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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1256048  por MaiS
 
Hola, es mi primer caso laboral y tengo varias dudas de realizar el reclamo por la Prescripción. Tengo un cliente que trabaja en una empresa realizando tareas de mantenimiento. Con fecha 29/12/2017 esta empresa le hace firmar un "Acta de Cesión de Contrato de Trabajo" porque formaron una SRL, al estar mi cliente "supuestamente" bajo el convenio de la UOCRA comenzó a reclamar en forma verbal el pago del Fondo de Cese Laboral pero el tiempo pasó y nunca se lo abonaron. Él pidió asesoramiento ahora y en la documentación veo que en el Certificado I.E.R.I.C. de Historia Laboral no esta inscripto como trabajador de la construcción pero sí en los recibos le figuran los descuentos de esa actividad. En la constancia AFIP de baja del trabajador figuraba bajo el convenio de la UOM pero le realizaban los descuentos de la UOCRA.
Mi pregunta es, hay posibilidad de reclamar el pago sin dar lugar la prescripción siendo que la cesión se firmó en 2017? Teniendo en cuenta que el trabajador al estar bajo el mismo dueño no se animo antes a reclamar por miedo a que lo despidieran. Pensaba en la figura de la Solidaridad laboral por el que cesionario se hace cargo de las obligaciones laborales contraídas por el cedente pero no ví mucha jurisprudencia a favor ó si me conviene hablar con el abogado de la empresa. La verdad, no se si puede prosperar por eso recurro a los colegas que tienen más experiencia. Gracias de antemano!
 #1256049  por ZAMAKUKO
 
MaiS escribió: Dom, 14 Jun 2020, 22:17 Hola, es mi primer caso laboral y tengo varias dudas de realizar el reclamo por la Prescripción. Tengo un cliente que trabaja en una empresa realizando tareas de mantenimiento. Con fecha 29/12/2017 esta empresa le hace firmar un "Acta de Cesión de Contrato de Trabajo" porque formaron una SRL, al estar mi cliente "supuestamente" bajo el convenio de la UOCRA comenzó a reclamar en forma verbal el pago del Fondo de Cese Laboral pero el tiempo pasó y nunca se lo abonaron. Él pidió asesoramiento ahora y en la documentación veo que en el Certificado I.E.R.I.C. de Historia Laboral no esta inscripto como trabajador de la construcción pero sí en los recibos le figuran los descuentos de esa actividad. En la constancia AFIP de baja del trabajador figuraba bajo el convenio de la UOM pero le realizaban los descuentos de la UOCRA.
Mi pregunta es, hay posibilidad de reclamar el pago sin dar lugar la prescripción siendo que la cesión se firmó en 2017? Teniendo en cuenta que el trabajador al estar bajo el mismo dueño no se animo antes a reclamar por miedo a que lo despidieran. Pensaba en la figura de la Solidaridad laboral por el que cesionario se hace cargo de las obligaciones laborales contraídas por el cedente pero no ví mucha jurisprudencia a favor ó si me conviene hablar con el abogado de la empresa. La verdad, no se si puede prosperar por eso recurro a los colegas que tienen más experiencia. Gracias de antemano!
primero que nada cuando finalizó la relación de trabajo con el ultimo empleador? y como estaba registrado? era empleado o hicieron otro tipo de contrato?
 #1256064  por MaiS
 
Holaa, él esta registrado como empleado y el tipo de contratación es a tiempo completo indeterminado. En la constancia de AFIP me figura la fecha de cese el 31/12/2017, y luego lo dan de ALTA con el cesionario el 01/01/2018 hasta el día de hoy el cliente sigue trabajando en ese lugar. Gracias por contestar.
 #1256076  por ZAMAKUKO
 
MaiS escribió: Lun, 15 Jun 2020, 12:33 Holaa, él esta registrado como empleado y el tipo de contratación es a tiempo completo indeterminado. En la constancia de AFIP me figura la fecha de cese el 31/12/2017, y luego lo dan de ALTA con el cesionario el 01/01/2018 hasta el día de hoy el cliente sigue trabajando en ese lugar. Gracias por contestar.
¿Y las tareas que realiza actualmente encuadran con las de un empleado de la construcción o en el convenio de la UOM?¿como esta registrado actualmente?
 #1256099  por MaiS
 
Actualmente y desde que se reailzó la cesión, esta registrado como trabajador en el IERIC y con categoría OFICIAL. Realiza tareas de limpieza, electricidad, carpintería y mantenimiento en gral. La misma empresa lo va capacitando.
 #1256161  por ZAMAKUKO
 
MaiS escribió: Mar, 16 Jun 2020, 16:16 Actualmente y desde que se reailzó la cesión, esta registrado como trabajador en el IERIC y con categoría OFICIAL. Realiza tareas de limpieza, electricidad, carpintería y mantenimiento en gral. La misma empresa lo va capacitando.
Que pena lo de la prescripción con su anterior empleador, lo de la baja de AFIP era un buen indicio para exigir las diferencias por LCT y no por la 22.250. Fuera de eso si veo factible un reclamo por la fecha incorrecta de comienzo de la relación de trabajo, ya que el cesionario ocupa el lugar del anterior empleador, y es demostrable debido a que continua haciendo las mismas tareas y en el mismo lugar. Pero antes le recomendaría al cliente que evalúe sus posibilidades ya que las indemnizaciones del régimen de construcción no son tan convenientes como los del régimen general de LCT. Se puede reclamar por la 24.013 lo que es mayoritariamente aceptado pero no totalmente, lo que depende también de la jurisprudencia que haya en la jurisdicción que corresponda.
 #1256165  por MaiS
 
Si, es una lastima la prescripción y además a su otro compañero le pagaron el FCL en el momento en que correspondía. Lo hablaré con él. Muchas gracias por la ayuda, Doc.
ZAMAKUKO escribió: Mié, 17 Jun 2020, 19:03
MaiS escribió: Mar, 16 Jun 2020, 16:16 Actualmente y desde que se reailzó la cesión, esta registrado como trabajador en el IERIC y con categoría OFICIAL. Realiza tareas de limpieza, electricidad, carpintería y mantenimiento en gral. La misma empresa lo va capacitando.
Que pena lo de la prescripción con su anterior empleador, lo de la baja de AFIP era un buen indicio para exigir las diferencias por LCT y no por la 22.250. Fuera de eso si veo factible un reclamo por la fecha incorrecta de comienzo de la relación de trabajo, ya que el cesionario ocupa el lugar del anterior empleador, y es demostrable debido a que continua haciendo las mismas tareas y en el mismo lugar. Pero antes le recomendaría al cliente que evalúe sus posibilidades ya que las indemnizaciones del régimen de construcción no son tan convenientes como los del régimen general de LCT. Se puede reclamar por la 24.013 lo que es mayoritariamente aceptado pero no totalmente, lo que depende también de la jurisprudencia que haya en la jurisdicción que corresponda.