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  • CONTESTACIÓN DE DEMANDA - PRUEBA DOCUMENTAL O INFORMATIVA?

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 #1255569  por carpediem777
 
Buenas colegas, consulta procesal...(Dpto Judicial Lomas de Zamora) quiero contestar demanda electrónicamente en una consignación judicial por accidente de trabajo, para lo cual debería acompañar como documental, testimonio en donde consta la calidad de conviviente de mi clienta (una de las demandadas). El tema es que el expte. de la información sumaria de donde debo sacar el testimonio todavía está a "registro" por lo cual debería esperar que todo el tema de la cuarentena se solucione para recién ahí poder obtener el testimonio...conclusión: para ir avanzando yo pensaba contestar la demanda electrónicamente ofreciendo en la prueba informativa se oficie el juzgado de paz para que al" effectun videndi et probandi" remita las actuaciones y así probar la calidad de conviviente...pregunta: lo harían así o esperarían a tener el testimonio en mano y acompañarlo como prueba documental???? muchas gracias.-
 #1255673  por MTRE
 
Buenos días. Para acreditar la legitimación de tu clienta tenés que acompañar desde el primer escrito los intrumentos que acreditan la legitimación invocada, sino te van a a sacar un previo en el que te van a intimar a acompañar dentro del plazo que se te fije al efecto los instrumentos que justifican dicho extremo, y, por lo que veo, no lo vas a poder a poder cumplir. Si los plazos te lo permiten, yo esperaría a contar con el instrumento y recién lo acompaño como prueba documental, solicitando también en subsidio que se libre oficio al Juzgado de Paz para que remita el expediente para el caso de que la otra parte te desconozca la autenticidad del instrumento.
Saludos
 #1255732  por carpediem777
 
MTRE muchas gracias por tu aporte, me es muy útil!! Y ya que mencionás el tema de los tiempos, a ver si me orientas nuevamente en cuanto a los siguientes plazos...:
Antes que nada aclaro que la demanda de consignación aún no fue notificada..., si contesto sería porque lo hago espontáneamente...
La pareja de mi clienta fallece el 21 de mayo del 2018, por lo cual el 21 de mayo de éste año (2 años) en principio hubiese prescripto la acción para reclamar, pero dicho plazo se vió extendido por la "feria extraordinaria" de la cuarentena algunos cuantos días más... Independientemente de ésto y "por las dudas" el 13 de mayo (una semana antes de que se cumplan los dos años de prescripción)...envié carta documento a la A.R.T. requiriendo fehacientemente el pago de la indemnización (la envié para suspender el plazo de prescripción por 6 meses más, conforme art. 2541 CCCN). Entonces entiendo que en cuanto a los plazos (y en relación a los que vos me recomendas de esperar a tener el testimonio en mano), estaría bien...o por lo menos tendría 6 meses para iniciar cualquier reclamo por mi cuenta, más allá de que obviamente pienso presentarme en la consignación...
Me confunde un poco el tema de que ellos hayan iniciado la consignación...no se si mi plazo de prescipción seguiría siendo a los dos años (cosa que tendría cubiertos por la suspensión de la carta documento que envié) o si en realidad puedo esperar a que se me notifique ése juicio de consignación...bueno espero haber sido medianamente claro...gracias nuevamente!!