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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1255608  por Kary14
 
Buenas colega, tengo un caso de un operario de una planta industrial que produce heladeras, freezer y otros elementos de refrigeración, el trabajador últimamente hacia tareas de terminación de equipos, pero tmb trabajó en el sector de armado de motores . Este señor ha sido despedido por motivo de fuerza mayor por reducción de las ventas así alego la empresa al despedirlo, primero le redujo sus haberes al 50% y luego lo terminaron despidiendo. Quisiera saber que tipo de convenio se aplica a este caso? y otro tema es que esta empresa tenía un único comprador de esos productos que vedía podría extender la responsabilidad solidaria a este comprador. El trabajado esta registrado pero un pequeño monto lo cobra en negro.. Gracias
 #1255612  por ZAMAKUKO
 
Kary14 escribió: Mié, 27 May 2020, 12:09 Este señor ha sido despedido por motivo de fuerza mayor por reducción de las ventas así alego la empresa al despedirlo
¿en que fecha lo despidieron y que articulo citaron? seguramente es improcedente.
Kary14 escribió: Mié, 27 May 2020, 12:09 primero le redujo sus haberes al 50% y luego lo terminaron despidiendo.
Improcedente completamente, que vaya consiguiendo testigos, igualmente el empleador deberá demostrar en que se basó para tan excesiva reducción, lo que no tiene ningún sustento.
Kary14 escribió: Mié, 27 May 2020, 12:09 Quisiera saber que tipo de convenio se aplica a este caso?
UOM CCT 260/75 búscale la categoría que mejor encuadre. Igualmente si por recibo te figura otro CCT y económicamente es mejor no tenes obligación de discutirlo ni tampoco la categoría que figure.
Kary14 escribió: Mié, 27 May 2020, 12:09 y otro tema es que esta empresa tenía un único comprador de esos productos que vedía podría extender la responsabilidad solidaria a este comprador.
Lo veo difícil, deberías poder demostrar la relación de dependencia con este tercero, independientemente de que sea el único cliente de su empleador.
Kary14 escribió: Mié, 27 May 2020, 12:09 El trabajado esta registrado pero un pequeño monto lo cobra en negro.. Gracias
25.323 Art. 1
 #1255711  por Kary14
 
Hola Zamakuko, muchísimas gracias por tus aportes tan valiosos!! La CD se la enviaron el 18 mayo, no citaron ningún artículo solo colocaron “atento a la disminución de trabajo de su conocimiento y la reducción en las ventas de los productos manufacturados, se procede a despedirlo por causas de fuerza mayor a partir del 31 marzo. Liquidación final y haberes a su disposición dentro del término de la ley en el domicilio de la firma. Queda notificado”

El señor trabaja desde el 2008, con una jornada de 07 a 17 hs, 1 hs se almuezo y descanso que a veces lo utilizaban para terminar tareas.. desde el mes de mazo se les redujo la jornda hasta las 12 hs y a todos los operarios el sueldo al 50%. El trabajador aceptó estas condiciones laborales por necesidad, pero luego le envian esa CD.
En contestación al telegrama rechace el despido y cite el decreto 329 que prohibe los despidos por la causa de furza mayor. Intime a que mantuviera vigente la relación laboral, y que informara su postura al respecto, la idea era que el trabajador conservara su empleo.
En otra CD matienen su postura, por ende. Al día de hoy se encuentra despedido!
Hay 2 decretos el 329 y el 34, yo cite el primero me pareció más acorde, tmb intimé a su correcta registración conforme a su convenio que le correspondía. Pero si estos decretos que existen por el contexto actual, no existieran, solo podría fundarme en el art 1 de la ley 25323, y las indemnizaciones del 245.. no?
Contestaré la otra CD donde mantiene su postura.Ahora reclaramé los rubros indemnizatorios y las diferencias salariales.
Lo leo Doctor!!
 #1255745  por ZAMAKUKO
 
Kary14 escribió: Dom, 31 May 2020, 00:41 Hola Zamakuko, muchísimas gracias por tus aportes tan valiosos!! La CD se la enviaron el 18 mayo, no citaron ningún artículo solo colocaron “atento a la disminución de trabajo de su conocimiento y la reducción en las ventas de los productos manufacturados, se procede a despedirlo por causas de fuerza mayor a partir del 31 marzo. Liquidación final y haberes a su disposición dentro del término de la ley en el domicilio de la firma. Queda notificado”
Muy ambigua la redacción del empleador, no deja de ser un despido incausado y por lo tanto bajo la prohibición del decreto 329/2020
Kary14 escribió: Dom, 31 May 2020, 00:41 El señor trabaja desde el 2008, con una jornada de 07 a 17 hs, 1 hs se almuezo y descanso que a veces lo utilizaban para terminar tareas.. desde el mes de mazo se les redujo la jornda hasta las 12 hs y a todos los operarios el sueldo al 50%. El trabajador aceptó estas condiciones laborales por necesidad, pero luego le envian esa CD.
Esto también se puede discutir argumentando que su voluntad estuvo viciada y que aprovecharon su estado de necesidad para inmediatamente armar un despido, no obstante tal vez no lo necesites para determinar el sueldo base mas alto, posiblemente el mismo sea uno de los 11 meses anteriores que también se podrían evaluar para determinarlo.
Kary14 escribió: Dom, 31 May 2020, 00:41 En contestación al telegrama rechace el despido y cite el decreto 329 que prohibe los despidos por la causa de furza mayor. Intime a que mantuviera vigente la relación laboral, y que informara su postura al respecto, la idea era que el trabajador conservara su empleo.
En otra CD matienen su postura, por ende. Al día de hoy se encuentra despedido!
También podrías solicitar reincorporación a través de un amparo, hay mucha jurisprudencia positiva que esta surgiendo en estas semanas, pero si tu cliente no desea volver ya con lo solicitado y posteriormente rechazado, te sobra.
Kary14 escribió: Dom, 31 May 2020, 00:41 Hay 2 decretos el 329 y el 34, yo cite el primero me pareció más acorde, tmb intimé a su correcta registración conforme a su convenio que le correspondía.
Esta perfecto, no correspondía solicitar el 34/2019 antes ya que estabas solicitando reincorporación, no una indemnización agravada, en el próximo TCL si se lo solicita.
Kary14 escribió: Dom, 31 May 2020, 00:41 conforme a su convenio que le correspondía. Pero si estos decretos que existen por el contexto actual, no existieran, solo podría fundarme en el art 1 de la ley 25323, y las indemnizaciones del 245.. no?
Si lo habitual, 245, Preaviso, SAC Preaviso, Días trabajados del Mes, Integración mes de Despido, SAC Integración mes de Despido, SAC Proporcional, Vacaciones no Gozadas, SAC Vacaciones no Gozadas, Detalle de las dif. salariales de los periodos no prescriptos, 25.323 art. 1. y art. 2 (este ultimo si es que tampoco le abonaron la liquidación final). DNU 34/2019 y sumale los haberes caídos hasta la finalización de los DNU que prohíben los despidos. Solo restaría que después de los 30 días de concretado el despido la solicitud de los certificados del Art. 80