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  • Despido de niñera de hogar subsidiado.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1253486  por PabloSFE
 
Hola a todos.
Tengo una duda respecto del encuadre legal de una trabajadora de servicio doméstico.
Puntualmente su trabajo consistía en el cuidado y acompañamiento (más cocina y limpieza) de niños y niñas en situación de vulnerabilidad en un hogar dependiente de una persona jurídica subsidiada por el Estado provincial. Es despedida sin causa y viene al estudio para preguntar sus derechos.
No estoy seguro de qué Ley aplicar para elaborar la liquidación. Por el Art. 3 de la Ley 26.844 estaría excluida de éste estatuto, pero entonces debo aplicar la LCT? O hay algo que se me está escapando?
Los leo, muchas gracias por su tiempo.
 #1253499  por ZAMAKUKO
 
PabloSFE escribió: Lun, 24 Feb 2020, 21:45 No estoy seguro de qué Ley aplicar para elaborar la liquidación. Por el Art. 3 de la Ley 26.844 estaría excluida de éste estatuto, pero entonces debo aplicar la LCT? O hay algo que se me está escapando?
Los leo, muchas gracias por su tiempo.
Efectivamente, va por LCT ya que el Art. 3 Inc. a de la ley 26.844 la excluye sin dudas de este régimen especial, por lo que va por el régimen general de la LCT. En cuanto al CCT fíjate la actividad principal del empleador pero podrías tratar de encuadrarlo en CCT 389/04 o el CCT 74/99 dependiendo cual era su principal tarea.
PabloSFE escribió: Lun, 24 Feb 2020, 21:46 Olvidé mencionar que la relación laboral no estaba registrada.
En el post anterior hiciste mención a que fue despedida sin causa. Le mandaron un CD notificandola? suponiendo que no, si solo se trato de un despido verbal, te conviene desconocerlo intimando a aclarar situación laboral y reclamando realizar una correcta registración bajo apercibimiento de las multas correspondientes a ley 24.013. de otro modo si tu clienta reconoce el despido no podría reclamar las multas de esta ley.
 #1253507  por PabloSFE
 
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En el post anterior hiciste mención a que fue despedida sin causa. Le mandaron un CD notificandola? suponiendo que no, si solo se trato de un despido verbal, te conviene desconocerlo intimando a aclarar situación laboral y reclamando realizar una correcta registración bajo apercibimiento de las multas correspondientes a ley 24.013. de otro modo si tu clienta reconoce el despido no podría reclamar las multas de esta ley.
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Así es, se trató de un despido verbal de un empleo no registrado, sin justa causa. Creo que iré por la intimación a la registración laboral. Tenía dudas sobre qué ley aplicar. Muchas gracias por su respuesta.
 #1253526  por agentil
 
PabloSFE escribió: Mar, 25 Feb 2020, 17:49
En el post anterior hiciste mención a que fue despedida sin causa. Le mandaron un CD notificandola? suponiendo que no, si solo se trato de un despido verbal, te conviene desconocerlo intimando a aclarar situación laboral y reclamando realizar una correcta registración bajo apercibimiento de las multas correspondientes a ley 24.013. de otro modo si tu clienta reconoce el despido no podría reclamar las multas de esta ley.
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Así es, se trató de un despido verbal de un empleo no registrado, sin justa causa. Creo que iré por la intimación a la registración laboral. Tenía dudas sobre qué ley aplicar. Muchas gracias por su respuesta.
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No existe el despido verbal siempre y cuando vos no lo menciones. Si lo mencionas estás frito porque no lo podés probar. Intimar por ley 24013 y seguí ese camino. El cct te lo marca la actividad de la persona jurídica. No te metas con el estado porque no terminas más y posiblemente no sea responsable.

Saludos
 #1253574  por PabloSFE
 
agentil escribió: Mié, 26 Feb 2020, 07:19
PabloSFE escribió: Mar, 25 Feb 2020, 17:49
En el post anterior hiciste mención a que fue despedida sin causa. Le mandaron un CD notificandola? suponiendo que no, si solo se trato de un despido verbal, te conviene desconocerlo intimando a aclarar situación laboral y reclamando realizar una correcta registración bajo apercibimiento de las multas correspondientes a ley 24.013. de otro modo si tu clienta reconoce el despido no podría reclamar las multas de esta ley.

Así es, se trató de un despido verbal de un empleo no registrado, sin justa causa. Creo que iré por la intimación a la registración laboral. Tenía dudas sobre qué ley aplicar. Muchas gracias por su respuesta.
No existe el despido verbal siempre y cuando vos no lo menciones. Si lo mencionas estás frito porque no lo podés probar. Intimar por ley 24013 y seguí ese camino. El cct te lo marca la actividad de la persona jurídica. No te metas con el estado porque no terminas más y posiblemente no sea responsable.

Saludos

--- Gracias por su respuesta. Yo pensaba reclamar al Estado como persona jurídica de derecho privado y responsabilizarlo subsidiariamente. Pero sí, es un camino más empantanoso lo sé.