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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1250791  por edulaw
 
hola, soy nuevo en el grupo y recientemente recibido. Quisiera saber si puedne despejar algunas dudas. Un colega hizo un post hace poco tiempo sobre eso pero nadie puedo contestar y tengo un caso similar. Me corrieron traslado de contestacion de demanda, el tema es que en el intercambio el empleador nunca contesto a los telegramas por la registracion correta, y ante el silencio nos dimos por despedidos. Al igual que en el caso del colega, el empleador si mando respuesta pero el cliente no nos dijo que habia recibido avisos del correo y ahora las acompaño a esas cartas documento por lo que da por tierra nuestro reclamo, ya que el despido era por silencio del empleador ante el pedido de registracion. que debo hacr? directamente rechazo toda documental? que podria argumentar como para hacr mas viable el reclamo? gracias
 #1250832  por drkuen
 
Ratificá y reiterá las afirmaciones, argumentaciones y peticiones consignadas en la demanda, señalando como falsos los acontecimientos descriptos en el responde e imputados al actor.

Asimismo negá la autenticidad y el contenido y la recepción de la documentación que a continuación se detalla, por cuanto no emana de mi parte.

Eso sí llamale la atencion a tu cliente porque no te informó nunca que le contestaba el empleador y, que eso puede incidir mas adelante
 #1250861  por ClaudioFer
 
Coincido con las opiniones de los colegas DrKuen y DrAlonso. Lo que no me queda claro de tu relato es cuando decís “da por tierra nuestro reclamo” ¿podrías ser más específico respecto a qué respondió el empleador en esas CD? ¿Esto tramita en CABA? Porque si es así ¿qué pasó en las audiencias ante el SECLO? ¿No compareció tu contraparte? o sí lo hizo, pero guardó silencio con relación a este tema (lo pregunto porque este tipo de cuestiones generalmente se hacen evidentes en dichas audiencias). Porque más allá de esto último, si reclamaste correcta registración y el empleador no dio cumplimiento al emplazamiento (ni se comprometió a hacerlo dentro del plazo de ley, aun en el supuesto de haber invocado el empleador cualquier excusa como en el caso relatado por el otro colega en su posteo) el despido indirecto estaría bien configurado si no obstante respetaste el plazo, porque la causal no es el silencio en sí, sino la omisión de proceder a la registración correcta del vínculo dentro del plazo legal a contar desde la intimación (habría que ver las fechas de recepción de las piezas postales y esa respuesta del empleador), por lo que deberías probar las irregularidades registrales alegadas. Pero si no es así (el empleador sí registró el vínculo conforme a los datos denunciados por el trabajador como verídicos, o se comprometió a hacerlo en el plazo legal pero extinguiste el contrato antes de tiempo por un mal cómputo temporal por ignorar la existencia de esa respuesta), te convendría negar la autenticidad de la documental acompañada por la demandada o su recepción siempre que consideres que no hubo culpa de parte de tu cliente en la no recepción de las CD que se le remitieron (en cuyo caso tal vez el empleador sea eximido del pago de las “multas”, pero no de abonar las indemnizaciones por despido), pero si esto tampoco es así, no te va a quedar otra que aprovechar la oportunidad establecida en el artículo 80 (párr. 3º) de la LO para intentar arribar a un acuerdo conciliatorio, advirtiendo a tu cliente de que no hay otra posibilidad por su culpa.
 #1250877  por edulaw
 
ClaudioFer escribió: Dom, 08 Dic 2019, 10:36 Coincido con las opiniones de los colegas DrKuen y DrAlonso. Lo que no me queda claro de tu relato es cuando decís “da por tierra nuestro reclamo” ¿podrías ser más específico respecto a qué respondió el empleador en esas CD? ¿Esto tramita en CABA? Porque si es así ¿qué pasó en las audiencias ante el SECLO? ¿No compareció tu contraparte? o sí lo hizo, pero guardó silencio con relación a este tema (lo pregunto porque este tipo de cuestiones generalmente se hacen evidentes en dichas audiencias). Porque más allá de esto último, si reclamaste correcta registración y el empleador no dio cumplimiento al emplazamiento (ni se comprometió a hacerlo dentro del plazo de ley, aun en el supuesto de haber invocado el empleador cualquier excusa como en el caso relatado por el otro colega en su posteo) el despido indirecto estaría bien configurado si no obstante respetaste el plazo, porque la causal no es el silencio en sí, sino la omisión de proceder a la registración correcta del vínculo dentro del plazo legal a contar desde la intimación (habría que ver las fechas de recepción de las piezas postales y esa respuesta del empleador), por lo que deberías probar las irregularidades registrales alegadas. Pero si no es así (el empleador sí registró el vínculo conforme a los datos denunciados por el trabajador como verídicos, o se comprometió a hacerlo en el plazo legal pero extinguiste el contrato antes de tiempo por un mal cómputo temporal por ignorar la existencia de esa respuesta), te convendría negar la autenticidad de la documental acompañada por la demandada o su recepción siempre que consideres que no hubo culpa de parte de tu cliente en la no recepción de las CD que se le remitieron (en cuyo caso tal vez el empleador sea eximido del pago de las “multas”, pero no de abonar las indemnizaciones por despido), pero si esto tampoco es así, no te va a quedar otra que aprovechar la oportunidad establecida en el artículo 80 (párr. 3º) de la LO para intentar arribar a un acuerdo conciliatorio, advirtiendo a tu cliente de que no hay otra posibilidad por su culpa.
Gracias a todos por respondr. Esto es en Pvcia de Bs. As. El tema es asi: se envio un primer TLC intimando correcta registración, como no se respondio en 21 dias aprox., se envio un segundo ratificando el primero e intimando en iguels terminos, haciendo saber que la no contestacion seria considerada como negativa acceder al reclamo. Este tampoco fue respondido por lo que a las dos semanas enviamos el tercer TLC considrandonos despedidos en virtud de la no contestacion (y en consecuencia por no acceder a los reclamos). Luego cuando contesta demanda, aparecen las CD respondiendo a los TLC. En el primer CD, rechaza el primer telegrama en todos sus terminso y, mas que todo, rechaza la retencion de tareas intimando a que se presente en 24 hs bajo apercibimiento de abandono. La otra CD rechaza el despido indirecto diciendo que no hubo silencio, y que el trabajador dejo de prestar tareas haciendo abadono.
Cuando el mencione que dio por tierra el relcamo es que, aparentemente, habria dejado aviso el correo sobre las CD en el domicilio del trabajador, ya que tmb en un supuesot lo habian suspendido por CD y nunca pudieron dejar la CD, por lo que en principio habria culpa del trabajador en no retirar las misivas, y en eso se baso la demandada para decir que se respondieron las misivas, pero el trabajador avisado por el correo no fue a buscarlas y voliveron al remitente, por lo tanto no hubo silencio del empleador. En la demanda nosotros pusimos que fue el silencio del empleador para acceder a los reclamos (correcta registracion) lo que motivo que el trabajador se considerada despedido. El tema es si mas alla de que no hubo silencio puede ser valido el despido, ya que en las CD (si bien nunca supimos de su existencia ya que el cliente no menciono nada) rechazan todas las intimaciones por lo que eventualmente ante el rechazo directo ibamos a considerarnos despedidos igual. Que opinan? hay algun caso jurisprudencial donde haya surgido algo por el estilo?
 #1250878  por ClaudioFer
 
Colega, Edulaw. Ahora queda algo más claro. Es entonces el mismo caso del otro posteo. El tema en mi opinión pasa por quién extinguió primero el contrato (ya sabemos que un mismo contrato no puede ser extinguido más de una vez, como nadie puede morir dos veces, salvo en el caso del contrato, si se ha retractado la primera extinción de común acuerdo). Los principales modos de extinción del contrato (renuncia, despido indirecto o directo, con o sin causa, obviamente, no así la muerte o la jubilación, etc.) son actos jurídicos unilaterales recepticios, que se perfeccionan con la comunicación a la otra parte. Vos no aclarás si el empleador llegó a extinguir el contrato por abandono (art. 244, LCT). Suponiendo que sí, acá lo que cuenta es la fecha en que cada parte notificó (es necesario conocer la fecha de notificación de cada TCL rescisorio) a la otra el despido, porque la que se produjo primero es la que vale (si el empleador no llegó a configurar el despido por abandono, mucho mejor para vos). El problema estaría si ambas notificaciones resolutorias se producen el mismo día (supongo que el juez resolverá cuál de las causales tiene mayor relevancia como injuria).
Si vos notificaste primero el despido por falta de registro correcto de la relación laboral, esa es la causal extintiva del contrato, sin perjuicio de que si no lográs demostrar la falencia registral, el despido indirecto será tenido por inválido como tal y válido como renuncia del trabajador (conserva eficacia extintiva, pero incausada), y no cobraría nada (salvo su liquidación final). Acá de nada vale que el empleador haya respondido y que no haya habido silencio, porque vos decís que negó la existencia de la falencia registral alegada (lo que demuestra su negativa a proceder al correcto registro, según lo pretendido por el trabajador), por lo que la causal no es el “silencio” (como ya te había dicho), sino la negativa a cumplir con la intimación del trabajador (la injuria consiste en no proceder al registro del vínculo requerido). Corresponderá entonces el pago de los rubros indemnizatorios por despido y las “multas” de la LNE.
Ahora si el empleador logró configurar la extinción por abandono antes de que vos lo hicieras con tu causal de despido indirecto, el contrato se extinguió con causa en los términos del artículo 244. El empleador deberá acreditar la causal que invoca, y vos podrás demostrar que tenías un motivo (el trabajador, se entiende) para negar el débito laboral (aunque es un arma de doble filo esa retención de tareas, ya que tiene que estar justificada), y que era la negativa a registrar correctamente el vínculo. El juez decidirá quién tiene razón. Si le da cabida a la causal invocada por el empleador, no cobrará nada el trabajador (solo liquidación final). Si te da la razón a vos, el despido causado se tendrá por incausado, correspondiendo el pago de los rubros indemnizatorios por despido arbitrario, pero no las “multas” de la LNE.
Después me fijo si encuentro jurisprudencia y la subo.
 #1250880  por ClaudioFer
 
Cumplo en acompañar alguna jurisprudencia ilustrativa (aunque de la CNAT), una, en un caso más o menos parecido al tuyo, y los otros dos, concurrentes con una injuria distinta hacia el trabajador (falta de pago del salario), como muestra de cómo opera la causal de despido directo por abandono del trabajo del artículo 244 de la LCT frente a un reclamo del trabajador (y es sobre la negativa del empleador a registrar el vínculo, de eso hay toneladas de fallos):

1) Despido. Abandono de trabajo. Supuesto en que no se configura.
Cabe considerar injustificado el despido decidido por la empleadora invocando abandono de trabajo (art. 244 L.C.T.), al no existir controversia respecto a que el actor intimó a su empleadora con la finalidad de registrar correctamente el vínculo y abonar las sumas adeudadas, haciendo retención de tareas en los términos del art. 1.201 Cód. Civil hasta que se cumpliera con sus reclamos, y no obstante ello la accionada desconociera sus reclamos. Para que se configure la situación prevista en el art. 244 L.C.T., debe existir una situación de mora y el abandono debe ser grave, calificado, y su gravedad manifiesta no solo por su propia magnitud, sino por el desdén del trabajador hacia la intimación.

Expte. Nº 33.170/2011/CA1 Sent. Def. Nº 76861 - "Córdoba Paolo César c/San Pietro SRL y otros s/despido" - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala V - 24/02/2015. (Zas-Arias Gibert).
elDial.com - AL471B

2) Despido. Abandono de trabajo. Art. 244 L.C.T.. Configuración. Falta del ánimo de abandono.
Para configurarse el abandono de trabajo se requieren dos elementos, uno de índole objetiva, consistente en la falta de prestación de servicios y otro subjetivo, que es la intención del trabajador de abandonar la relación. En ese sentido, la actitud asumida por la trabajadora en sus comunicaciones telegráficas, no permite suponer que nos encontremos ante una trabajadora con intenciones de abandonar su empleo sino más bien lo contrario, los reclamos tendientes a obtener el pago de salarios responden a una circunstancia de conflicto en la relación, mas de ninguna manera demuestran ánimo de abandono alguno.

CNTRAB - Sala VI, S.D. 62.729 del 16/03/2011 Expte Nº 17.950/08 "Serra María Susana c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ Despido" (Fernandez Madrid - Raffaghelli).
elDial.com - AL365E

3) Despido. Injuria laboral. Falta de pago de un salario pendiente. Retención de tareas. Improcedencia art. 244 L.C.T.
Resulta legítima la retención de tareas efectuada por el trabajador ante la falta de respuesta satisfactoria por parte de la empleadora a sus requerimientos de abonársele un salario pendiente vencido como también otras diferencias salariales impagas e inoperante la intimación practicada en base al art. 244 de la L.C.T.

CNTRAB. Sala VII. Exp. 24845/02. "LARRUL, Fernando Luis c/TERRACINA Vicente Domingo Lorenzo s/Despido". S.D. 38433. 22/4/05. (RD-RB).
elDial.com - ALCB0
 #1250882  por edulaw
 
ClaudioFer escribió: Dom, 08 Dic 2019, 20:22 Cumplo en acompañar alguna jurisprudencia ilustrativa (aunque de la CNAT), una, en un caso más o menos parecido al tuyo, y los otros dos, concurrentes con una injuria distinta hacia el trabajador (falta de pago del salario), como muestra de cómo opera la causal de despido directo por abandono del trabajo del artículo 244 de la LCT frente a un reclamo del trabajador (y es sobre la negativa del empleador a registrar el vínculo, de eso hay toneladas de fallos):

1) Despido. Abandono de trabajo. Supuesto en que no se configura.
Cabe considerar injustificado el despido decidido por la empleadora invocando abandono de trabajo (art. 244 L.C.T.), al no existir controversia respecto a que el actor intimó a su empleadora con la finalidad de registrar correctamente el vínculo y abonar las sumas adeudadas, haciendo retención de tareas en los términos del art. 1.201 Cód. Civil hasta que se cumpliera con sus reclamos, y no obstante ello la accionada desconociera sus reclamos. Para que se configure la situación prevista en el art. 244 L.C.T., debe existir una situación de mora y el abandono debe ser grave, calificado, y su gravedad manifiesta no solo por su propia magnitud, sino por el desdén del trabajador hacia la intimación.

Expte. Nº 33.170/2011/CA1 Sent. Def. Nº 76861 - "Córdoba Paolo César c/San Pietro SRL y otros s/despido" - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala V - 24/02/2015. (Zas-Arias Gibert).
elDial.com - AL471B

2) Despido. Abandono de trabajo. Art. 244 L.C.T.. Configuración. Falta del ánimo de abandono.
Para configurarse el abandono de trabajo se requieren dos elementos, uno de índole objetiva, consistente en la falta de prestación de servicios y otro subjetivo, que es la intención del trabajador de abandonar la relación. En ese sentido, la actitud asumida por la trabajadora en sus comunicaciones telegráficas, no permite suponer que nos encontremos ante una trabajadora con intenciones de abandonar su empleo sino más bien lo contrario, los reclamos tendientes a obtener el pago de salarios responden a una circunstancia de conflicto en la relación, mas de ninguna manera demuestran ánimo de abandono alguno.

CNTRAB - Sala VI, S.D. 62.729 del 16/03/2011 Expte Nº 17.950/08 "Serra María Susana c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ Despido" (Fernandez Madrid - Raffaghelli).
elDial.com - AL365E

3) Despido. Injuria laboral. Falta de pago de un salario pendiente. Retención de tareas. Improcedencia art. 244 L.C.T.
Resulta legítima la retención de tareas efectuada por el trabajador ante la falta de respuesta satisfactoria por parte de la empleadora a sus requerimientos de abonársele un salario pendiente vencido como también otras diferencias salariales impagas e inoperante la intimación practicada en base al art. 244 de la L.C.T.

CNTRAB. Sala VII. Exp. 24845/02. "LARRUL, Fernando Luis c/TERRACINA Vicente Domingo Lorenzo s/Despido". S.D. 38433. 22/4/05. (RD-RB).
elDial.com - ALCB0
Realmente muchas gracias por lo ilustrativo y claridad de tu respuesta. Respondiendo a algunas cosas puntuales que remarcaste. Lo primero que se notifico fue nuestro primer telegrama intimando a la registración (ese fue respondido; y no sabiamos, en este rechaza todo e intima a retomar tareas 24 hs bajo apercibimiento abandono), luego enviamos otro igual reiterando la intimacion (como explique arriba)(este no fue respondido); y luego enviamos el tercero donde nos consideramos despedido (que tuvo respuesta; rechazo el despido y dijo que el trabajador hizo abandono; nunca hizo efectivo apercibimiento de abandono ya que nos consideramos despedidos primero). Si bien es clarisimo lo que me decis sobre que la injuria estaria configurada por la no registracion (o el no acceso al reclamo por la registracion), nos basamos en el silencio del empleador (y por tanto, el no acceso al reclamo) para configurar el despido indirecto.
¿como podria argumentar que pese a no existir silencio (no lo voy a poner asi) igualmente rechazo acceder a los reclamos conforme surge de sus CD acompañas? (porque claramnte las desconoci tanto en su autenticidad como recepcion) ¿hay jurisprudencia sobre esto?
Desde ya mil gracias por las respuestas que son super utiles.
 #1250979  por drkuen
 
a modo de opinión, a veces puede ser preferible que en el remitente se puede poner de remitente el domicilio del estudio (cuando veía que la zona para que llegue el correo era compleja) y si te dejaba el aviso de visita llamaba al cliente y retiraba el telegrama en el correo.
Da resultado, pero cada caso es particular.