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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1233185  por periquita
 
La respuesta es que sí, se puede pedir una revisión pero hay que demostrar cuál es el error, por qué no se cobra bien.

Hay muy pocos datos para poder aconsejar más.

Saludos
 #1233807  por mercedesnoemi
 
Hola Periquita!
tengo una pregunta.
Hace cuatro años gané un juicio de reajuste de haberes de una jubilada docente. Anses no apeló e inicié ejecución de sentencia.
Ya va la tercera vez que embargo a Anses, desde el año 2017.
El tema es que desde marzo del 2017 , anses no aplica los aumentos que dá el gobierno , a mi clienta.
Es decir, que desde marzo de 2017 el haber previsional de mi clienta quedó estático. Y los montos a embargar se engrosan porque la diferencia se incrementan.
Mi pregunta puntual es esta, y desde ya te agradezco que socialices tu conocimiento con tus colegas. Que puedo hacer obvio judicialmente? que presentación puedo hacer, para reclamar esto,? Es decir, el Anses todavía no ha liquidado nada a mi clienta, ni lo piensa hacer, el expediente esta estancado en la oficina de liquidaciones del Anses.
Como en la sentencia se dictamino aplicar la ley 24016 el calculo que efectuo es sobre el 82% de un salario igual categoria en actividad.
Pero pienso, el Anses ,arbitrariamente, sin liquidar nada, ni pagar nada, decidió no aplicar los aumentos de la ley general.
Por un lado no liquida ni paga sentencia, y por otro lado como se ve obligado a aplicar la sentencia, decide no incrementar el haber por la ley general, al menos hasta que se digne liquidar y pagar por la ley especial.
me explique??
bueno muchas gracias
Mercedes
 #1233808  por periquita
 
Cuando se gana el juicio para aplicar directamente la ley 24.016 (caso Gemelli) ANSES deja de practicar aumentos automáticamente, ya no corresponden los que aplica a todos los docentes ni los de ley general sino que debe ser el 82 % del cargo que tuvo el docente al jubilarse.
Eso debe informarlo el titular cada vez que se produce el aumento, no hay que hacer juicio pero sí pedirlo por nota con la documentación que lo avale en ANSES, no hay que hacer presentación judicial, para esto no hay que embargar, ANSES paga, pero hay que solicitarlo.
Saludos
 #1233828  por paola3
 
Hola Kiara, te consulto entonces. Una Sra que ya está jubilada por actividades no docentes Régimen General de Anses me dice que ya tiene los requisitos cumplidos para pedir jubilacion por IPS
Pregunta 1: Es posible que cobre los dos beneficios en forma independiente?
Pregunta 2: La Señora es de Vicente Lopez. Es conveniente efectuar la solicitud en CAP de Vicente López ?
Gracias por tu predisposición!!!!
Saludos
 #1233872  por mercedesnoemi
 
Gracias por responderme Periquita.
El tema es que Anses nunca pagó, y tuve que embargar para poder cobrar , cada vez que voy a Anses, el expediente sigue sin liquidar, y me dicen que está en estudio, es por eso , que inicié la ejecución de sentencia y embargo.
Pero ahora me queda mas claro, con tu respuesta.
desde ya muchas gracias
Mercedes
 #1233953  por periquita
 
paola3 escribió: Lun, 04 Feb 2019, 12:41 Hola Kiara, te consulto entonces. Una Sra que ya está jubilada por actividades no docentes Régimen General de Anses me dice que ya tiene los requisitos cumplidos para pedir jubilacion por IPS
Pregunta 1: Es posible que cobre los dos beneficios en forma independiente?
Pregunta 2: La Señora es de Vicente Lopez. Es conveniente efectuar la solicitud en CAP de Vicente López ?
Gracias por tu predisposición!!!!
Saludos
Hola Paola. No soy Kiara...
1. No puede cobrar los dos beneficios
2. Podría solicitar turno en cualquier CAP si pudiese cobrar las dos jubilaciones, que no es el caso
Podría estudiarse la posibilidad de renunciar a la jubilación de ANSES y pedir la de IPS si conviniese. Hay que hacer bien las cuentas . Implica una serie de inconvenientes, puede quedar algunos meses sin cobrar.
Saludos
 #1234367  por Silvaninha
 
Hola Periquita! Tengo que armar para una docente el telegrama de renuncia condicionada por cierre de computos para enviar a una escuela privada de provincia de Bs As: "Renuncio en forma condicionada a cierre de computos a mi cargo de ................. a partir de la fecha.....(?). Ahi esta la duda, ya cuenta con todos los años de aporte, puede enviar la renuncia condicionada a partir del 01/03/2019? o si o si deberia dar un plazo mayor, como en las automaticas que el telegrama de renuncia se envia 6 meses antes? Gracias!!
 #1234376  por periquita
 
Silvaninha escribió: Jue, 14 Feb 2019, 10:27 Hola Periquita! Tengo que armar para una docente el telegrama de renuncia condicionada por cierre de computos para enviar a una escuela privada de provincia de Bs As: "Renuncio en forma condicionada a cierre de computos a mi cargo de ................. a partir de la fecha.....(?). Ahi esta la duda, ya cuenta con todos los años de aporte, puede enviar la renuncia condicionada a partir del 01/03/2019? o si o si deberia dar un plazo mayor, como en las automaticas que el telegrama de renuncia se envia 6 meses antes? Gracias!!
Puede poner cualquier fecha, no es como la J.A.D.

Saludos
 #1236371  por DiegoElSolo
 
Hola Periquita,

En el estudio estamos realizando una JAD. Le solicite a nuestro cliente el requisito de IPS de una declaración jurada de servicios como min los últimos 10 años de servicio.
En la escuela no saben como completarlo y me están consultando por un formato de declaración jurada y al buscar en la web encuentro de DIPREGEP, pero no de DGEyC. Sabrás donde puedo conseguir un formato de de declaración jurada de servicios prestados en DGEyC?
Aguardo tu respuesta
gracias
Diego
 #1236823  por Silvaninha
 
Hola Periquita! Tengo que iniciar una jubilación automática en IPS y la docente quiere cesar a fines de julio, tendría que preparar el telegrama notificando que renuncia a su cargo el dia 01/08/2019 para acogerse a los beneficios de la jubilación automática. En ese caso tiene que enviar el telegrama a la escuela (publica) antes del 01/05/2019 cierto? porque debe notificar la renuncia minimo 3 meses antes, Es asi o me estoy confundiendo con la ejecutiva? Gracias!
 #1236955  por SilviaVilanz
 
A las escuelas dependientes de la Dirección General de Escuelas no se le envía telegrama, la docente tiene que presentar planilla de cese, firmar frente a directivo y el mismo tiene que certificar firma. Sí, se recomiendan tres meses antes pero puede hacerlo ya en marzo o en abril. Recomiendan que el cese sea al último día del mes 31/07 pero es un tema menor, si a ud le dijeron 01/08 no va a haber problemas.
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