Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Intermediación laboral-contrato eventual

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1262098  por Maximilianocge2020
 
Estimados colegas soy nuevo en el foro y les quería acercar una inquietud sobre este caso: Trabajador es contratado por medio de consultora de bs as (todo teléfonico) para prestar tareas en empresa de cordoba por un aumento significativo de producción, lo desvinculan verbalmente de la empresa usuaria y recibe telegrama de la consultora finalizando el vínculo por haber vencido el contrato de trabajo eventual dándolo por finalizado con justa causa... Entiendo que el vínculo con la empresa servicios eventuales es de carácter Permanente discontinuo de acuerdo a la ley, y que no podrían ampararse en una contratación eventual evitando abonar indemnizar, se me ocurrió contestar negando el despido ante la prohibición vigente de los mismos por el DNu, e intimar para que manifiesten en 48 hs su voluntad de cumplir con su deber legal de ocuparlo en el término de 45 días bajo apercibimiento de colocarse en situación de despido indirecto. Agradezco sus opiniones. Saludos.
 #1262134  por ZAMAKUKO
 
Maximilianocge2020 escribió: Mié, 14 Oct 2020, 01:49 Trabajador es contratado por medio de consultora de bs as (todo teléfonico) para prestar tareas en empresa de cordoba por un aumento significativo de producción
¿Cómo todo telefónico, nunca firmo ningún contrato? difícil que sea así si después le mandaron una CD de despido, si fuera así es una situación mas que favorable para tu cliente, pero lo mas probable es que sea lo contrario, averigua bien eso para poder determinar la forma mas correcta de proceder.
 #1262138  por Maximilianocge2020
 
ZAMAKUKO escribió: Mié, 14 Oct 2020, 16:00
Maximilianocge2020 escribió: Mié, 14 Oct 2020, 01:49 Trabajador es contratado por medio de consultora de bs as (todo teléfonico) para prestar tareas en empresa de cordoba por un aumento significativo de producción
¿Cómo todo telefónico, nunca firmo ningún contrato? difícil que sea así si después le mandaron una CD de despido, si fuera así es una situación mas que favorable para tu cliente, pero lo mas probable es que sea lo contrario, averigua bien eso para poder determinar la forma mas correcta de proceder.
Buenas tardes colega gracias por responder, no firmo nada con la consultora solo el alta temprana cuando se presento en la empresa usuaria el primer dia en la que figura como Tipo de servicios: Servicios comunes discontinuos y en situacion de revista: Empleado eventual en EMPRESA USUARIA, despues de eso nada mas. Los recibo de haberes e incluso el de liquidación final se le enviaron solo por correo electrónico pero nunca los remitió firmados por el. Es en base a eso en que yo pienso comenzar el intercambio telegrafico, citando a la empresa usuaria como responsable solidario inclusive, dado que entiendo que las consultoras son de escasa solvencia.
 #1263322  por ZAMAKUKO
 
Maximilianocge2020 escribió: Mié, 14 Oct 2020, 16:55 Buenas tardes colega gracias por responder, no firmo nada con la consultora solo el alta temprana cuando se presento en la empresa usuaria el primer dia en la que figura como Tipo de servicios: Servicios comunes discontinuos y en situacion de revista: Empleado eventual en EMPRESA USUARIA, despues de eso nada mas. Los recibo de haberes e incluso el de liquidación final se le enviaron solo por correo electrónico pero nunca los remitió firmados por el. Es en base a eso en que yo pienso comenzar el intercambio telegrafico, citando a la empresa usuaria como responsable solidario inclusive, dado que entiendo que las consultoras son de escasa solvencia.
Por lo que decís en el primer post si hubo una CD de despido, podes rechazarla argumentando LCT art. 29 ult. párrafo y el DNU 1694/2006 Art. 4, 2do párrafo (en el cual también podes ver los plazos y reglamentación de la modalidad), también podes pedir que pongan a disposición el supuesto contrato firmado por el trabajador, ya que según LCT art. 99, 2do párrafo, es el empleador el que tiene la responsabilidad de demostrar esta modalidad. también y en virtud de LCT art. 29 BIS podes reclamar solidariamente a la empresa usuaria.