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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1263042  por leopardo
 
BUENAS TARDES COLEGAS CONSULTO VINO UN TRABAJADOR EL CUAL REALIZO LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EN DICIEMBRE DE 2019, CON OTRO ABOGADO ESTOY A TIEMPO DE INICIAR LA DEMANDA LABORALEN CAPITAL ??
DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS
 #1263173  por leopardo
 
buenas tardes si en diciembre hizo la conciliacion y despues no quizo seguir ahora la familia le dijo que siga por eso preguntaba si estamos a tiempo ???
se enojo con el otro abogado tengo que hacer sustitucion de abogado??' o como todavia no se inicio la demanda no hace falta pero decir algo al repecto en la demanda??
entonces que me dicen se puede iniciar el juicio no caduco ??
desde ya muchas Gracias
 #1263184  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE,CREO QUE SI, METELE!

IGUAL HACE SUSTITUCION PATROCINIO...

"decir algo al repecto en la demanda??" NO!

AVERIGUA PORQUE SE ENOJO Y QUE FIRME PACTO CUOTA LITIS
 #1263208  por ClaudioFer
 
Si es en Capital, un plenario de la CNAT declaró que en todos los casos la conciliación ante el SeCLO suspende el curso de la prescripción por 6 meses (art. 7, ley 24.635), con independencia de lo que haya durado el trámite (plenario “Martínez”, del 6/6/2006).
Año 2020, con buscar en Internet se encuentra la respuesta:
https://abogados.com.ar/la-duracion-de- ... eses/18568
https://www.marval.com/publicacion/cita ... pcion-5242
https://www.iprofesional.com/notas/2936 ... escripcion
De todos modos, que esté o no prescripto el crédito, más allá de la causal de suspensión, depende de cuándo se haya iniciado el curso prescriptivo bianual del art. 256 de la LCT (con la exigibilidad de ese crédito). Como no aclarás nada, no se te puede dar una respuesta a tu consulta.
 #1263259  por DRalonso
 
SI! PARECE QUE EL "LEOPARDO" PERDIO EL INTERES, POR CONTESTAR DE MEMORIA ME EQUIVOQUE EL PLAZO, PERO DEBERIA HABER ESTUDIADO LA LEY ESPECIFICA

ADEMAS HAY UNA TEORIA QUE POR CODIGO DE FONDO, LA INTIMACION POSTAL SUSPENDE POR UN AÑO LA PRESCRIPCION DE LA ACCION
 #1263264  por leopardo
 
el tema es asi ultimo recibo de sueldo enero 2019, despues desde el mes de junio 2019 vacaciones y luego se considero despedido porque no tenia objetivo y la empresa a todos fue dejando sin objetivos y la empresa cambio de lugar y en diciembre del 2019 se hizo la conciliacion que me dicen colegas mas experimentados??? desde ya muchas Gracias.-
 #1263301  por ClaudioFer
 
No, entonces no está prescripto, podés demandar tranquilo. Y con respecto a lo que señaló el Dr. Alonso, no es una teoría, es el art. 2541 del nuevo CCC el que dispone que la interpelación fehaciente suspende la prescripción, pero por SEIS MESES (un año era con el anterior Código, art. 3986).
 #1263328  por ClaudioFer
 
Dr. Alonso, desconozco respecto a qué aspecto controvertido te referís concretamente de la aplicación del art. 3986 del Código Civil velezano a los créditos laborales (interpelación fehaciente). No encontré nada sobre esa supuesta controversia en ningún libro de laboral. En el trabajo de Gabriel Tosto (en la LCT comentada dirigida por Rodríguez Mancini, en su tomo IV, comentario al art. 257), de lo más completo en las obras laborales generales en su abordaje del instituto de la prescripción, no dice nada en particular que no sea sobre una antigua discusión entre civilistas (Llambías, Borda, etc.) luego de la reforma de las leyes 17.711 y 17.940 al Código Civil (o sea, nada relacionado a que se haya cuestionado su aplicación al ámbito laboral).
Y en la obra de Formaro (Incidencias del CCC en laboral, pp. 230 y ss.) tampoco el autor efectúa ninguna manifestación sobre discusiones al respecto, con relación al art. 2541 del nuevo CCC y los créditos laborales (se aplica igual que si fuesen créditos civiles y punto).
 #1263334  por ZAMAKUKO
 
leopardo escribió: Mar, 03 Nov 2020, 01:49 el tema es asi ultimo recibo de sueldo enero 2019, despues desde el mes de junio 2019 vacaciones y luego se considero despedido porque no tenia objetivo y la empresa a todos fue dejando sin objetivos y la empresa cambio de lugar y en diciembre del 2019 se hizo la conciliacion que me dicen colegas mas experimentados??? desde ya muchas Gracias.-
Fuera del tema debatido, presta atención a esto, parece ser un empleador demasiado "fantasmal" fíjate si cambio la razón social, si esta concursada, si la actividad la tiene actualmente bajo otra sociedad y si podes agrega como solidarios a los socios gerentes, parece que fuera el típico caso difícil de cobrar, por mas que el proceso de conocimiento se pueda llevar adelante.
 #1263338  por ClaudioFer
 
ClaudioFer escribió: Mar, 03 Nov 2020, 17:32 Dr. Alonso, desconozco respecto a qué aspecto controvertido te referís concretamente de la aplicación del art. 3986 del Código Civil velezano a los créditos laborales (interpelación fehaciente). No encontré nada sobre esa supuesta controversia en ningún libro de laboral. En el trabajo de Gabriel Tosto (en la LCT comentada dirigida por Rodríguez Mancini, en su tomo IV, comentario al art. 257), de lo más completo en las obras laborales generales en su abordaje del instituto de la prescripción, no dice nada en particular que no sea sobre una antigua discusión entre civilistas (Llambías, Borda, etc.) luego de la reforma de las leyes 17.711 y 17.940 al Código Civil (o sea, nada relacionado a que se haya cuestionado su aplicación al ámbito laboral).
Y en la obra de Formaro (Incidencias del CCC en laboral, pp. 230 y ss.) tampoco el autor efectúa ninguna manifestación sobre discusiones al respecto, con relación al art. 2541 del nuevo CCC y los créditos laborales (se aplica igual que si fuesen créditos civiles y punto).
Agrego algo más, Maddaloni y Tula (en Prescripción y caducidad en el derecho del trabajo, 2008, pág. 79) expresaban que la jurisprudencia es “pacífica” en la aplicación directa del 2º párrafo del art. 3986 del hoy derogado Código Civil al derecho laboral por la expresa remisión del art. 257 de la LCT.
 #1263347  por leopardo
 
ZAMAKUKO escribió: Mar, 03 Nov 2020, 18:08
leopardo escribió: Mar, 03 Nov 2020, 01:49 el tema es asi ultimo recibo de sueldo enero 2019, despues desde el mes de junio 2019 vacaciones y luego se considero despedido porque no tenia objetivo y la empresa a todos fue dejando sin objetivos y la empresa cambio de lugar y en diciembre del 2019 se hizo la conciliacion que me dicen colegas mas experimentados??? desde ya muchas Gracias.-
Fuera del tema debatido, presta atención a esto, parece ser un empleador demasiado "fantasmal" fíjate si cambio la razón social, si esta concursada, si la actividad la tiene actualmente bajo otra sociedad y si podes agrega como solidarios a los socios gerentes, parece que fuera el típico caso difícil de cobrar, por mas que el proceso de conocimiento se pueda llevar adelante.
SI QUE TAL EL TEMA ES QUE LA EMPRESA ESTABA EN PCIA CON LA SEDE SOCIAL EN CAPITAL , LUEGO VENDEN Y SE VAN DE DONDE ESTABAN DEHANDO EL RTENDAL, LESTO DEBIDO A QUE EL DUEÑO GERENTE MUERE Y PASA A MANOS DE LOS PARIENTES Y VUELVE A CAMBIAR LOS SOCIOS CREO QUE ANDA TAMBIEN LOS DEL GREMIO, LUEGO SE PRESENTO EN CAPITAL EN CONCURSO Y SE FUERON NO TERMINARON DE PONER LOS PAPELES QUE LE PEDIA EL JUEZ HICIERON COMO UN FALSO CONCURSO PARA PERDER TIEMPO, DESPUES CAMBIO LA SEDE DPCIAL A PCIA QUE OPINAN ??? O TERMINARE CON UN CUADRITO QUE SE HIZO EL JUICIO Y AHI QUEDO ??? COMO LO VEN ???
CAMBIO LA SEDE PERO NO SE SABE SI HAY GENTE TRABAJANDO BAJO ESE NOMBRE, NADIE DE LOS QUE TRABAJO CONOCE A NADIE QUEDO COMO LA SEDE Y NADA MAS QUE DEBE SER UNA OFICINA SEGURAMENTE TOMANDO PERSONAL BAJO OTRO NOMBRE ....
 #1263357  por ZAMAKUKO
 
leopardo escribió: Mar, 03 Nov 2020, 21:53
ZAMAKUKO escribió: Mar, 03 Nov 2020, 18:08
leopardo escribió: Mar, 03 Nov 2020, 01:49 el tema es asi ultimo recibo de sueldo enero 2019, despues desde el mes de junio 2019 vacaciones y luego se considero despedido porque no tenia objetivo y la empresa a todos fue dejando sin objetivos y la empresa cambio de lugar y en diciembre del 2019 se hizo la conciliacion que me dicen colegas mas experimentados??? desde ya muchas Gracias.-
Fuera del tema debatido, presta atención a esto, parece ser un empleador demasiado "fantasmal" fíjate si cambio la razón social, si esta concursada, si la actividad la tiene actualmente bajo otra sociedad y si podes agrega como solidarios a los socios gerentes, parece que fuera el típico caso difícil de cobrar, por mas que el proceso de conocimiento se pueda llevar adelante.
SI QUE TAL EL TEMA ES QUE LA EMPRESA ESTABA EN PCIA CON LA SEDE SOCIAL EN CAPITAL , LUEGO VENDEN Y SE VAN DE DONDE ESTABAN DEHANDO EL RTENDAL, LESTO DEBIDO A QUE EL DUEÑO GERENTE MUERE Y PASA A MANOS DE LOS PARIENTES Y VUELVE A CAMBIAR LOS SOCIOS CREO QUE ANDA TAMBIEN LOS DEL GREMIO, LUEGO SE PRESENTO EN CAPITAL EN CONCURSO Y SE FUERON NO TERMINARON DE PONER LOS PAPELES QUE LE PEDIA EL JUEZ HICIERON COMO UN FALSO CONCURSO PARA PERDER TIEMPO, DESPUES CAMBIO LA SEDE DPCIAL A PCIA QUE OPINAN ??? O TERMINARE CON UN CUADRITO QUE SE HIZO EL JUICIO Y AHI QUEDO ??? COMO LO VEN ???
CAMBIO LA SEDE PERO NO SE SABE SI HAY GENTE TRABAJANDO BAJO ESE NOMBRE, NADIE DE LOS QUE TRABAJO CONOCE A NADIE QUEDO COMO LA SEDE Y NADA MAS QUE DEBE SER UNA OFICINA SEGURAMENTE TOMANDO PERSONAL BAJO OTRO NOMBRE ....
Al parecer pasó todo lo que te había sugerido, primero habría que ver si se da algún caso de fraude laboral, como para poder solidarizar a los socios gerentes, si hay uno solo y es el difunto deberías ir contra la sucesión, porque todavía no se sabe cual de los sucesores, en caso de haber, ocupara las veces de empleador, también corroborar fuera de los cambios de sede social, si la SRL sigue existiendo, ya que esta era su empleadora y contra la cual iría la demanda, si solo hubo un cambio de razón social podes denunciarlo e incluso ir a seclo nuevamente, tenes que hacer todas estas tareas en casos así, no es imposible pero por lo que se ve lo mas complicado del caso es esto, no la posible prescripción que finalmente nunca había existido.