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  • RECLAMO ABUSO CONTRATACIÓN BAJO MODALIDAD PLAZO FIJO. ART. 90 últ. párrafo LCT.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1256947  por mona76
 
Hola colegas!
Consulto un tema que me llegó al estudio y tengo que iniciar demanda.
Tengo un trabajador que fue contratado bajo modalidad de contrato a plazo fijo (art. 93 a 95) en ENERO de 2017, para un conocido banco privado.
Desde esa fecha, ENERO de 2017 a SEPTIEMBRE de 2019 (casi 3 años) ha tenido continuas renovaciones del contrato bajo esa modalidad. Los contratos duraban entre 1 y 3 meses, con lo cual, se lo ha renovado por lo menos unas 12 veces desde su fecha de ingreso.
Respecto a las tareas que realizaba, entiendo que eran las propias y regulares del banco (incluso en el contrato se mencionan las siguientes) venta de productos, servicios e inversiones, atención a clientes en general, apertura y cierre de cuentas, carga de datos, atención de quejas y reclamos, plataforma comercial, caja, entre otras.
Los contratos se celebraban por escrito, con excepción del último, que fue firmado con vigencia de JUNIO de 2019 a SEPTIEMBRE de 2019...... PERO: continuo trabajando luego del vencimiento (según mi cliente no firmó ningún contrato más) hasta que en fecha 16 de OCTUBRE lo preavisan de que el 15 de noviembre de 2019 tendrá lugar el vencimiento del contrato "a plazo fijo".
Este chico vino a verme recién en febrero de este año 2020, allí intimamos por telegrama negando telegrama de preaviso, negamos tener vigente contrato a plazo fijo ya que el último fue suscripto con vencimiento el 30/09/2019 solicitamos aclare situación laboral, intimamos registre en debida forma, acredite aportes bajo apercibimientos leyes 24.013, 25.345 y todo ello bajo apercibimiento a considerarse injuriado y en situación de despido y a reclamar indemnizaciones leyes 201744, 24013, 25346 y DNU 34/2019.
El banco rechazo el telegrama, ratificando preaviso, alegando extemporaneidad del reclamo (3 meses desde supuesto vencimiento en 15/11/19) y falta de reclamo al momento de la desvinculación.
Ante negativa, volvemos a notificar, haciendo efectivos apercibimientos a registrar en debida forma y configurando despido indirecto, intimando 48 hrs. el pago de todas las indemnizaciones y art. 80 LCT. notificando la iniciación de los reclamos judiciales correspondientes.
Nuevamente el banco rechazo, negando adeudar suma alguna, despido y registración.
Todo ello ocurrió hasta los primeros días de abril, estando suspendidos los plazos judiciales y administrativos.

Bien, ahora me encuentro redactando la demanda.

Aquí van mis dudas:

MI intención es convertir el contrato como de plazo indeterminado por varios motivos:
a) art. 90 ult. parte: abuso en la renovación (al menos 10 renovaciones que a mi me conste),
b) art. 90 inc. b) las tareas que realizaba eran regulares/normales/habituales del banco, incluso lo mencionan en los contratos firmados, nada de extraordianarias o transitorias, temporales.
c) no en todos los contratos escritos (solo en 2 de ellos) consta el motivo o causa que justifique la elección de esa modalidad contractual, solo mencionan las tareas que va a realizar pero no la transitoriedad o extraordinariedad;
Tengo copia de casi todos los contratos firmados (que desde enero de 2017 a septiembre de 2019 son al menos 11), no obstante, no obran en mi poder los contratos de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE de 2017; tampoco en los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO 2018 y NOVIEMBRE y DICIEMBRE de ese mismo año , pero mi cliente trabajo esos meses y tiene recibos de sueldo, ya que estaba registrado, e incluso acreditado en ANSES, los aportes.
Solo hubo un período de mes y medio que no trabajó para el banco, pero concluido éste, lo volvieron a contratar bajo idéntica modalidad (plazo fijo).

Mis dudas/ consultas:

1) respecto a la demora en reclamar la debida registración, intimación a aclarar la situación laboral (pasaron 3 meses desde 15 de noviembre a 15 de febrero que intimamos por primera vez al banco) , puede ser un motivo para eximirse de la indemnización?

2) el despido indirecto se configuró en el mes de marzo de 2020, ya vigente el DNU 34/2019 que determinó la duplicidad de indemnizaciones x despido sin causa. Corre en este caso? o hay que retrotraerse a noviembre?

3) medios de prueba: testigos, informativa al banco, a anses, a afip, documental: recibos de sueldo, contratos firmados, telegramas. Algo más necesito?

4) x supuesto, un modelo aproximado, si alguien puede aportarme, MIL GRACIAS!

Espero los comentarios/ criticas/ observaciones para todo aquel que me regale algo de su tiempo.
muchas gracias a todos por leer al menos!!!!!
 #1256952  por pulpos
 
Estimados buenas tardes,

Me parece que venís bien encaminado, no olvides todos los requisitos del intercambio telegráfico si reclamas por la 24.013 enviar copia a la AFIP, denunciar CCT (imagino que sera bancario) categoría etc., lo mismo que al reclamar el art. 80 debes reclamarlo a los 30 dias.
En relación al plazo de 3 meses, no pareciera ser un plazo demasiado largo, quedara a discreción del juzgado pero no me haría mucho problema por ello. imagino que en el peor de los casos perderás la 24013 y quedara la 25.323.
En cuanto a los argumentos para ¨transformar un contrato a plazo a tiempo indeterminado¨ te recomiendo invocar el ppio de supremacía de la realidad, en este caso pareciera ser que utilizaron la figura de un plazo fijo para encubrir una relación por tiempo indeterminado. Por lo tanto, desde ya que suma el hecho que existan contratos sucesivos, lo que debes probar es que las tareas de tu cliente hacían al giro normal y especifico del empleador y no existe motivo para asociarlo a una cuestión temporal.
Si podes contanos después como termina
Saludos
AT
 #1256982  por ZAMAKUKO
 
mona76 escribió: Jue, 09 Jul 2020, 16:20 1) respecto a la demora en reclamar la debida registración, intimación a aclarar la situación laboral (pasaron 3 meses desde 15 de noviembre a 15 de febrero que intimamos por primera vez al banco) , puede ser un motivo para eximirse de la indemnización?
No, el plazo para reclamar es de dos años a partir de que la obligación se hace exigible LCT art. 256, plazo que no es renunciable, a lo que se podría sumar los plazos de SECLO e interpelación fehaciente en casos que correspondiere.
mona76 escribió: Jue, 09 Jul 2020, 16:20 2) el despido indirecto se configuró en el mes de marzo de 2020, ya vigente el DNU 34/2019 que determinó la duplicidad de indemnizaciones x despido sin causa. Corre en este caso? o hay que retrotraerse a noviembre?
Todo despido incausado de parte del empleador o con justa causa de parte del trabajador y que fuera configurado después del 13 de diciembre del 2019 a la fecha actual, debe duplicar las indemnizaciones mencionadas en el DNU. En tu caso lo que hubiera hecho en la intimaciones es recalcar que la relación seguía vigente, tal cual hubiera seguido prestando tareas, y no que al finalizar el ultimo contrato de noviembre no prestó mas tareas, porque es un riesgo que algún juez pueda interpretar que el vinculo había finalizado ahí y que simplemente estas reclamando tres meses después de finalizada la relación, por lo cual no solo perderías la doble sino las indemnizaciones de la 24.013, procediendo solo las de las 25.323
mona76 escribió: Jue, 09 Jul 2020, 16:20 3) medios de prueba: testigos, informativa al banco, a anses, a afip, documental: recibos de sueldo, contratos firmados, telegramas. Algo más necesito?
Si básicamente seria esa la prueba, que es mejor que lo que habitualmente se cuenta, sumale la caligráfica en caso de desconocimiento de firma. Es obvio que es un fraude laboral, tratando de aparentar un contrato a plazo fijo en lugar de uno a tiempo indeterminado, pero las constantes renovaciones e incluso los aportes son un indicio muy bueno para demostrarlo.
mona76 escribió: Jue, 09 Jul 2020, 16:20 4) x supuesto, un modelo aproximado, si alguien puede aportarme, MIL GRACIAS!
Es igual a cualquier demanda, usa el formato de cualquier otra, que si no me equivoco había varias en otros post del foro, no te conviene usar otra redacción fuera de lo básico para evitar confusiones, no se ve que sea algo muy complejo de relatar, y de la manera que lo expusiste en el primer post es muy claro.
 #1257008  por agentil
 
Yo creo que ya el contrato se extinguió en noviembre de 2019, por ende no va a proceder ni la 24013, ni la doble indemnización. Ello porque el contrato de trabajo se extingue una sola vez, no podes venir después de tres meses a intimar a registrar algo que ya estaba extinguido. Otra cosa es que el contrato haya sido fraudulento, por lo que deberán probas lo que indicas y con eso te va a proceder las indemnizaciones de antigüedad,preaviso, integración, art 2 de la 25323, art 80 LCT. Los contratos que tengan juegan todos a tu favor.

Saludos
 #1257241  por mona76
 
Desde ya muchísimas gracias por la generosidad!
siempre me resulto muy útil intercambiar ideas en este foro, es genial contar con uds. increíble que dediquen su tiempo, muy enriquecedor.
Respecto a los comentarios, si, temo por supuesto que no proceda la 24013 ni la doble, obviamente es un riesgo que debo correr pero que voy a reclamar igualmente. Igualmente no reclamo falta de registración sino registración indebida o deficiente/falsa. Esta registrado con altas tempranas (las tengo) con ctto plazo determinado (plazo fijo), pero si invoco principio de primacía de la realidad, el contrato es de plazo indeterminado y estaría mal registrado.... eso por todos los argumentos que ya conversamos, entre ellos realizar tareas del giro normal y habitual, nada extraordinario ni eventual, ni temporario ni transitorio.
Nosotros en el primer telegrama pedimos se aclare situación laboral y negamos preaviso. Con lo cual la relación estaba vigente, pese a que no prestaba servicios. Podría interpretarse de uno u otro modo, veremos el Juzgado que me toque. Yo x las dudas pido lo más.

Respecto al modelo del escrito, veré entonces una de cobro de pesos laborales ordinaria y la adaptaré. Pensé que podía tener algún matiz especial, alguna jurisprudencia específica, buscaré.
Muchas gracias!
 #1257485  por mona76
 
Hola a todos!
siguiendo con este tema, me encuentro preparando la demanda.

Me surge una inquietud.
Este trabajador estuvo contratado bajo la modalidad a plazo fijo, como he comentado, tuvo al menos 12 renovaciones de contrato (x escrito) desde enero de 2017 a noviembre de 2019.

Cual es el inconveniente que tengo, tanto durante 2017 como en 2018 existen 2 períodos de 2 o tres meses, que se interrumpió la renovaciòn. Es decir, en 2017 estuvo contratado hasta julio, y en el período de - agosto, septiembre y octubre - no se lo contrato (digamos que era 1 período similar que interrumpia en ambos años) retomando en noviembre.
En 2018 ocurre lo mismo, pero no hay contrato en mayo, junio y julio, retomando en agosto y en forma ininterrumpida hasta noviembre de 2019.
Obviamente es un ardid o un modus operandi de la empresa para interrumpir la relación. Es claro el mecanismo.
Ahora mi consulta:

Que debo expresar en la demanda? debo hacer referencia a estos períodos de 2 o 3 años en 2017/ 2018 en los cuales no prestò servicios?
Aclaro, que correlativamente no tengo recibos de sueldos ni aportes en Anses durante ese período, x lo que tampoco puedo alegar que prestaba tareas - al menos en blanco - si en forma irregular.

¿¿ Es un requisito sine quo non que la relación haya sido ininterrumpida?????????

Cualquier aporte, intercambio que me haga usar la cabeza será bienvenido.
GRACIAS!
 #1257491  por mona76
 
DRalonso escribió: Mié, 22 Jul 2020, 22:53TAS FRITO
jajaja pará !!!!!!
lee bien todo el desarrollo! jajajja
después de eso prestó tareas por al menos 17 meses consecutivos, tengo contratos, tengo aportes, recibos, y además el último contrato no se firmó y prestó tareas, tengo recibo de este último período como de "plazo fijo" y nunca se firmó el contrato, luego se lo preavisó ..... es claramente de plazo indeterminado por varios motivos,

jajaja ese período es un detalle