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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1253431  por marce3333
 
buenas tardes consulto ya que tema laboral , pero bueno una persona hace 18 años que trabajo en una empresa de seguridad y el dueños fallecio y quedan la esposa e hijos, con 18 años de antiguedad en la misma la empresa hacia cubrir distintos objetivos en los ultimos años estuvo en tres objetivos distintas en capital la empresa estaba en pcia, la empresa tenia domicilio en capital ek fiscal ahora cambiaron a provincia y la misma se deshizo de casi todo el personal primero vacaciones luego sin goce de sueldo.- vino ahora ya con la conciliacion hecha en la que fue el abogado de la empresa y los del ultimo abjetivoque habra estado cuatro meses el se considero despedido porque no lo llamaron mas ni le dieron trabajo seri adespido indirecto ??? y en el juicio puedo llamr a los oytos lugares donde estuvo por lo menos los ultimos años ??? para hacerlos responsables ???? y alguno tendra un modelo y que pruebas se exige presentar??? Gracias desde ya.-
 #1253498  por ZAMAKUKO
 
marce3333 escribió: Dom, 23 Feb 2020, 19:22 vino ahora ya con la conciliacion hecha en la que fue el abogado de la empresa y los del ultimo abjetivoque habra estado cuatro meses el se considero despedido porque no lo llamaron mas ni le dieron trabajo seri adespido indirecto ???
Si se considero despedido efectivamente es un despido indirecto, ya que no fue realizado por empleador y tuvo que haber dado causales para realizarlo, por lo que mencionas los tenia, mínimo le tenes que solicitar a tu cliente los TCL (ver que es lo que redactó quien sea que lo haya hecho) y CD para ver si los causales son valederos y si el intercambio fue realizado correctamente, con respecto a la conciliación seguramente ni leyó al acta y ni siquiera debe tener copia, por lo que vas a tener que conseguirla si es conveniente seguir con el reclamo, de otro modo si es en CABA no vas a poder continuar con la demanda.
marce3333 escribió: Dom, 23 Feb 2020, 19:22 y en el juicio puedo llamr a los oytos lugares donde estuvo por lo menos los ultimos años ??? para hacerlos responsables ????
Como poder podes, pero lo que entiendo el estuvo en una empresa de seguridad que ofrecía ese servicio a terceros, vos queres hacer responsables a esos terceros como solidarios LCT Art. 30, en principio la pretensión es entendible debido a lo endeble de la situación jurídica de la empresa de seguridad pero para hacerlo tenes que tener argumentos para demostrarla, fíjate que se hayan dado alguno de los causales del articulo mencionado ademas del ART. 29, 29, bis y 31, también lo que se suele hacer es presentar testigos de que el trabajador recibía ordenes directamente del cliente (objetivo) para demostrar ademas la subordinación a las facultades de dirección de la misma, ya que de no poder establecer correctamente la solidaridad de la misma tu cliente se tendría que hacer cargo de las costas de cada establecimiento al que se le ocurre demandar.
marce3333 escribió: Dom, 23 Feb 2020, 19:22 y alguno tendra un modelo y que pruebas se exige presentar???
No hay un modelo especifico, es como cualquier demanda laboral, con respecto a la pruebas básicamente la testimonial, trata de conseguir al menos tres y obviamente que puedan argumentar los motivos de la pretensión, después la prueba documental que dispongas y todo otro medio que sea útil para conseguir el fin buscado.
 #1253513  por marce3333
 
ZAMAKUKO escribió:
marce3333 escribió: Dom, 23 Feb 2020, 19:22 vino ahora ya con la conciliacion hecha en la que fue el abogado de la empresa y los del ultimo abjetivoque habra estado cuatro meses el se considero despedido porque no lo llamaron mas ni le dieron trabajo seri adespido indirecto ???
Si se considero despedido efectivamente es un despido indirecto, ya que no fue realizado por empleador y tuvo que haber dado causales para realizarlo, por lo que mencionas los tenia, mínimo le tenes que solicitar a tu cliente los TCL (ver que es lo que redactó quien sea que lo haya hecho) y CD para ver si los causales son valederos y si el intercambio fue realizado correctamente, con respecto a la conciliación seguramente ni leyó al acta y ni siquiera debe tener copia, por lo que vas a tener que conseguirla si es conveniente seguir con el reclamo, de otro modo si es en CABA no vas a poder continuar con la demanda.
marce3333 escribió: Dom, 23 Feb 2020, 19:22 y en el juicio puedo llamr a los oytos lugares donde estuvo por lo menos los ultimos años ??? para hacerlos responsables ????
Como poder podes, pero lo que entiendo el estuvo en una empresa de seguridad que ofrecía ese servicio a terceros, vos queres hacer responsables a esos terceros como solidarios LCT Art. 30, en principio la pretensión es entendible debido a lo endeble de la situación jurídica de la empresa de seguridad pero para hacerlo tenes que tener argumentos para demostrarla, fíjate que se hayan dado alguno de los causales del articulo mencionado ademas del ART. 29, 29, bis y 31, también lo que se suele hacer es presentar testigos de que el trabajador recibía ordenes directamente del cliente (objetivo) para demostrar ademas la subordinación a las facultades de dirección de la misma, ya que de no poder establecer correctamente la solidaridad de la misma tu cliente se tendría que hacer cargo de las costas de cada establecimiento al que se le ocurre demandar.
marce3333 escribió: Dom, 23 Feb 2020, 19:22 y alguno tendra un modelo y que pruebas se exige presentar???
No hay un modelo especifico, es como cualquier demanda laboral, con respecto a la pruebas básicamente la testimonial, trata de conseguir al menos tres y obviamente que puedan argumentar los motivos de la pretensión, después la prueba documental que dispongas y todo otro medio que sea útil para conseguir el fin buscado.
MUCHASSSSS GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!