde surja que no se encuentran
adeudados y
ANSES deberá verificar que se encuentren registrados
los pagos (actualmente $ 110) en SICAM “Historia de
Pagos”.
Los pagos se visualizarán en las fechas en las que fueron realizados,
producto del pago mensual, o de las reafectaciones efectuadas por la
Agencia de AFIP.