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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #158896  por andrea1982
 
Nunca dije que no había convenio en mi provincia. Existe una abismal diferencia entre vos y yo, yo soy estudiante y vos abogado (aparentemente). Aún así yo había aceptado mi error en cuanto a que no me había dado cuenta que se aplicaba el mismo convenio.
Y por cierto, lo que no había entendido era que hablabamos de lo mismo, por error mi en la interpretación o tuyo al explicar.

La intención del foro es solo discutir sanamente y no lo que hacés vos, dudo seriamente que sea un juego de quien sabe más o quien tiene razón. Me parece lógico que si un usuario pregunta algo se le responda y si alguien se equivoca se lo corrija con respeto, las peleas son inútiles para quien hizo la pregunta inicial.
Pero si a vos te hace sentir mejor, adelante.
Saludos

 #159219  por padrillo
 
* 2 de Mayo:
andrea1982 escribió:Nunca dije que no había convenio en mi provincia. Existe una abismal diferencia entre vos y yo, yo soy estudiante y vos abogado (aparentemente)......
* 28 de Abril :
andrea1982 escribió:Entre la Caja de Abogados y Anses NO hay reciprocidad, al menos no en la caja de abogados de mi provincia.Saludos


* 28 de Abril:
andrea1982 escribió:Tu respuesta también fué generalizada, porque dijiste que SI había reciprocidad entre las cajas y yo te respondí diciendo que en mi provincia no, de hecho en mi provincia las cajas profesionales no tienen reciprocidad. Yo creo hacer leído bien la pregunta, si lees vos con atención, vas a ver que solo le respondí al pto. I y II, luego dije que no había reciprocidad, entendiendo que no lo había tampoco en tu provincia por lo que respondieron otras personas, vos dijiste que si la había en términos genéricos.
Además, yo soy estudiante y firmo de esa manera, y siempre aclaro que mi respuesta puede estar sujeta a errores, mi respuesta no fué mala por error, no por no leer bien la pregunta, sino porque no conozco las legislaciones de todas las provincias. Dado que no la conozco, me la podrías pasar?


Suerte

 #159222  por andrea1982
 
Siempre dije que respondí en el caso concreto y sigo manteniendo mi postura, mientras no utilices tus años de servicio en ANSeS (para dar un ej.) tenés la posibilidad de jubilarte por ambas cajas porque NO hay reciprocidad, e insisto, así es en mi provincia, tal vez en otro lugar sea así, pero en tanto y en cuanto no hagas uso de la reciprocidad (como vos preferís que diga) podés tener ambas jubilaciones.

Puede haber sido un error de interpretación tuyo o un error de expresión mio, tal vez el error fue no haber aclarado mil veces que me refería a ese caso concreto, agradezco que hayas resaltado en rojo lo que dije, así no ponés en mi boca palabras que no dije, jamás negué el convenio, ni la posibilidad de que te computaran los años en ANSeS.

Pregunta a parte: Qué sentido tiene lo que hacés? Si vos estás convencido de lo que decís, para que remarcás lo que suponés error de otro?

Yo tengo mi postura, te podés jubilar por ambas cajas porque NO hay reciprocidad, lo cual es el ppio. de las cajas profesionales, sin perjuicio de que exista un convenio que te permita hacer uso de la reciprocidad.

Saludos
Andrea

 #159295  por padrillo
 
Rompo mi palabra de no contestar más sólo para decirte que no te golpees tanto la cabeza como en tu dibujito porque te está haciendo mal :D

 #159447  por juanlll
 
Andre, padrillo, no debatan ni se peleen mas, los dos tienen razón en lo que dicen, llegan a la misma conclusión pero a partir de enfoques distintos, y por cierto son muy amables y dignos por comprometerse tanto con sus opiniones...

Sacaron mis dudas con creces..!

Ahora es tiempo que hagan las paces, no se, podrían ir a tomar algo por ahí, y por ahí quien les dice.... hay un dicho bastante infantil por cierto que reza: "los que se pelean se aman" Suerte!

 #159450  por andrea1982
 
:roll: Yo soy de Rosario, y no tengo intenciones de pelear con nadie, además, mi novio es bastante grandote ;)
Que bueno que te haya servido al menos de algo la discusión.

 #160591  por padrillo
 
andrea1982 escribió::roll: Yo soy de Rosario, y no tengo intenciones de pelear con nadie, además, mi novio es bastante grandote ;)
Que bueno que te haya servido al menos de algo la discusión.
Mi novio también... no querés que los presente? :D

 #160636  por andrea1982
 
mmm... no sé, yo soy un poca celosa :roll:
 #1257472  por Reojuris
 
Interesante debate. Pero me sumo a la pregunta inicial. Según LEY N° 23.187 ARTICULO 3° – No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes casos: a) Por incompatibilidad: 6. Los abogados, jubilados como tales, cualquiera sea la jurisdicción donde hayan obtenido la jubilación, en la medida dispuesta por la legislación previsional vigente en la fecha en que se obtuvo la jubilación.

Se que continúan trabajando en los hechos pero no encontré nada que diga que esa norma no se aplica por inconstitucional o algo por el estilo.

Alguien puede confirmar este punto?
 #1257479  por paudoc56
 
Reojuris escribió: Mié, 22 Jul 2020, 19:52 Interesante debate. Pero me sumo a la pregunta inicial. Según LEY N° 23.187 ARTICULO 3° – No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes casos: a) Por incompatibilidad: 6. Los abogados, jubilados como tales, cualquiera sea la jurisdicción donde hayan obtenido la jubilación, en la medida dispuesta por la legislación previsional vigente en la fecha en que se obtuvo la jubilación.

Se que continúan trabajando en los hechos pero no encontré nada que diga que esa norma no se aplica por inconstitucional o algo por el estilo.

Alguien puede confirmar este punto?
El artículo precisamente dice "en la medida dispuesta por la legislación previsional vigente en la fecha en que se obtuvo la jubilación" y la legislación previsional vigente a nivel nacional no prohibe continuar ejerciendo la profesión.
 #1258176  por MARIO1943
 
HAY UN FALLO DEL 2013, LA PLATA
ABOGADO JUBILADO, NO PODRA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO, EN FORMA DIRECTA NI INDIRECTA, NI INTEGRAR CON SU NOMBRE ESTUDIO JURIDICO, LA UNICA EXCEPCION ES QUE PUEDE LITIGAR EN CAUSA PROPIA O DE SU CONYUGE, HERMANOS ETEC
 #1258180  por Ferna2020
 
Se puede jubilar y continuar ejerciendo como sbogado. Si utiliza aportes de la Caja de profesionsles para la jubi de Anses entonces se bloquea su matrícula. Ley 363. Cada uno paga su prorrata