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  • Indemnizacion por fallecimiento empleador y cese laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1256739  por Nancys
 
Estimados, por favor me gustaría pedirles su ayuda y opinión con el siguiente tema.
Me consulta la viuda e hijos de un comerciante que falleció a mediados de este mes tenia un empleado a su cargo. Al trabajador se le notificó el despido por causa del 249 LCT (indemnizacion al 50%).-
El tema es que cuando el contador que le liquida los sueldos intentó dar la baja del trabajador y cese de actividades del empleador se encontró con que la clave fiscal (AFIP) del empleador fallecido ya se encontraba bloqueada por su deceso, y no se puede dar la baja labora, ni solicitar los certificados de trabajo... Ya Se intentó vincular la CUIT de la viuda y los hijos con la del difunto, pero AFIP lo denegó y exige para ello que esten designados como administradores judiciales de la sucesión, lo que es imposible porque falleció hace menos de 1 mes.
El trabajador es sumamente conflictivo y los plazos de pago ya han vencido...que les parece que deberia hacer en este caso? Es conveniente abonar la liquidación final e indemnización contra firma del recibo, aun cuando el trabajador no tenga el cese de afip? Agradezco sus opiniones!!
 #1256746  por ZAMAKUKO
 
Nancys escribió: Jue, 02 Jul 2020, 19:56 Estimados, por favor me gustaría pedirles su ayuda y opinión con el siguiente tema.
Me consulta la viuda e hijos de un comerciante que falleció a mediados de este mes tenia un empleado a su cargo. Al trabajador se le notificó el despido por causa del 249 LCT (indemnizacion al 50%).-
El tema es que cuando el contador que le liquida los sueldos intentó dar la baja del trabajador y cese de actividades del empleador se encontró con que la clave fiscal (AFIP) del empleador fallecido ya se encontraba bloqueada por su deceso, y no se puede dar la baja labora, ni solicitar los certificados de trabajo... Ya Se intentó vincular la CUIT de la viuda y los hijos con la del difunto, pero AFIP lo denegó y exige para ello que esten designados como administradores judiciales de la sucesión, lo que es imposible porque falleció hace menos de 1 mes.
El trabajador es sumamente conflictivo y los plazos de pago ya han vencido...que les parece que deberia hacer en este caso? Es conveniente abonar la liquidación final e indemnización contra firma del recibo, aun cuando el trabajador no tenga el cese de afip? Agradezco sus opiniones!!
El sistema informático de las reparticiones publicas hoy en día permite que se registre esa situación en ANSES a las 48Hs. de haberse producido el deceso y otro plazo similar en AFIP. Por lo visto no contemplaron estas circunstancias, que de cualquier forma su responsabilidad no le es imputable al empleador, dado que el mismo sistema es el que no le permite cumplir con la normativa. En este caso lo que haría es hacer que el envíen CD a AFIP y a ANSES con el relato pormenorizado de la situación, solicitando que pongan a disposición los medios adecuados para que puedan cumplir con la obligación del art. 80 LCT, las copias de esa CD también las enviaría a traves del sistema de notificaciones electrónicas, por si es necesario corroborar el día de mañana que la voluntad de cumplir la obligación estuvo, y fue solicitada por todos los medios disponibles. Por ultimo si el trabajador intimara por dichos certificados le contestaría informándole lo mas detalladamente posible, la situación antedicha y en que instancia se encuentra al momento de la contestación.
 #1256748  por Nancys
 
Gracias Zamakuko, entonces vos me decis que conviene que igualmente paguen ahora la indemnizacion (art249lct) por recibo de sueldo y contra firma del trabajador...y despues cuando intime por los certificados detallar lo sucedido.
Muchas Gracias!
 #1256757  por ZAMAKUKO
 
Nancys escribió: Jue, 02 Jul 2020, 21:32 Gracias Zamakuko, entonces vos me decis que conviene que igualmente paguen ahora la indemnizacion (art249lct) por recibo de sueldo y contra firma del trabajador...y despues cuando intime por los certificados detallar lo sucedido.
Muchas Gracias!
Si, por supuesto, dentro de los cuatro días hábiles de producido el despido, debería haber percibido la liquidación final con el correspondiente recibo, de no hacerlo si se estaría cayendo en un error inexcusable, pudiendo el trabajador reclamar la misma, mas la indemnización especial de la ley 25.323 art. 2. Ademas, por mas que en el mismo acto se le otorgaran los certificados, tampoco impediría un reclamo posterior por deficiencias registrales, quedando la liquidación percibida como un pago a cuenta.
 #1257011  por agentil
 
ZAMAKUKO escribió: Jue, 02 Jul 2020, 23:44
Nancys escribió: Jue, 02 Jul 2020, 21:32 Gracias Zamakuko, entonces vos me decis que conviene que igualmente paguen ahora la indemnizacion (art249lct) por recibo de sueldo y contra firma del trabajador...y despues cuando intime por los certificados detallar lo sucedido.
Muchas Gracias!
Si, por supuesto, dentro de los cuatro días hábiles de producido el despido, debería haber percibido la liquidación final con el correspondiente recibo, de no hacerlo si se estaría cayendo en un error inexcusable, pudiendo el trabajador reclamar la misma, mas la indemnización especial de la ley 25.323 art. 2. Ademas, por mas que en el mismo acto se le otorgaran los certificados, tampoco impediría un reclamo posterior por deficiencias registrales, quedando la liquidación percibida como un pago a cuenta.
Coincido. Si le pagas la indemnización es muy difícil que luego te venga a hace un reclamo solamente por el art 80, y más si cuando te intime le respondes explicando él porqué no podes confeccionar el certificado. No creo que un abogado se ponga a iniciar una demanda solamente por el art 80, tiene que estar muy al cuete.

Saludos