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  • Trabajadora que manifestó continuar hasta los 65 y ahora quiere seguir.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1470627  por Mer1984
 
Estimados,
Me llega la consulta de una trabajadora que manifestó desear continuar trabajando hasta los 65 (post reforma del 2017) y ahora quiere seguir trabajando hasta los 70 años.
De arranque tengo la irrenunciabilidad de los derechos previsionales, pero quiero reforzarlo un poco más. Yo lo veo viable desde ya. Agradecería toda opinión. Saludos a todos.
 #1470628  por ccolalongo
 
Según del lado que estés la llave la tiene la ART, si en un examen médico progresivo te dicen que no puede trabajar y no te la aseguran queda afuera. Y dependiendo del porcentaje podes caer en un 212 4to parrafo. Y si no tiene los aportes perfectos le pueden dar la de invalidez y no la ordinaria. Ojo con esos juegos al límite, en qué CCT está encuadrada?
 #1470639  por ccolalongo
 
Me refiero a que tuve casos que no querían que el trabajador continuara y se valieron de la ART para no asegurartelos y así obligarlos a jubilarse. Y en provincia en particular a veces fuerzan juntas médicas y terminan desvinculando al trabajador.
MARIO1943 escribió: Mié, 14 Sep 2022, 19:43 SI, ESTAS EN LO CORRECTO, NO ENTIENDO LA CONTESTACION DE LA OTRA FORISTA, SI EN NINGUN MOMENTO HABLASTES DE INVALIDEZ
 #1470651  por ClaudioFer
 
A lo ya expresado por los colegas, solo resta agregar que es un derecho que tiene el empleador de extinguir el contrato de trabajo por esta causal (art. 252, LCT) sin consecuencias indemnizatorias (es la propia ley que lo autoriza a ello), siempre y cuando el trabajador esté efectivamente en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio (para ello el empleador deberá verificar si aquél cuenta con los requisitos de edad y tiempo de servicios y aportes a tales fines que el régimen de que se trate requiera), y entonces podrá cursar la intimación a que alude aquella norma (entregándole además la documentación necesaria) para que el trabajador inicie el trámite para la obtención de su jubilación (el empleador solo necesita intimarlo a que la tramite, pero no es necesario que la obtenga), motivo por el cual el contrato se extingue transcurrido el año del emplazamiento aun cuando no se haya obtenido el beneficio previsional. El deber del empleador entonces se reduce a facilitar la documentación necesaria y a mantener vigente la relación laboral hasta que el trabajador se jubile o por el plazo máximo de un año de cursada aquella intimación.
Así que el “yo lo veo viable desde ya”, fíjate bien si es tan así, por lo menos no dijiste nada de que estén cumplidos los demás requisitos para la jubilación, ya que solo mencionaste la edad. De lo contrario, si quieren despedirla tendrán que hacerlo por el art. 245 de la LCT.
 #1470655  por ClaudioFer
 
Y si efectivamente la trabajadora reúne todos los requisitos (que esté esto implícito en tu enunciado del caso), entonces no hay mucho que fundamentar (esto es, no es preciso abundar en mayores argumentaciones), ya que es, como señalé al principio, ni más ni menos que el ejercicio de una facultad que la ley concede al empleador: la de dar por disuelto el contrato de trabajo por tal circunstancia luego de haber verificado los presupuestos legales (art. 252, LCT).
 #1470656  por ccolalongo
 
Y si el trabajador se "pone pesado" con que quiere seguir como sea (ya hubo un fallo de un piloto de Aerolineas que pudo seguir pese a cumplir todos los requisitos para su jubilación y estar "pasado" de horas), sale el truco de la ART y la "revisión periódica" y si quieren te la complican no asegurandote al trabajador, y en esas condiciones te queda disuelto el vínculo (ya me pasó con uno que tuve que usar eso y la junta médica del Ministerio de Trabajo)
 #1470704  por Mer1984
 
Estimados foristas, gracias a todos por su colaboración y aportes.
En el caso puntual se trata de una consulta que me llegó de una empleada de comercio, que habiendo erróneamente manifestado que optaba por seguir trabajando hasta los 65 (erróneamente refiero porque al momento de notificar su intención ya estaba vigente la opción de continuar hasta los 70) ahora, a unos años de cumplir 65, desea poner en conocimiento su intención de continuar trabajando hasta los 70. No refiere problemas de salud o incapacidad algunos.

Mi entendimiento del caso es que más allá de su primera manifestación, nada obsta a que comunique su determinación de continuar trabajando hasta los 70 años (claro está al margen de cualquier cuestión de salud que pueda sobrevenir).

¡Gracias otra vez a todos! Saludos
 #1470706  por ccolalongo
 
Ella podrá comunicar todo lo que quiera, pero en un país que no sabes que va a pasar en los próximos cinco minutos, menos podes proyectar que va a pasar a los 65 o a los 70 de esa señora, y sobre todo como llegará, peor aún si la actual empresa existe para ese entonces.

Aún así como te dijeron si cumple con la edad y los aportes el empleador la puede intimar, y como te comenté yo si se pone densa junta médica con la ART y afuera. Mejor que se preocupe por ir haciendo un reconocimiento de servicios con tiempo a ver si ya tiene los 30 años y que aguante lo más que pueda.

Mer1984 escribió: Dom, 18 Sep 2022, 15:20 Estimados foristas, gracias a todos por su colaboración y aportes.
En el caso puntual se trata de una consulta que me llegó de una empleada de comercio, que habiendo erróneamente manifestado que optaba por seguir trabajando hasta los 65 (erróneamente refiero porque al momento de notificar su intención ya estaba vigente la opción de continuar hasta los 70) ahora, a unos años de cumplir 65, desea poner en conocimiento su intención de continuar trabajando hasta los 70. No refiere problemas de salud o incapacidad algunos.

Mi entendimiento del caso es que más allá de su primera manifestación, nada obsta a que comunique su determinación de continuar trabajando hasta los 70 años (claro está al margen de cualquier cuestión de salud que pueda sobrevenir).

¡Gracias otra vez a todos! Saludos
 #1470714  por MARIO1943
 
LA DESICION DE CONTINUAR TRABAJANDO HASTA LOS 65 AÑOS QUEDA SION EFECTO , TAMPOCO HACE FALTA COMUNICAR A LA EMPRESA QUE VA A CONTINUAR TRABAJANDO HASTA LOS 70 AÑOS, YA QUE POR LEY 27426 CREO QUE DATA DESDE EL 2018, RECIEN CUANDO LA EMPLEDA CUMPLA LOS 70 AÑOS , A PARTIR DE AHI LA EMPRESA PROCEDERA A INTIMAR PARA QUE INICIE SU JUBILACION, SI NO SUCEDE ESTO ELLA PUEDE SEGUIR TRABAJANDO HASTA QUE LA INTIMEN, A PARTIR DE LA INTIMACION TENDRA 1 AÑO MAS PARA PERMANECER EN LA EMPRESA
 #1470716  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Lun, 19 Sep 2022, 09:35 LA DESICION DE CONTINUAR TRABAJANDO HASTA LOS 65 AÑOS QUEDA SION EFECTO , TAMPOCO HACE FALTA COMUNICAR A LA EMPRESA QUE VA A CONTINUAR TRABAJANDO HASTA LOS 70 AÑOS, YA QUE POR LEY 27426 CREO QUE DATA DESDE EL 2018, RECIEN CUANDO LA EMPLEDA CUMPLA LOS 70 AÑOS , A PARTIR DE AHI LA EMPRESA PROCEDERA A INTIMAR PARA QUE INICIE SU JUBILACION, SI NO SUCEDE ESTO ELLA PUEDE SEGUIR TRABAJANDO HASTA QUE LA INTIMEN, A PARTIR DE LA INTIMACION TENDRA 1 AÑO MAS PARA PERMANECER EN LA EMPRESA
PERDON ESCRIBI MAL, CORRESPONDE DECISION
 #1470724  por ClaudioFer
 
Totalmente de acuerdo, Mario. A partir de dicha reforma, y sin distinción entre hombres o mujeres, recién cuando el trabajador haya cumplido los 70 años de edad (y reúna los restantes requisitos mencionados) el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites para la obtención del beneficio jubilatorio (sin perjuicio del derecho de aquél a tramitarlo antes cuando cuente con los requisitos necesarios). La norma fija una regla dirigida solo al empleador. Pensé que la consulta iba por el lado de este último (de ahí mi advertencia) al encontrarse reunidos todos los recaudos de edad, servicios y aportes que dispone el art. 252 (que por ahora no están cumplidos, al menos en cuanto a la edad) y qué necesita éste para fundamentar su decisión de extinguir el vínculo por dicha causal (por el momento, improcedente). Ahí apuntaba mi respuesta. Pero si del trabajador se trata, como señalás, no se exige ninguna manifestación de su parte, ya que es la ley la que le concede la opción de trabajar hasta los 70 años, y cualquier otra expresión en sentido contrario que haya realizado con anterioridad es ineficaz (se tiene por no realizada) por tratarse, el art. 252 de la LCT, de una norma de orden público (conf. arts. 7, 12 y 13, LCT).
 #1470728  por MARIO1943
 
ClaudioFer escribió: Lun, 19 Sep 2022, 12:02 Totalmente de acuerdo, Mario. A partir de dicha reforma, y sin distinción entre hombres o mujeres, recién cuando el trabajador haya cumplido los 70 años de edad (y reúna los restantes requisitos mencionados) el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites para la obtención del beneficio jubilatorio (sin perjuicio del derecho de aquél a tramitarlo antes cuando cuente con los requisitos necesarios). La norma fija una regla dirigida solo al empleador. Pensé que la consulta iba por el lado de este último (de ahí mi advertencia) al encontrarse reunidos todos los recaudos de edad, servicios y aportes que dispone el art. 252 (que por ahora no están cumplidos, al menos en cuanto a la edad) y qué necesita éste para fundamentar su decisión de extinguir el vínculo por dicha causal (por el momento, improcedente). Ahí apuntaba mi respuesta. Pero si del trabajador se trata, como señalás, no se exige ninguna manifestación de su parte, ya que es la ley la que le concede la opción de trabajar hasta los 70 años, y cualquier otra expresión en sentido contrario que haya realizado con anterioridad es ineficaz (se tiene por no realizada) por tratarse, el art. 252 de la LCT, de una norma de orden público (conf. arts. 7, 12 y 13, LCT).
MAS CLARO IMPOSIBLE