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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #243131  por cuantacuantapaciencia
 
hOLA MI PREGUNTA , YA SE TENDRÍA QUE IR EN LA DE JOVENES ABOGADOS , PERO NO ME CONTESTAN , A LO MEJOR ACÁ SI
QUE HAGO CUANDO SE HA LIBRADO UNA NOTIFICACIÓN AMI PARTE ACTORA Y NO LA RECIVIO, SEGUN CONSTA EN EL EXPEDIENTE EN LA PRIMERA QUE LIBRARON LÑA DEJARON DEBAJO DEL PORTON , EN LA SEGUNDA LA RECIVIO LA PARTE , PERO CUANDO CONSULTO A MI CLIENTE DICE QUE EL NO TIENE NADA? QUE HAGO HABLO QUE OFICIAL DE JUSTICIA?
LES AGRADECERIA SU AYUDA.
 #243163  por NORMA
 
cuantacuantapaciencia escribió:hOLA MI PREGUNTA , YA SE TENDRÍA QUE IR EN LA DE JOVENES ABOGADOS , PERO NO ME CONTESTAN , A LO MEJOR ACÁ SI
QUE HAGO CUANDO SE HA LIBRADO UNA NOTIFICACIÓN AMI PARTE ACTORA Y NO LA RECIVIO, SEGUN CONSTA EN EL EXPEDIENTE EN LA PRIMERA QUE LIBRARON LÑA DEJARON DEBAJO DEL PORTON , EN LA SEGUNDA LA RECIVIO LA PARTE , PERO CUANDO CONSULTO A MI CLIENTE DICE QUE EL NO TIENE NADA? QUE HAGO HABLO QUE OFICIAL DE JUSTICIA?
LES AGRADECERIA SU AYUDA.
Hola:Vos no tenès interès en notificarte?...si es asì y no la recibiò argumentan en el momento oportuno que no fueron notificados.Ojo!!!fijate bien en la cèdula quièn es la persona que la recibiò¡indagà!y si la direcciòn es correcta y todo eso.Me paso una vez que decia que estaban notificados,si habian notificado a una persona en un domicilio equivocado,jejeje.NULIDAD DE LA NOTIFICACIÒN.
 #243479  por andrea1982
 
El oficial de justicia, si no encuentra a nadie, la tira por debajo de la puerta, o la pega en la puerta, si es como le pasó a Norma, que estaba mal el domicilio, o si podés demostrar que realmente no fue notificado, entonces va la nulidad de esa notificiación, si no la notificación fué válida...y ya no podrías hacer nada.
 #243484  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Como que la tira por abajo de la puerta!!!. debe justificar que la notificó con la firma de quien la recepciona, sino deberá hacerse bajo responsabilidad.. yo lo entiendo así. Que el oficial de justicia diga que la tiro por debajo de la puerta, o en la zanja de la esquina sería lo mismo para quien debió recibirla. Yo apelaría esa creída notificación...
 #243688  por ale_7500
 
Te fiajste que dice en las cédulas en el expediente? No puede tirarlas por abajo dela puerta o fijarlas salvo que sea bajo responsabilidad (art 141 cpcc), lo primero es ver en el expediente que dicen las cédulas, mirá que la gente te dice que no la recibiío y la recibió, nosmienten a nosotros que somos los que tenemos que degfenderlos!!!!.
 #243760  por NORMA
 
Efectivamente,hay que fijarse què dice la cèdula.La misma debe venir informada!!!.
El oficial notificador la deja por debajo de la puerta o pegada cuando es notificaciòn BAJO RESPONSABILIDAD.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :P
 #244016  por ale_7500
 
Hay un libro de Grisolía "Derecho procesal práctico" que, si consultas, te explica en lenguaje llano muchas cosas que cuando vimos procesal no advertíamos...tiene modelos y todo...muy recomendable!