Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Diferencias salariales -topes indemnizatorios

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1253276  por NAMI
 
Hola, cliente metalúrgico me manifiesta que trabaja hace casi 2 años en negro, le pagan muy poco, lo hacen trabajar muchas horas y en condiciones insalubres.

Aqui hay para reclamar:
1- Registracion laboral, por medio de telegrama
2- Diferencias salariales de acuerdo a su categoría y Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, por medio de telegrama laboral
3- Horas extras, por medio de telegrama laboral
4- reclamo de condiciones de higiene y seguridad del trabajo

Todo lo anterior se puede reclamar en un unico telegrama laboral? Se lo redacto y se lo imprimo al cliente para que lo lleve al correo?
Para reclamar las diferencias salariales: tomo los CCT 2018 y 2019 e incluyo en el reclamo las gratificaciones extraordinarias impagas también?

Si esta muy al filo de la prescripcion, y no llega a iniciar demanda ya porque debe intimar previamente por telegrama, No puede iniciar directo demanda sin intercambio telegrafico previo para considerarse despedido, si se diera el caso, segun lo que contestare su empleador, esos telegramas interrumpen prescripcion?

En caso de demanda por diferencias salariales y despido indirecto, haciendo un calculo de la liquidacion que le correspondería al trabajador, supera ampliamente el tope indemnizatorio del CCT, se plantea en la demanda la inconstitucionalidad del tope?
 #1253277  por pulpos
 
hola nami,
1ro debes especificar la jurisdicción. Luego podes reclamar todo en un solo telegrama, pero solo citas los rubros que reclamas (deficiente registracion, pago en negro, horas extras y diferencia salarial) denunciando los datos de la correcta registracion al dia de la fecha, es decir, el sueldo que debería percibir hoy por CCT. Es fundamental que intimes para que regularicen la relacion laboral dentro del plazo de 30 dias, si extinguis la relacion perdes las multas de la 24.013 y te queda solo la 25.323 Estudia bien los requisitos para las multas.
Luego cuando redactes la demanda si debes hacer mención mes a mes la diferencia que dejo de abonar el empleador.
El telegrama o lo imprimís vos o se lo mandas por mail, lo debe llevar tu cliente al correo y firmar ahi mismo.
Si continua la relación laboral no prescribe, a lo sumo te puede pedir la prescripcion de la dif. salaria de los peiodos que van mas alla de los dos años y por las dudas te comento que en caba con el sorteo del SECLO se extiende 6 meses los plazos de prescripción.

Por ultimo si el sueldo supera el tome indemnizatorio se pide en la demanda, de todos modos me suena raro qeu un trabajo no registrado supere el tope indemnizatorio, fijate bien eso puede que estés en lo correcto no se que CCT haces referencia, pero me suena raro.
Son muchas dudas
Abrazo
AT
 #1253281  por ClaudioFer
 
Coincido con la impecable respuesta del colega Pulpos. Solo agrego que no podés eludir el intercambio telegráfico, ya que no se puede extinguir el contrato directamente. El despido indirecto en que se quiere colocar el trabajador requiere al menos una justa causa que debe ser comunicada a la contraparte para efectivizar la extinción del contrato, luego de dar una última oportunidad al empleador de que enmiende su incumplimiento (en este caso, las causales serían la falta de pago de las diferencias salariales, las malas condiciones de labor y la falta de registro del vínculo laboral en legal forma). En caso de negativa entonces sí procede el autodespido.
Seguí las indicaciones de Pulpos, que con el TCL suspendés la prescripción de las diferencias salariales y ponés contra la pared al empleador, que difícilmente acceda a los requerimientos de registrar el vínculo y abonar diferencias salariales, y luego, como dije, con las negativas a tus requerimientos o una vez agotado el plazo legal, podés extinguir mediante otro TCL el contrato con fundamento en esas causales devangando las indemnizaciones por despido y las agravadas por trabajo en negro. Pero como el colega bien te aconsejó, estudiá muy bien cómo intimar correctamente el registro de la relación laboral siguiendo lo que establece la ley 24.013 (leé los arts. 8 a 15 de dicha ley) y cómo intimar el pago de las diferencias (indicando en qué consisten: rubros y períodos, y montos si los tenés, si no quedan para la liquidación en la demanda, y el emplazamiento categórico de pago en el plazo legal), porque el menor error puede costar mucho dinero. Acá en el foro hay suficiente material escrito al respecto.
Cualquier duda preguntá.
 #1253285  por ClaudioFer
 
Te agrego algo más. Por apurarte podés hacer un desastre, como perder todas las indemnizaciones incluyendo las de despido y no solo las de trabajo no registrado. Las diferencias salariales no prescriben todas juntas, sino cada una al cumplirse los dos años a contar desde la fecha en que cada cual debió haber sido abonada, por lo que, aún si te demoraras un poco por hacer las cosas bien (un TCL bien hecho), a lo sumo se te prescribiría un período.
No solo debés cumplir con los plazos para las intimaciones de la LNE 24.013 (aguardar a que se cumpla el plazo de 30 días que se debe conceder al empleador para regularizar al trabajador, salvo que responda negando el vínculo), sino también (conforme al art. 80 de la LCT y el decr. 146/01) a que transcurran 30 días luego de extinguido el vínculo para intimar a que el empleador haga entrega de los certificados de trabajo y aportes, para devengar la indemnización de dicho art. 80, LCT. Como ves, hay mucho en juego, mucho más que un mes de diferencia salarial. Acá el que se apura, pierde.
 #1253290  por Lalavrez16
 
Buenas. Necesitaría por favor me ayuden con lo siguiente: es mi primer caso laboral y sé que tiene pasos a seguir. Alguien me los podría pasar o recomendarme qué leer. Muchas gracias.
 #1253293  por ZAMAKUKO
 
NAMI escribió: Mié, 19 Feb 2020, 08:52 Hola, cliente metalúrgico me manifiesta que trabaja hace casi 2 años en negro, le pagan muy poco, lo hacen trabajar muchas horas y en condiciones insalubres.

Aqui hay para reclamar:
1- Registracion laboral, por medio de telegrama
2- Diferencias salariales de acuerdo a su categoría y Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, por medio de telegrama laboral
3- Horas extras, por medio de telegrama laboral
4- reclamo de condiciones de higiene y seguridad del trabajo

Todo lo anterior se puede reclamar en un unico telegrama laboral? Se lo redacto y se lo imprimo al cliente para que lo lleve al correo?
Para reclamar las diferencias salariales: tomo los CCT 2018 y 2019 e incluyo en el reclamo las gratificaciones extraordinarias impagas también?

Si esta muy al filo de la prescripcion, y no llega a iniciar demanda ya porque debe intimar previamente por telegrama, No puede iniciar directo demanda sin intercambio telegrafico previo para considerarse despedido, si se diera el caso, segun lo que contestare su empleador, esos telegramas interrumpen prescripcion?

En caso de demanda por diferencias salariales y despido indirecto, haciendo un calculo de la liquidacion que le correspondería al trabajador, supera ampliamente el tope indemnizatorio del CCT, se plantea en la demanda la inconstitucionalidad del tope?
Tal cual lo que te respondieron, Recuerdo ademas que es fundamental el envío de copia a AFIP para que procedan las multas ley 24.013 muchos se olvidan de eso, imprimí tres juegos de la intimación que va dirigida al empleador y tres juegos del contenido que tendrá como destinatario a AFIP, pero es importante que leas la ley si sos muy novel en el tema y casos similares también que incluso podes encontrar en este foro
 #1253295  por ZAMAKUKO
 
Lalavrez16 escribió: Mié, 19 Feb 2020, 13:41 Buenas. Necesitaría por favor me ayuden con lo siguiente: es mi primer caso laboral y sé que tiene pasos a seguir. Alguien me los podría pasar o recomendarme qué leer. Muchas gracias.
Eso depende mucho del caso que tengas, te recomiendo abrir un nuevo tema con tu caso especifico así no se mezcla con este otro caso, también cuando tengas tiempo hay muchas cursos de procesal laboral y derecho de fondo para que entiendas mejor como funciona el fuero si nunca lo ejerciste, es importante no solo por nosotros sino por el patrimonio del cliente evitar errores que podrían evitarse con capacitaciones que insumen poco tiempo.
 #1253299  por NAMI
 
Muchísimas gracias Colegas!!! a todos lo que contestaron, excelente e impecable aporte para mi y para todos, como siempre, excelente Foro!!
 #1254678  por Novela
 
El trabajador tiene que esperar siempre los 30 días para la registracion del empleador???

Doctrina: “Caso particular es el de la intimacion a registrar o corregir la registracion del contrato de trabajo de la Ley 24013 ...en la que debera otorgarse un plazo de 30 dias para que el empleador cumpla. En tal supuesto, en la misma intimacion con plazo de 30 dias, se recomienda, ademas, incorporar el pedido de una respuesta “concreta” del empleador en un plazo de 48 horas acerca si registrara el contrato fuera de registro (Art 8 LNE). Lo que implica que ante una respuesta negativa, o incluso ante silencio en los terminos del art 57 LCT, el trabajador no deba esperar los 30!dias para entinguir en contrato de trabajo por fespido indirecto” pag 33 del libro Indemnizaciones laborales teoría y práctica Sergio Arce