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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1469659  por Lan
 
Hola colegas, les consulto si me podrán orientar acerca de si este expediente de reajuste esta bien iniciado: Es una renta vitalicia, Pensión Directa, fecha de adquisición de derecho: 2004. El titular (fallecido) aportaba a una AFJP, luego le otorga la pensión a la viuda (en el 2005) y en ese mismo año ella se acoge a la renta vitalicia (el marido había aportado al régimen estatal y privado por mas de 30 años). En la demanda de reajuste se solicito: Aplicación fallos: Deprati (para la renta), y luego se mencionan: Ellif, Sánchez, Badaro.- Se solicita inconstitucionalidad de los topes más art 14 Res. 6/2009. Como lo ven? Prospera ok? o falto algo mas? MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!
 #1469661  por lucky
 
Es imposible responder con esos datos.
Depende de cuánto era la renta al momento en que se contrató, si había o no participación estatal según la fecha de nacimiento del causante, renta al día de hoy, póliza, etc...
Teniendo esos datos se hace un cálculo para saber qué conviene: si la integración del mínimo o ajustar la renta por Deprati aplicando BADARO y aumentos generales (a veces no da reajuste cuando la renta era muy baja).
Por otro lado, el reajuste del haber inicial como si fuera un beneficio otorgado por el Estado (que personalmente creo que es lo que correspondería), está discutido en las distintas Salas con mayoritaria posición de rechazo.
 #1469673  por Lan
 
Hola Lucky, gracias! mira es un tema que lo tomaría iniciado por eso quiero ver si lo tomo o no. Como puedo analizar bien todo esto que me mencionas? En la Demanda veo que dice: Ingreso base utilizado (AFJP) 2200, valor cuota ingreso base: 39, Pensión Directa Capitalización $ 9300. Fecha de nacimiento del causante: 1941. Hay una liquidación junto con la demanda....Es la primera renta vitalicia que tengo por eso estoy tratando de aprender y sobre todo ver si lo tomo o no. GRACIAS LUCKY!
 #1469681  por lucky
 
Ese beneficio tiene componente del Estado.
Hay que ver la póliza con la renta inicial, y la resolución de Anses que otorgó el beneficio (debe estar todo en el expediente). Una vez con eso, se hace el cálculo para saber qué correspondía pedir. si Deprati o la integración del mínimo.
Contestar de otra forma es responderte a ciegas.
He visto casos donde se pidió Deprati y no daba para un reajuste de ese tipo porque solamente daba para el mínimo. Y en ese caso hubo que hacer otro amparo.
Los cálculos hechos por cualquiera de los software del mercado te permiten saber qué es lo mejor.
Aunque acá ya estás limitada por lo que se pidió en la demanda, así que si agarrás el caso no te queda otra que sostener lo que pide la demanda.
 #1469684  por lucky
 
Lo que pasa es que en la demanda, por lo que contás en el primer posteo, se pidió DEPRATI y el recálculo del haber inicial.
La única forma de entender el tema es leyendo la mayor cantidad de sentencias posibles, porque es muy complejo y hay diferentes posibles variantes de reajuste.
El recálculo por ELLIFF, como si fuera un beneficio completo de ANSES, prosperaba cuando en la sala 2 estaba HERRERO (CORTES JOSE RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, CAUSA Nº77728/2011; SABHA HECTOR c/
ANSES s/REAJUSTES VARIOS, CAUSA Nº38541/2010).
Pero ahora cambiaron los jueces, y desde que están Fantini y Carnota cambió el criterio, por lo que alcancé a leer últimamente.
 #1469689  por Lan
 
Hola Lucky! Muchas gracias por la ayuda! encontré mas info: En el detalle de beneficio dice que el ingreso base AFPJ es de 2000. Capital Complementario 4500. Coeh entre capitales - Coeh. de Reg. Prev. Público 8000. Valor Ampo 80, Capitalización 70,00. Pensión Directa 9300. En la póliza dice: Prestación inicial a cargo del RPP: $ 590 y Prestación inicial a cargo de la AFJP $ 630. Prestación mes de alta RPP $ 598 y AFPJ $ 593. En los recibos de la Señora hay están estos item: haber mensual - Ajuste rentalidad - Haber mensual - Reint. haber RVP. En la demanda cuando relata dice que el causante aporto al régimen publico y privado por mas de 30 años. En la liquidación que acompaña a la demanda solo veo movilidad y tomo como ingreso solo el de la renta vitalicia ($ 593).-Bueno, no se si con esto te puedas orientar un poco mejor Lucky....no se como hacer para que me digan que esta bien encaminado o no, obvio que vos sin ver los documentos es difícil...quizá si le pago a alguien una liquidación y que me oriente puede resultar? MUCHISIMAS GRACIAS POR TODO!
 #1469692  por lucky
 
Si en la demanda, por lo que decís, solo se pidió la movilidad sobre la renta vitalicia inicial (y por lo tanto excluye el componente estatal) es DEPRATI.
El abogado que hizo la demanda seguramente se aseguró antes, mediante un cálculo, que eso daba diferencias.
Entonces, si la póliza es del 2005, le van a aplicar a la renta inicial algo de BADARO hasta el 31-12-2006 y luego aumentos generales.
Fijate a la fecha de corte de la liquidación, y compará lo que da la renta reajustada en ese cálculo con lo que cobraba realmente la pensionada.
Ahí vas a tener la respuesta de las diferencias reclamadas y si el juicio camina o no.
El problema es cuando el reajuste por DEPRATI da menos del haber mínimo.
En esto casos no conviene pedir DEPRATI sino la integración del haber mínimo.
 #1469730  por Lan
 
Hola Lucky, gracias! ahí me fije y la Señora no cobraba al momento de la demanda y hoy menos del mínimo, con lo cual no puedo ir por integración del mínimo. Con lo cual, si entendí bien, el reclamo seria solo por Deprati. Lo que no llego a entender es: Es Deprati + Badaro y aumentos de ley o también se aplica Eliff? Muchas Gracias!!!!
 #1469740  por lucky
 
Deprati es movilidad de la renta vitalicia aplicando Badaro (si corresponde en el supuesto de que la póliza sea anterior al 31-12-2006) + aumentos generales.
ELLIFF no sé porqué lo piden. Habría que leer toda la demanda para entenderlo.
Seguramente lo piden para recalcular el haber inicial como si hubiese sido adquirido en el Estado, pero no sé si prosperará.
Según Jáuregui, en su postura personal, correspondería el recálculo del haber inicial por ELLIFF en base a los fallos de SABHA y CORTES que te cité antes. Pero como te dije, son de la Sala 2 de cuando estaba HERRERO como juez y ahora cambió el criterio.
Y creo que ningún otro juzgado o sala se pronunció en el mismo sentido.
 #1469744  por Lan
 
Perfecto Lucky! todo entendido. Entonces el reclamo posible siendo la póliza anterior al 31/12/2006 es Deprati + Badaro + aumentos....Voy a pedir una liquidación sobre eso a ver si da diferencia que se supone que si, ya que el Colega lo inicio (igual hay que verificarlo)
 #1470208  por Lan
 
Hola Lucky! de nuevo con este tema. Leo la demanda en un momento habla de Deprati y Badaro pero en otros habla de la típica demanda de PBU - PC y PAP.....Como que metió todo junto :roll:
 #1470213  por lucky
 
En esta parte de un artículo que escribió Jáuregui, te explica con claridad las posibilidades de reclamar Deprati o lo que él denomina PAP virtual que que es el clásico reajuste con recálculo del haber inicial aplicando ELLIFF y luego movilidad.
Y porqué hay que liquidar antes para saber qué conviene reclamar. E incluso poder pedir una cosa, y subsidiariamente otra.
El tema del recálculo como si todo fuera de reparto, desde que cambió la integración de la Sala 2 se modificó el criterio al no estar más el Dr. Herrero.
El caso "CORTES" que te mencioné en una respuesta anterior, fue dictado en el 2017 por la Sala 2.
Aún está en la Corte sin definir.

Distintas variantes de reajuste luego de Deprati

III.1. Jubilación de la Capitalización como renta vitalicia

En los casos de jubilación debemos recalcular el haber inicial de la PBU, PC y PAP con el criterio del fallo Elliff. A esta PAP la llamamos virtual porque es la que hubiera percibido el jubilado de la Capitalización si hubiera estado en el Reparto. Luego de calculada la PAP virtual le damos la movilidad establecida en Elliff(Badaro-aumentos) y así llegamos a la PAP virtual actual. Al mismo tiempo calculamos con el criterio de Deprati cuál es el monto de la renta vitalicia actual con la movilidad de Badaro-aumentos o sólo aumentos, según sea el cese anterior o
posterior al 31.12.2006, y la comparamos con la PAP virtual. Si la renta actualizada es superior a la PAP virtual pediremos Deprati para ajustarla y si la PAP es superior pediremos el recálculo de la PAP virtual y su movilidad. En este último caso pedimos subsidiariamente Deprati, para el caso de que el juez no nos dé el reajuste de la PAP virtual

III.2. Jubilación de la Capitalización como retiro programado pagado por ANSES

En estos casos no hay renta vitalicia y lo único que se puede pedir es el recálculo del haber inicial de la PBU, PC y PAP virtual con Elliff y la movilidad posterior con Badaro-aumentos. Si el importe resultante es superior a lo que el beneficiario está cobrando iniciaremos la demanda de reajuste.

III.3. Retiros por Invalidez y Pensiones sin componente público, con renta vitalicia

El caso Deprati es un retiro por invalidez sin componente público. En estos casos se debe recalcular el Ingreso Base con el fallo Elliff y luego calcular la prestación inicial y darle la movilidad
de Badaro-aumentos hasta la actualidad. A este monto lo llamaremos prestación virtual o testigo. Comparamos este monto con la renta vitalicia inicial movilizada con Badaro-aumentos o
solo aumentos y luego pedimos lo que más convenga: esto es recálculo de la prestación virtual y movilidad o sólo actualización de la renta previsional con el criterio del fallo Deprati. . Si
pedimos la prestación virtual también pedimos subsidiariamente Deprati, para el caso de que el juez no nos dé el reajuste de la misma.

III.4. Retiros por Invalidez y Pensiones con componente público, con renta vitalicia

Es la variante mas complicada. En estos casos se debe recalcular el Ingreso Base con el fallo Elliff y luego calcular la prestación inicial  del Reparto reajustada y la prestación inicial de la
capitalización reajustada aplicando los porcentajes previstos en el Decreto 55/94. A esta última debemos movilizarla con Elliff y luego compararla con la renta vitalicia actualizada con
Deprati. Si la prestación virtual de capitalización reajustada y movilizada es superior a la renta actualizada con Deprati, pediremos el reajuste de la prestación virtual y en caso contrario
pediremos Deprati. Además siempre pediremos el reajuste de la prestación del Reparto. Si pedimos la prestación virtual también pedimos subsidiariamente Deprati, para el caso de que el
juez no nos dé el reajuste de la misma.

III.5. Retiros por Invalidez y Pensiones como retiro programado pagado por ANSES

En estos casos no hay renta vitalicia y lo único que se puede pedir es el recálculo del haber inicial de la prestación con Elliff y la movilidad posterior de Badaro-aumentos. Si el importe
resultante es superior a lo que el beneficiario está cobrando iniciaremos la demanda de reajuste
 #1470222  por Lan
 
Muchísimas gracias Lucky! Es un tema complejo eh :oops: , ayer hable con la colega que me hizo hace muy poco la liquidación y me dijo que hay diferencias casi el doble por reparto y también hay diferencias por Deprati que me quede tranquila que por uno o por otro da diferencia. Lo que no llego a entender es: Como se que pide en la demanda? Yo la leo y es una demanda común (PBU - PC - PAP, Ellif, Sánchez, Badaro, etc) y le agrego hablar de Deprati y la Ley 26.425. En un momento del proceso el Juez le pidió hacer una liquidación de las sumas percibidas en concepto de renta vitalicia y las que hubiera percibido por aplicación al nivel inicial de renta de los porcentajes previstos por el decreto 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de la Ley 26.417...y luego le pidió historial de pago a los bancos....Lo que no logro entender es si pidió reparto y Deprati o solo Deprati porque la demanda tiene todo :roll: