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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1237653  por DiegoElSolo
 
Hola Periquita,

tengo el caso de una Sra Docente que al día de hoy tiene 52a6m de edad. De aportes tiene 28a1m en DGCYE y 31a3m en Nación. Continua en ambos lados trabajando.
Por lo que pude averiguar tiene el derecho por IPS siempre y cuando no de baja en la escuela de Nación. Lo que te quería consultar es una vez que le sale la jubilación por IPS, qué sucede cuando quiera utilizar los aportes de nación?

Aguardo tu respuesta
gracias
Saludos
 #1237665  por periquita
 
DiegoElSolo escribió: Mar, 09 Abr 2019, 16:09 Hola Periquita,

tengo el caso de una Sra Docente que al día de hoy tiene 52a6m de edad. De aportes tiene 28a1m en DGCYE y 31a3m en Nación. Continua en ambos lados trabajando.
Por lo que pude averiguar tiene el derecho por IPS siempre y cuando no de baja en la escuela de Nación. Lo que te quería consultar es una vez que le sale la jubilación por IPS, qué sucede cuando quiera utilizar los aportes de nación? Nunca los va a poder utilizar en el IPS porque cambiaría el rol del caja y le darían de baja el beneficio para que se jubile en Nación
No es necesario que siga trabajando en NACIÓN para poder jubilarse por el IPS, puede renunciar a lo de ANSES para jubilarse por el IPS porque cumple los requisitos, pero supongo que no le convendrá hacerlo desde el punto de vista económico.
Si quiere cobrar lo aportado en las dos jurisdicciones tendrá que seguir en ambas hasta los 57 y jubilarsee por ANSES.


Aguardo tu respuesta
gracias
Saludos
 #1237666  por periquita
 
andrea37 escribió: Jue, 04 Abr 2019, 00:52 Hola, consulta, trabajador municipal por últimos 20 años, anteriores aportes a anses, inicia jubilacion digital por ley especial 12875 Veterano de Guerra, cesa en agosto, recién se inicia en diciembre porque como es digital, en la municipalidad no sabían ingresarlo, luego se archiva porque faltó documentación escaneada, luego se inicia otro expediente, todavía está en proceso, hay alguna dirección para ir a reclamar? Desde el inicio se presentó absolutamente todo, el error fue de carga, tengo un número para llamar a La Plata pero desde hace semanas no contestan.
Por otro lado, no le pagaron nada más luego del cese, cobró el ultimo mes sin proporcional de aguinaldo ni vacaciones, tampoco el premio jubilatorio que le corresponde, hay algún formulario para reclamar? Gracias
Te sugiero que abras un post aparte porque no es una jubilación docente.
Saludos
 #1248119  por caroleta
 
Hola Doctora, la verdad que estoy en un brete tratando de darle ua mano a mi suegra. Pero la verdad que no me especializo en jubilaciones, y menos de docentes.
Ella se jubiló como docente, en el 2007 hizo un juicio por reajuste y llegó a Sentenia favorable en la cual ordenaron que le reliquidaran de acuerdo a la ley 24016 en lugar de la 24241.
El tema es eso se logró y actualizaron en enero del 2017.
Pero por supuesto los docentes han tenido varios aumentos y a ella no se lo aumentaron nunca más. Iniciamos los pedidos de reajuste por movilidad, creo que los caratularon como un 299, y ahora le llegó una resolucióndenegatoria.
Y no entiendo, tendría que hacer un nuevo juicio de reajuste cada vez? osea cómo obtengo que reajusten cada seis meses por movilidad?
Con la sentencia anterior que se obtuvo no debería de ser suficiente para que lo hicieran sistemáticamente ante la presentaciónde la documentción?
Ellos en la resolución ponen que de acuerdo a lo informado por el organismo empleador a eeectos de valorar las remuneraciones del sector activo... que lo desestiman por no generar beneficio económico...
Y de acuerdo a lo que nostros presentamos estaría 20000 pesos abajo por eso no entiendo. Y que debería de hacer? recurso ante la carss?

Gracias po la ayuda
 #1248125  por periquita
 
caroleta escribió: Mié, 09 Oct 2019, 16:05 Hola Doctora, la verdad que estoy en un brete tratando de darle ua mano a mi suegra. Pero la verdad que no me especializo en jubilaciones, y menos de docentes.
Ella se jubiló como docente, en el 2007 hizo un juicio por reajuste y llegó a Sentenia favorable en la cual ordenaron que le reliquidaran de acuerdo a la ley 24016 en lugar de la 24241.
El tema es eso se logró y actualizaron en enero del 2017.
Pero por supuesto los docentes han tenido varios aumentos y a ella no se lo aumentaron nunca más.
porque no los pidió, debió informárselo la persona que le hizo el juicio.
Iniciamos los pedidos de reajuste por movilidad, creo que los caratularon como un 299, y ahora le llegó una resolucióndenegatoria. es correcto, no es eso lo que había que pedir.... ANSES hizo mal en iniciarlo, no supo asesorar.
Y no entiendo, tendría que hacer un nuevo juicio de reajuste cada vez? osea cómo obtengo que reajusten cada seis meses por movilidad? Cada vez que hay aumento, o cuando quiera, cada dos aumentos, debe presentar la documentación debidamente certificado de cuánto es el sueldo actual del cargo y la antigüedad con que se jubiló.
Con la sentencia anterior que se obtuvo no debería de ser suficiente para que lo hicieran sistemáticamente ante la presentaciónde la documentción? con la presentación de la documentación ANSES lo hace en un par de meses sin ningún juicio.
Ellos en la resolución ponen que de acuerdo a lo informado por el organismo empleador a eeectos de valorar las remuneraciones del sector activo... que lo desestiman por no generar beneficio económico...
Hay que leerla entera y ver el expediente
Y de acuerdo a lo que nostros presentamos estaría 20000 pesos abajo por eso no entiendo. yo tampoco, hay que analizar el expediente
no entiendo
Y que debería de hacer? recurso ante la carss?
primero hay que entender la cuestión, de lo contrario no sé qué vas a pedir..


Gracias po la ayuda
 #1248135  por caroleta
 
periquita escribió: Mié, 09 Oct 2019, 16:51
caroleta escribió: Mié, 09 Oct 2019, 16:05 Hola Doctora, la verdad que estoy en un brete tratando de darle ua mano a mi suegra. Pero la verdad que no me especializo en jubilaciones, y menos de docentes.
Ella se jubiló como docente, en el 2007 hizo un juicio por reajuste y llegó a Sentenia favorable en la cual ordenaron que le reliquidaran de acuerdo a la ley 24016 en lugar de la 24241.
El tema es eso se logró y actualizaron en enero del 2017.
Pero por supuesto los docentes han tenido varios aumentos y a ella no se lo aumentaron nunca más.
porque no los pidió, debió informárselo la persona que le hizo el juicio.
Iniciamos los pedidos de reajuste por movilidad, creo que los caratularon como un 299, y ahora le llegó una resolucióndenegatoria. es correcto, no es eso lo que había que pedir.... ANSES hizo mal en iniciarlo, no supo asesorar.
Y no entiendo, tendría que hacer un nuevo juicio de reajuste cada vez? osea cómo obtengo que reajusten cada seis meses por movilidad? Cada vez que hay aumento, o cuando quiera, cada dos aumentos, debe presentar la documentación debidamente certificado de cuánto es el sueldo actual del cargo y la antigüedad con que se jubiló.
Con la sentencia anterior que se obtuvo no debería de ser suficiente para que lo hicieran sistemáticamente ante la presentaciónde la documentción? con la presentación de la documentación ANSES lo hace en un par de meses sin ningún juicio.
Ellos en la resolución ponen que de acuerdo a lo informado por el organismo empleador a eeectos de valorar las remuneraciones del sector activo... que lo desestiman por no generar beneficio económico...
Hay que leerla entera y ver el expediente
Y de acuerdo a lo que nostros presentamos estaría 20000 pesos abajo por eso no entiendo. yo tampoco, hay que analizar el expediente
no entiendo
Y que debería de hacer? recurso ante la carss?
primero hay que entender la cuestión, de lo contrario no sé qué vas a pedir..


Gracias po la ayuda
Gracias por la respuesta.
Pero cómo hay que pedirlo entonces como que número de expediente? porque los caratulan como un 299 porque ya tenía otro 146 sin resolver.
Incluso me resulta extraña la resolución porque cuando estuve en trámites complejos siempre me dijeron que estaba a la espera de otro expediente fuera digotalizado para ver si tenía que pagar ingresos brutos. Por elo me resulta inentendible porque la resolució tampoco dice muchp
 #1248394  por LuGomez77
 
Hola Periquita!
estoy con mi primera jubilación docente, y no me queda claro el tema de la renuncia condicionada...
En realidad es un RTI, de una docente universitaria. Respecto de la renuncia condicionada:
1) ¿qué fecha tengo que poner? ¿a partir de qué fecha renuncia la persona?
2) si presenta una nota en la UBA, ¿con la copia sellada de esa nota inicio el expediente o hay que esperar una resolución? ¿O la mando por telegrama mejor?
Muchísimas gracias!!
 #1248404  por LuGomez77
 
periquita escribió:La fecha la elige como una en una jubilación ordinaria.
Hace falta la resolución de la Universidad.
Saludos
Muchas gracias periquita!! buena semana!
 #1248482  por dsncorp
 
Buen dia Periquita, una consulta si me permitís. Tengo un jubilado docente (expte 904) por el decreto 137/2005. Partiendo de la base de que tienen su propio régimen, yo probe con el blue corp actualizar los componentes de la PBU - PC y PAP y este hombre se va de unos 34 a 63 aplicando los fallos de Corte (Elliff - Badaro- etc). Tiene muy buenas remuneraciones. Es decir como si fuera regimen general.
Lo que no comprendo es: que el régimen docente generalmente suele estar bastante mejor (en terminos generales claro)que si la misma persona se hubiera jubilado por el regimen general 24241.
Este hombre esta lejos estimo de la suma siendo docente. Conoces algun planteo judicial que pese a tener regimen propio actualice los tres conceptos de la jubilacion? recordemos que el suplemento que le pagan es por la variación salarial docente sss 14 entiendo hasta llegar al 82%. Digo si no se podría hacer, preferiría que abandone la adhesión al regimen de variacion salarial y reajustar los componentes respectivos. Da mucho mas.
Que planteo podría hacer para subirle el haber atento a las excelentes remuneraciones que tiene? tuvo fecha de alta 07/2006
Mil gracias.
 #1248485  por periquita
 
Entiendo que ya está jubilado y como docente, con alta 07/2006 ¿es así?
Habría que ver si está bien hecha la cuenta, porque era el primer año de la ley docente y se hicieron desastres... no sabían cómo liquidar.
Siempre se tiene en cuenta el monto que sale como ley general 24241 y si da un haber mayor al docente, se paga ése.
Hay que ver el expediente y hacer las cuentas, saber bien qué le están pagando..
Saludos
 #1248704  por dsncorp
 
Gracias por tu respuesta Periquita, lo que a mi me da muy superior es el haber reajustado por ley 24241, es decir yendo a la justicia. Que deberia mirar para saber si esta bien las cuentas? pedir un haber al cese actualizado y cotejar con el 82%?
Si efectivamente el alta es en esa fecha, muchas gracias!!
 #1248793  por boga80
 
Tengo que iniciar jubi mixta y me surgio una duda. Es un docente universitario con un cargo de pocas horas por eso va a sumar sus aportes como autónomo.
En el caso del cargo docente es necesario que presente la renuncia condicionada o definitiva, siendo que no se va a jubilar por la ley docente?

Gracias!
 #1248796  por periquita
 
dsncorp escribió: Mié, 23 Oct 2019, 09:02 Gracias por tu respuesta Periquita, lo que a mi me da muy superior es el haber reajustado por ley 24241, es decir yendo a la justicia. Que deberia mirar para saber si esta bien las cuentas? pedir un haber al cese actualizado y cotejar con el 82%?
Si efectivamente el alta es en esa fecha, muchas gracias!!
Sí, fijate cuál te da más para saber cómo encararlo.

Saludos
 #1248798  por periquita
 
boga80 escribió: Jue, 24 Oct 2019, 17:41 Tengo que iniciar jubi mixta y me surgio una duda. Es un docente universitario con un cargo de pocas horas por eso va a sumar sus aportes como autónomo.
En el caso del cargo docente es necesario que presente la renuncia condicionada o definitiva, siendo que no se va a jubilar por la ley docente?

Gracias!

En principio si se jubila por ley común, no.

Pero si trabaja en universidad nacional no podrá seguir haciéndolo cuando le salga la jubilación.

Saludos
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