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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1262695  por lex30
 
Hola. les consulto por este caso.
Un sr. que trabaja en relacion de dependencia, como una asignación por hijo discapacitado.
Me consulta si puede hacer una pension, hasta lo que yo se seria solo una pension graciable la que puede hacer no?
 #1262704  por MARIO1943
 
NO LE CORRESPONDE
1) NO SE SI TIENE 76% DE INCAPACIDAD
2) NO TIENE QUE TENER INGRESO Y SE EXTIENDE AL GRUPO FAMILIAR
3)TIENE QUE ESTAR EN ESTADO DE VULNERABILIDAD
 #1262709  por lex30
 
gracias por tu respuesta.
Disculpa pero nonte entendi bien. O sea no le corresponde por anses, y para la graciable tiene que cumplir esos requisitos?
 #1262734  por lucky
 
Por ANSES no le corresponde.
Las pensiones graciables son las que otorga el Congreso de la Nación.

A lo que se refiere Mario es a los requisitos para una pensión no contributiva.
Y acá tenés que ver, para determinar si existe incompatibilidad de ingresos o no, lo que dice el Anexo I de la Resolución 8/2020 de la ANDIS de enero de este año que estableció nuevos parámetros socioeconómicos.
Es mu larga para pegarla, pero la ubicás en el B.O. del 30/01/2020.

En lo más importante establece:

C.- CRUCE AUTOMOTORES PADRES/CONYUGE/CONVIVIENTE
Se considerará vulnerable en caso de que el padre o cónyuge o persona que conviva con el solicitante y comparta
un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y
Comercial de la Nación, sea titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
1.- Si el padre/madre o cónyuge del solicitante es propietario de un automóvil de DIEZ (10) años de antigüedad o
menor, se solicitará justificación para su otorgamiento con la siguiente documentación: forma de adquisición del
vehículo, detalles de gastos mensuales (patente, seguro, combustible, etc.), forma de solventar gastos de
mantenimiento, y uso o usufructo. Si ya no detenta la posesión del vehículo, la constancia de transferencia ante la
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Si fuera donación,
documentación que avale dicho acto.

D.- CRUCE INMUEBLES PADRES/CONYUGE/CONVIVIENTE
Se considerará vulnerable si los padres/cónyuges/o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto
de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la
Nación, sean propietarios de un inmueble y el mismo coincida con el domicilio del solicitante.
1.- Si los padres/cónyuges/o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común,
conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, tienen más de
un inmueble, se solicitará justificación del usufructo y titularidad del bien.

E.- CRUCE INGRESOS POR EMPLEO PADRES/CONYUGE/CONVIVIENTE
1.- Se considera vulnerable al solicitante cuando los ingresos netos que perciban sus padres, cónyuges o persona que
conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el
artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, no sean superiores al valor de CUATRO (4) jubilaciones
mínimas, de acuerdo a los registros SINTYS.

F.- CRUCE INGRESOS POR JUBILACION/PENSION PADRES
1.- Se considera vulnerable al solicitante cuando las jubilaciones y o pensiones que perciban sus padres no superen
el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas, de acuerdo a los registros SINTYS.