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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1254698  por RossFlor2019
 
ESTIMADOS, TENGO VARIAS PERSONAS QUE TRABAJAN PARA BURGUER KING O MC DONALDS PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS RAPIDOS DE PASTELEROS. ESTE 17/4 PASTELEROS DISPUSO QUE SE VA A ABONAR EL 85% DEL SUELDO NETO (PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 6 MESES de salario) POR LOS EFECTOS DEL COVID - 19. ENTIENDO QUE POR EL DECRETO 297/2020 ESTA GARANTIZADO RECIBIR EL SUELDO INTEGRO ES DECIR ESTA PROHIBIDO QUE LES REDUZCAN EL SUELDO. QUERIA SABER SI PIENSAN IGUAL. ESTAN APLICANDO EL ART. 223 BIS DE LA LCT POR RECIBO DANDO COMPENSACION ECONOMICA NO REMUNERATIVA PERO LA MISMA ES DE LA MITAD DEL SUELDO QUE NORMALMENTE ESA PERSONA GANA, POR LO CUAL ME PARECE QUE DEBERIA SER DEL MISMO MONTO QUE EL SALARIO. SERIA DE GRAN AYUDA SU OPINION. PENSABA MANDAR TELEGRAMA PLANTEANDO TODO ESTO AUNQUE TAMPOCO SE BIEN CUAL DEBERIA SER EL APERCIBIMIENTO. GRACIAS
 #1254869  por cotrinal
 
Hola
Creo que gentilmente envías un telegrama. ¡No puedes dejarlo así! Y le recomiendo que continúe con su negocio y deje de depender del empleador. Ven pronto el plugin AliDropship Aquí encontrarás muchas ideas sobre qué hacer. Negocio listo Solo necesitas ganas. Después de participar en este trabajo, no tendrá problemas con los pagos, ¡todo dependerá solo de usted!
 #1255007  por ZAMAKUKO
 
RossFlor2019 escribió: Mar, 21 Abr 2020, 20:09 ESTIMADOS, TENGO VARIAS PERSONAS QUE TRABAJAN PARA BURGUER KING O MC DONALDS PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS RAPIDOS DE PASTELEROS. ESTE 17/4 PASTELEROS DISPUSO QUE SE VA A ABONAR EL 85% DEL SUELDO NETO (PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 6 MESES de salario) POR LOS EFECTOS DEL COVID - 19. ENTIENDO QUE POR EL DECRETO 297/2020 ESTA GARANTIZADO RECIBIR EL SUELDO INTEGRO ES DECIR ESTA PROHIBIDO QUE LES REDUZCAN EL SUELDO. QUERIA SABER SI PIENSAN IGUAL. ESTAN APLICANDO EL ART. 223 BIS DE LA LCT POR RECIBO DANDO COMPENSACION ECONOMICA NO REMUNERATIVA PERO LA MISMA ES DE LA MITAD DEL SUELDO QUE NORMALMENTE ESA PERSONA GANA, POR LO CUAL ME PARECE QUE DEBERIA SER DEL MISMO MONTO QUE EL SALARIO. SERIA DE GRAN AYUDA SU OPINION. PENSABA MANDAR TELEGRAMA PLANTEANDO TODO ESTO AUNQUE TAMPOCO SE BIEN CUAL DEBERIA SER EL APERCIBIMIENTO. GRACIAS
Hay muchos acuerdos que supuestamente están cerrando los gremios en este sentido, pero es dudable su legitimidad, en todo caso si intentaran realizar un descuento deberían tomar el que figura en el acuerdo no un 50%, podes intimar a que se realice el pago de la remuneración total bajo apercibimiento de considerarse despedido o si queres ser mas leve bajo apercibimiento de iniciar acciones legales correspondientes pero estando en tu lugar si tuviera que llegar a un despido indirecto juntaría otros causales que siempre existen y no exclusivamente este, la jurisprudencia sobre esta época excepcional la vamos a tener recién dentro de dos años como poco y es un riesgo grande entablar una demanda solo basándose en esta reducción.