Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Habra Relacion de Dependencia ? Trabajo a Domicilio

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #126285  por Marielp
 
Hola a todos ! Se me presenta una duda muy grande con respecto a trabajo a domicilio . El caso es el siguiente : Una persona tiene un tallercito de parado EN SU CASA donde hacen zapatos para una Fabrica de zapatos, donde solo trabaja esta persona y su familia , tiene un ayudante.
Segun la ley que lo regula , ley 12713 , en su art. 3 dice que es trabajo a domicilio por cuenta ajena el que se realiza en la vivienda de un obrero o en un local elegido por el para un patrono, tallerista o intermediario aun cuando en la realizacion del trabajo participen los miembros de la familia del obrero, un aprendiz o un ayudante - Tambien habla de los talleristas , y se entiende por tal cuando tienen dos o mas obreros. Hasta ahora pareceria que habria relacion laboral (ya que solo tiene un obrero esta persona y los demas son miembros de la familia), pero luego la jurisprudencia dice que hay que analizar cada caso en concreto para saber si hay relacion laboral o no con las normas de la LCT, mas alla de lo que diga la ley 12713 . La verdad hay muy poca jurisprudencia y la que hay es una sola persona que trabaja a domicilio ( hay relacion laboral ) o de talleristas que tienen dos obreros o mas . Mas alla de la independencia economica que puede haber , a mi me parece que esta persona es mini empresario , por lo que no habria en realidad relacion laboral (no nos olvidemos que el trabajo es personal y aca trabajan varias personas, hay varias normas que irian en contra para encuadrarla bajo una relacion laboral ) . Lo que yo quiero es saber si ustedes saben algo del tema , la verdad se me re complica, no tengo experiencia en el caso y la doctrina y jurisprudencia sobre el tema es muy poca y no aclara nada.
Por otro lado, si no es laboral, y te quitan el trabajo de un dia para el otro , pero no hay nada registrado ni firmado... la fabrica no quiere recibir las facturas de esta persona , quiere trabajar todo en negro . ¿ se podria hacer un daños y perjuicios ? ¿ como seria esto ? ahi si que ni idea , a mi me parece que si es una figura de locacion de servicios ... medio complicado el tema para obtener alguna indemnizacion, pero bueno si alguien sabe de alguna salida , se los agradeceré-

 #128386  por Marielp
 
Alguien me puede ayudar porfis ?

 #128450  por MORGAN
 
Encaralo por el lado de la LCT intimá a que lo registren tanto al intermediario como a la empresa que toma el producto, tuve un caso idéntico representando al trabajador y sonaron ambos.

 #128481  por Marielp
 
Hola MORGAN . Gracias ! En este caso no hay intermediario , por eso yo me preguntaba si es o no relacion laboral . El mini tallercito lo tiene la persona que vino a consultarme . Trabaja el matrimonio y su hijo , como el art. 3 de la ley 12713 dice que es trabajo a domicilio el que se realiza en la vivienda del trabajador aunque participen miembros de la familia y/o tenga un aprendiz . Hasta ahi pareceria que es relacion laboral , pero luego la jurisprudencia dice que mas alla de lo que diga esta ley , hay que analizar cada caso en concreto .
Aca trabajan 3 personas, con maquinas propiedad de la familia , la materia prima se la da la fabrica . Vi en fallos que hay mucha dependencia economica , pero ... Es medio dudoso, si utilizo las normas de la LCT , para mí hay una mini empresa, y como si fuera poco , la jurisprudencia no me ayuda mucho ... hay casos de talleristas (con mas de un aprendiz ) que dice no hay relacion laboral , o casos de un solo trabajador ( el de una sra. que tenia una maquina de coser , pero le pagaban re poco y era ella solita )

 #128513  por MORGAN
 
Está difícil pero puede intentarse igual, tenés que probar algunas notas características de la LCT para que se considere que hay dependencia económica, técnica y jurídica. Habría que buscarle la vuelta creo que se puede.

 #128575  por Marielp
 
Gracias MORGAN !
 #552622  por marcere
 
Hola que tal! yo estoy en la misma! vino un cte que trabajo 10 años haciendo camisas para una empresa y de golpe no le dieron mas empleo, ella tambien las confeccionaba en su casa y la ayudaban 2 familiares. Es asi como llamo al sindicato y me facilitaron la ley . Hasta ahi barbaro, intime como una relacion en negro ( me hice la canchera!) me contestan ovbiamente negando y textualmente : denunciamos que Ud en forma deliberada omite comunicar el lugar donde efectuara su supuesta prestacion... Es asi como m pregunte q a referira?, y cai q se refiere al lugar del domicilio de mi cta donde tiene el taller, es ahi donde me surgio el problema NO ESTA HABILITADO!! llame al sindicato y me dijeron q es usual q hagan esto dado q al no estar habilitados los talleres la mayoria de las empresas hacen estoy hasta no les pagan!Y AHORA QUE HAGOOOOO??? Si alguien m da una manita.. esto es muy particular y la verdad ni idea de como encarar ahora la contestacion de mi cd. Es mas a modo de chisme .. una entrometida contadora m llamo para ofrecerme 3000, no sera muy poco frente a una liquidacion de 220.000? pero antes que nada...
 #1255039  por varanmaster
 
Buen dia, siguiendo con el tema, les consulto, tengo una persona que trabajo 7 años, de manera exclusiva, confeccionando pantalones para un comercio, solo ella los confeccionaba en su domicilio y de un momento a otro no le dieron mas prendas para realizar. Desconozco el rubro, viendo la ley 12.713 me genera mas dudas que certezas, mi idea era intimar al registro mediante ley 24013 y hacer referencia a la ley 12.713 pero la verdad no me cierra. Alguno tiene experiencia en el tema para que me pueda dar algunas encaminarme, se los agradecería mucho. O si hay algun modelo de telegrama reclamando la relación laboral me seriviria. Saludos