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  • Accidente Militar Actos del Servicio (URGENTE)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #552463  por Mario_
 
Buenas tardes, les comento el tema es un cliente que ha sufrido un accidente siendo militar y se ha reconocido como acto de servicio, en el año 2003, alta definitiva en el año 2007.
Preguntas:
1) Es necesario el reclamo administrativo previo? Entiendo que no por ser excluido el personal militar de la ley de procedmientos administrativos.
2) El plazo de prescripción se computa desde el momento del alta por el accidente. Bien, son 2 años o 10 años. Esta persona se fue de la fuerza en octubre del año 2008.
3) En caso de coincidir conmigo que no es necesario el reclamo previo, si este se ha hecho pero han pasado los 90 días para inicio de demanda, entiendo que la presentación del mismo suspende los plazos de prescripción, es decir no lo interrumpe.
4) Tengo intención de iniciar en el Fuero Laboral y no en Contencioso Administrativo.

Desde ya muchas gracias y espero alguna opinión de ustedes especialistas.
 #552877  por pepecurdele
 
creo que prescribio la accion.....son dos años en derecho laboral, pero indaga ya que en cada caso particular es distinto.
 #552972  por agentil
 
el personal militar se rige por una ley especial, la 19101. Creo que es contencioso administrativo y 1º tendrás que hacer el reclamo administrativo, pero que vas a pedir en el reclamo? saludos
 #552997  por MORGAN
 
Podés encuadrarlo en el estatuto ó ley que rige la actividad de la fuerza o por la 24557.
En principio estaría prescripta la acción pero he visto reclamos donde se reclamaba por responsabilidad contractual y ahí sería la decenal.
Lee este fallo que va a mandarte al manicomio. "Canales Carlos Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad Y Derechos Humanos - Policía Federal"
 #553179  por pepecurdele
 
agentil escribió:el personal militar se rige por una ley especial, la 19101. Creo que es contencioso administrativo y 1º tendrás que hacer el reclamo administrativo, pero que vas a pedir en el reclamo? saludos
SIn perjuicio de lo que te decia de la prescripcion, si bien los militares no tienen ART,( o no tenian) la ley de riesgos de trabajo los incluye ya que son trabajadores del estado. Hasta hace unos meses la Policia Federal tampoco tenia ART porque el estado entendia que no estaban comprendidos en la LRT, pero esta fuerza de seguridad venia perdiendo sistematicamente en sede laboral los juicios que se le iniciaban por la LRT, yo por ejemplo en el año 2004 le gane un juicio a la Federal por el pago de las prestaciones de la LRT por un policia que habia fallecido en por el hecho y en ocasion de su trabajo. En aquel momento estaba vedado por jurisprudencia el acceso a la accion civil de policias y militares, pero creo que la jurisprudencia en ese sentido cambio hace unos pocos años.
 #746418  por TheBigOne
 
Mario como te fue??? tengo un caso similar, es soldado voluntario, y sufrio un accidente in-itinere, voy a interponer el reclamo administrativo previo (tengo que ver que pongo y como!!) y luego voy al contencioso admiinistrativo federal....

el tema de la prescripción que onda??? el mio es complicado porque fue hace 4 años, y la junta medica no termina de expedirse sobre su porcentaje de incapacidad.... es un tema!!!!

vos como lo resolviste??????

saludos, gracias! y el que pueda aportar en algo, bienvenido!!!!
 #895682  por leandrobohio
 
Hola, la verdad que veo este foro y me llama la atención.
Soy MITV de la "Queridisima Armada Argentina".La vergonzosa Armada Argentina diria yo....ja

El 12 de Junio de 2011, me transportaba en moto hacia mi trabajo, la que mi señora con tanto sacrificio compro, para poder salir más tarde de casa y también reducir el tiempo de viaje en micros. Siendo las 6:45 de la mañana, en la intersección de la calle Camino General Belgrano y Av. Del Trabajo (Florencio Varela), 5 sujetos, dos de ellos armados, movilizándose en dos motos de mayor cilindrada me hurtaron el motovehiculo; Hiriéndome con un arma de Fuego Cal.22 en la pierna izquierda, (parte inferior).
Estuve aproximadamente 4 meses de Licencia Médica, realizándome sesiones de rehabilitación. Y hasta hoy no logro recuperarme de las secuelas por el impacto del proyectil. En Noviembre Cubrí Guardia Militar en Repetidas oportunidades a pesar que no estaba apto para el servicio y por la insistencia de mi Jefe y Encargado quienes me hostigaban verbalmente dirigiéndose hacia mi persona con la palabra “Tierno”; empesa a hacer guardia y deja de Lacrear porque la Armada te va a dar de Baja. Según sus explicaciones, iba a pasar a disponibilidad.
Mis encargados estaban totalmente equivocados…ya que mi accidente fue en Actuación de Servicio, y no realizando otra actividad.

Los dias que tenia que ir al hospital naval a hacer la rehabilitación de la pierna me cobraban 20 pesos para el traslado en ambulancia y tenias que estar rogando para que te den la autorización de traslado tanto como al domicilio o al hospital....y encima tardaba 2 horas en traerte a tu casa....una mierda!!!!!!!!

SI HAY ALGÚN ABOGADO QUE QUIERE TOMAR MI CASO ESCRIBAN O LLAMEN POR FAVOR QUIERO HACERLE JUICIO A ESTOS BURÓCRATAS ....

Esta es la verdad.....Asi estamos en la armada...se piensan que los marineros son mierda.....somos personas loco...no te pueden tratar asi...hace 5 años que estoy en esta institucion...pero de a poco estoy terminando de conocer la clase de gente que hay y como a nadie le calienta una mierda los marineros....

mi primo tubo un accidente (lo chocaron cuando se trasladaba en moto) llendo a trabajar a la metalúrgica y la ART le dio $ 120.000 pesos..

Fijence ustedes...yo no vi un peso....
Y para mi sorpresa cunado llame a la DIBA me dijeron.... !!! NO Señor usted no puede reclamar nada;ni le corresponde nada porq no tiene el SEGURO COLECTIVO !!! Y ESO QUE MIERDA ES ???????
Disculpen mi ignorancia!!! pero no es ignorancia por mi culpa.... sino la de nuestros encargados que son una mierda...que no son capaces de sentarlos a los pendejos y decirles....miren maruchos de mierda.... soliciten el seguro colectivo así están asegurados cuando vienen a trabajar porq si les pasa lo mismo que al pelotudo del marinero Leandro osea yo la diba no le va a dar un puto peso ....



0221 591 8728 leandro
 #911461  por pepecurdele
 
estimado tenes derechos y hacelos cumplir, pero seria antietico que cualquiera de los que participamos en este foro lucraramos con el mismo, consulta personalmente con cualquier abogado que haga laboral, en la La Plata esta lleno.
 #1043340  por NAILA
 
Hola tengo un caso de un accidente laboral de un militar y llamé a comision medica en parana y me informaron que tenía ART. y cual era llame a esa ART y me manifiestan que si tiene, por lo que intime por Telegrama al ejercito para que denuncie el accidente.-
La contestación fue que no tenia ART y días de arresto.-
Mi pregunta es tiene el ejército ART??
Porque figura en los registro de la ART? gRACIAS
 #1043508  por agentil
 
NAILA escribió:Hola tengo un caso de un accidente laboral de un militar y llamé a comision medica en parana y me informaron que tenía ART. y cual era llame a esa ART y me manifiestan que si tiene, por lo que intime por Telegrama al ejercito para que denuncie el accidente.-
La contestación fue que no tenia ART y días de arresto.-
Mi pregunta es tiene el ejército ART??
Porque figura en los registro de la ART? gRACIAS
No tiene ART, está autoasegurado. saludos!!
 #1044396  por NAILA
 
Respecto a lo que planteaba del personal militar denuncie el sieniestro mediante telegrama por que ejercito me contesto que notenía cobertura de ART y la ART sin perjuicio de ello comenzó a brindar las prestaciones asi que en mi caso tiene cobertura.-
 #1194761  por clclaudia2
 
hola hola!
me pasa lo mismo, tengo el caso de un militar que sufrio un accidente estando en servicio...y no se por donde arrancar!!!

no tiene ART, se aplicaria la LRT.

si alguien me orienta un poco, se lo agradeceria!