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  • RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1253815  por Luis17
 
Hola , necesito que me orienten con un tema de retiro transitorio por invalidez que estoy tramitando. Inicie los traites de mi cliente en agosto del año 2019, la Comisión Medica mando a realizar una serie de estudios complementarios el resultado de estos fue el dictamen dando una incapacidad absoluta del 68...% este dictamen fue en el mes de octubre, noviembre. en enero fui al anses para saber el estado del tramite estos me informan que faltaba la baja en la afip. Diligencie CD a la empresa notificando la incapacidad absoluta intimando a abonar segun el 212 LCT, ademas de solicitar intimandolos a realizar la baja ante la afip remitir documentación del tramite como respaldo (quiero aclarar que el trabajador ya esta cursando el año de reserva del puesto de trabajo sin percibir remuneración). La empresa contesta CD diciedo: " Negamos por no constarnos ud se encuentre con una incapacidad absoluta en los terminos del 212. En respuesta a su intimacion citamos a xxxxxxxxxx conjuntamente con su medico tratante y los estudios que obren en su poder, todo a fin de proceder conforme derecho corresponda" . Pregunta : los estudios complementarios ordenados por la Comisión Medica fueron realizados sin medico particular tratante, por supuesto son estudios que son realizados a instancia de los Medicos de la
comisión , entonces a)¿ debo comunicarme con un medico legista y que lo acompañe a mi cliente a ese control medico o puede ser cualquier medico? digo por los costos de gastos que le significaria uno u otro. b) ¿la empresa debe iniciar igualmente el tramite de baja solicitada ante la AFIP o se puede negar aun? esto teniendo en cuenta que el tramite de retiro transitorio por invalidez ya esta en curso y solo falta la constancia de baja sino el sujeto no va a percibir nada hasta ese tramite. c) si presento ante la anses la carta documento de solicitud de baja, es suficiente para proseguir en tramite?
Ademas de la respuesta a estas preguntas, si tienen algo mas que se les presente para agregar se los agradezco, el Sr no esta percibiendo ningún tipo de remuneración y esta entrando en una etapa de depresión que me preocupa. Gracias
 #1253829  por ZAMAKUKO
 
Luis17 escribió: Mar, 03 Mar 2020, 11:41 a)¿ debo comunicarme con un medico legista y que lo acompañe a mi cliente a ese control medico o puede ser cualquier medico? digo por los costos de gastos que le significaria uno u otro.
No es necesario que vaya ningún medico, no es una pericia judicial, se supone que simplemente están ejerciendo el control del Art. 210 solo le pueden exigir al trabajador que se presente en el lugar designado para el control (si es que puede trasladarse) y que presente los certificados que posea en su poder. El certificado firmado y sellado por los médicos tratantes sirven de prueba suficiente, no es necesario que vaya el medico que lo expidió a explicar lo que dice el diagnostico o un tercero a hacer las veces de interprete.
Luis17 escribió: Mar, 03 Mar 2020, 11:41 b) ¿la empresa debe iniciar igualmente el tramite de baja solicitada ante la AFIP o se puede negar aun? esto teniendo en cuenta que el tramite de retiro transitorio por invalidez ya esta en curso y solo falta la constancia de baja sino el sujeto no va a percibir nada hasta ese tramite.
Como deber ya lo debería haber hecho, y no me extrañaria que después tampoco lo hagan , muy probablemente los tengas que demandar.
Luis17 escribió: Mar, 03 Mar 2020, 11:41 c) si presento ante la anses la carta documento de solicitud de baja, es suficiente para proseguir en tramite?
Seria conveniente que busques la resolución que instrumente ese trámite, por ejemplo en la prestación por desempleo también la otorgan con un TCL de despido indirecto pero en algunos casos te exigen que lo lleves a certificar en el ministerio de trabajo, en otros te lo toman directamente, depende de la repartición también, averigua bien por ese lado.

Con respecto a tu cliente, en laboral es muy habitual que hagamos un poco de psicólogos, tenes que encontrar las palabras justas para calmarlo, muchos empleadores saben de la condición endeble de la otra parte y estiran los intercambios sabiendo que los trabajadores suelen desistir a mitad del camino por el desgaste que les provoca.
 #1254104  por agentil
 
Luis17 escribió: Mar, 03 Mar 2020, 11:41 Hola , necesito que me orienten con un tema de retiro transitorio por invalidez que estoy tramitando. Inicie los traites de mi cliente en agosto del año 2019, la Comisión Medica mando a realizar una serie de estudios complementarios el resultado de estos fue el dictamen dando una incapacidad absoluta del 68...% este dictamen fue en el mes de octubre, noviembre. en enero fui al anses para saber el estado del tramite estos me informan que faltaba la baja en la afip. Diligencie CD a la empresa notificando la incapacidad absoluta intimando a abonar segun el 212 LCT, ademas de solicitar intimandolos a realizar la baja ante la afip remitir documentación del tramite como respaldo (quiero aclarar que el trabajador ya esta cursando el año de reserva del puesto de trabajo sin percibir remuneración). La empresa contesta CD diciedo: " Negamos por no constarnos ud se encuentre con una incapacidad absoluta en los terminos del 212. En respuesta a su intimacion citamos a xxxxxxxxxx conjuntamente con su medico tratante y los estudios que obren en su poder, todo a fin de proceder conforme derecho corresponda" . Pregunta : los estudios complementarios ordenados por la Comisión Medica fueron realizados sin medico particular tratante, por supuesto son estudios que son realizados a instancia de los Medicos de la
comisión , entonces a)¿ debo comunicarme con un medico legista y que lo acompañe a mi cliente a ese control medico o puede ser cualquier medico? digo por los costos de gastos que le significaria uno u otro. b) ¿la empresa debe iniciar igualmente el tramite de baja solicitada ante la AFIP o se puede negar aun? esto teniendo en cuenta que el tramite de retiro transitorio por invalidez ya esta en curso y solo falta la constancia de baja sino el sujeto no va a percibir nada hasta ese tramite. c) si presento ante la anses la carta documento de solicitud de baja, es suficiente para proseguir en tramite?
Ademas de la respuesta a estas preguntas, si tienen algo mas que se les presente para agregar se los agradezco, el Sr no esta percibiendo ningún tipo de remuneración y esta entrando en una etapa de depresión que me preocupa. Gracias
Pero de que control te hablan si lo está atendiendo la CM. Yo le respondería que la incapacidad la determino la CM QUE ES UN ORGANISMO PUBLICO y le nombras el numero de expediente y que se remitan ahí. Además, ya te determinaron incapacidad, vos mandaste tcl initimando al pago....ahora mete demanda y listo. Después en el juicio van a tener oportunidad de impugnar la pericia médica que se haga en el mismo en el caso de que el juez lo crea conveniente.

Saludos