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  • DISPOSICIONES JURÍDICAS A PARTIR DEL COVID-19

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1256480  por matilmo
 
Hola colegas!
Quería consultarles si alguien tiene una especie de "compendio" de disposiciones jurídicas (decreto, resoluciones, protocolos generales, etc.), que hayan reglamentado lo básico y general de la materia (como la imposibilidad de despidos, pago de indemnizaciones, etc.)...
Tengo que dar respuesta por parte trabajadora a un empleador que estima a mi cliente despedido desde que comenzó la cuarentena. Y me gustaría hacer algo bien contundente!
Agradezco infinitamente vuestra ayuda!!
Saludos.
 #1256481  por DRalonso
 
https://www.adecra.org.ar/novedades/


http://www.cpacf.org.ar/newsletter/7512?utm_source=planisys&utm_medium=Mayo2020&utm


https://www.marval.com/Archivos/Landing/?landing=C1BcV673N-o=&register=Vo3AUWZvRRo=


https://www.eldial.com/nuevo/actualidad_coronavirus.asp
 #1256483  por matilmo
 
DRalonso escribió: Mié, 24 Jun 2020, 20:29 https://www.adecra.org.ar/novedades/


http://www.cpacf.org.ar/newsletter/7512 ... yo2020&utm


https://www.marval.com/Archivos/Landing ... 3AUWZvRRo=


https://www.eldial.com/nuevo/actualidad_coronavirus.asp
¡Muchísimas gracias! Sobre todo por los dos últimos enlaces, son de muchísima ayuda.
Después subo el modelo de TCL que haga :mrgreen:
 #1256539  por matilmo
 
Colegas, les comparto el "resumen" de disposiciones que hice para poner en una respuesta de TCL a una CD que pretende poner fin a un vínculo laboral por circunstancia de fuerza mayor y/o disminución y/o falta de trabajo.
"En su misiva se puede observar su comportamiento absolutamente de mala fe y antijurídico, que atenta contra todos los derechos y garantías consagrados a trabajadores en contexto de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Dec. N° 260/20 y su modificatorio, el Dec. N° 297/20 (ASPO), Dec. N° 329/2020 (prohibición de suspensiones y los despidos), Dec. 332/20 (ATP), entre otras disposiciones de derecho"
Espero sea de ayuda.
¡Saludos!
 #1256548  por ZAMAKUKO
 
matilmo escribió: Vie, 26 Jun 2020, 18:19 Colegas, les comparto el "resumen" de disposiciones que hice para poner en una respuesta de TCL a una CD que pretende poner fin a un vínculo laboral por circunstancia de fuerza mayor y/o disminución y/o falta de trabajo.
"En su misiva se puede observar su comportamiento absolutamente de mala fe y antijurídico, que atenta contra todos los derechos y garantías consagrados a trabajadores en contexto de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Dec. N° 260/20 y su modificatorio, el Dec. N° 297/20 (ASPO), Dec. N° 329/2020 (prohibición de suspensiones y los despidos), Dec. 332/20 (ATP), entre otras disposiciones de derecho"
Espero sea de ayuda.
¡Saludos!
Gracias, faltaría agregarle la pretensión y el apercibimiento, que eso obviamente se lo redacta según cada caso en particular.
 #1256566  por matilmo
 
ZAMAKUKO escribió: Vie, 26 Jun 2020, 23:14 Gracias, faltaría agregarle la pretensión y el apercibimiento, que eso obviamente se lo redacta según cada caso en particular.
Claro. Esto sería sólo "fundamento de derecho". Muchas comillas por favor....
Consejo: no poner como apercibimiento "considerarse despedido/a por su exclusiva culpa laboral", ya que actualmente son muy pocos/as empleadores/as quienes se encuentran facultados/as para despedir y/o suspender (atento el decreto que prohíbe los despidos y suspensiones). Entonces, si se pone el apercibimiento de considerarse despedido/a se estaría legitimando una situación antijurídica. Además de perder la posibilidad de seguir generando salarios e importes a favor de la parte trabajadora que representemos.

Saludos colegas. *suerte*
 #1256638  por ZAMAKUKO
 
matilmo escribió: Sab, 27 Jun 2020, 19:17 Consejo: no poner como apercibimiento "considerarse despedido/a por su exclusiva culpa laboral", ya que actualmente son muy pocos/as empleadores/as quienes se encuentran facultados/as para despedir y/o suspender (atento el decreto que prohíbe los despidos y suspensiones). Entonces, si se pone el apercibimiento de considerarse despedido/a se estaría legitimando una situación antijurídica. Además de perder la posibilidad de seguir generando salarios e importes a favor de la parte trabajadora que representemos.

Saludos colegas. *suerte*
En el caso de un despido indirecto si es prodecente ese apercibimiento. Debido a que tanto el DNU 329/2020 como el DNU 487/2020 lo que prohíben es el despido sin justa causa, por lo que el empleador podría despedir, siempre que el motivo de la ruptura del vinculo estuviera justificado. Ahora en el caso particular de un despido indirecto, siempre es con justa causa, ya que de otro modo si no hubiera una falta de parte del empleador el mismo seria improcedente.
Con respecto a la posibilidad de seguir solicitando haberes caidos, en ese caso si se puede poner como apercibimiento el inicio de acciones legales pertinentes para su respectivo cobro, pero depende también de la voluntad del cliente, por que es muy habitual que no quieran seguir la relación de trabajo, optando por no solicitar reincorporación.