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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1257133  por cober
 
Hola a todos! Escribo para hacerles la siguiente consulta a ver que opinan. Trabajador cuyo ingresa a una empresa de servicios de emergencias médicas en 1988. Entre ese año y hasta el 2008 no factura para la empresa directamente sino que lo hace a través de su hermano. (la dinámica de la empresa era tener un cobrador monotributista que factura su zona y la de otro cobrador que no tenía factura) A partir de abril de 2008 le dan de alta en el monotributo y comienza a facturarle a la empresa (sus facturación son sólo a esa empresa). Por lo que estuve estudiando podría ser encuadrado en el CCT 459/06 (CCT actividad de emergencias médicas) bajo la categoría de cobrador. Este CCT lo describe como "aquel empleado que cumple funciones de cobranza para la empresa."
Sus funciones eran realizar el cobro del servicio en la zona que le era asignada. Al finalizar el día concurría a la empresa para rendir lo cobrado. El trabajo lo realizaba desde el tercer día hábil de cada mes hasta el día 20. El salario era por comisión según la cantidad de cobros que lograba en esas fechas. LA cartera de clientes a cobrar y las zonas eran determinadas por el empleador.
Entiendo que por estas características se podría encuadrar en los art 21, 22, 23 LCT. Respondía a las ordenes de su empleador (él designaba a quienes debía cobrar, cuando y las zonas y debía rendir cuentas al mismo) percibía una remuneración y realizaba tareas propias del servicio normal de la empresa, y con ajenidad del riesgo empresario.
Los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas eran indicadas por su empleador.
La duda que tengo si ven viable encuadrarlo con esa argumentación (vi que hay jurisprudencia para los dos lados) y en segundo lugar el tema de la fecha de inicio. De 1988 a 2008 no hay facturación así que debería probarlo sólo con testigos (que está difícil de conseguir para probar los primeros años especialmente).
Espero haber sido clara. Leo sugerencias y comentarios!
Saludos
 #1257438  por ZAMAKUKO
 
cober escribió: Mié, 15 Jul 2020, 10:22 Hola a todos! Escribo para hacerles la siguiente consulta a ver que opinan. Trabajador cuyo ingresa a una empresa de servicios de emergencias médicas en 1988. Entre ese año y hasta el 2008 no factura para la empresa directamente sino que lo hace a través de su hermano. (la dinámica de la empresa era tener un cobrador monotributista que factura su zona y la de otro cobrador que no tenía factura) A partir de abril de 2008 le dan de alta en el monotributo y comienza a facturarle a la empresa (sus facturación son sólo a esa empresa). Por lo que estuve estudiando podría ser encuadrado en el CCT 459/06 (CCT actividad de emergencias médicas) bajo la categoría de cobrador. Este CCT lo describe como "aquel empleado que cumple funciones de cobranza para la empresa."
Sus funciones eran realizar el cobro del servicio en la zona que le era asignada. Al finalizar el día concurría a la empresa para rendir lo cobrado. El trabajo lo realizaba desde el tercer día hábil de cada mes hasta el día 20. El salario era por comisión según la cantidad de cobros que lograba en esas fechas. LA cartera de clientes a cobrar y las zonas eran determinadas por el empleador.
Entiendo que por estas características se podría encuadrar en los art 21, 22, 23 LCT. Respondía a las ordenes de su empleador (él designaba a quienes debía cobrar, cuando y las zonas y debía rendir cuentas al mismo) percibía una remuneración y realizaba tareas propias del servicio normal de la empresa, y con ajenidad del riesgo empresario.
Los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas eran indicadas por su empleador.
La duda que tengo si ven viable encuadrarlo con esa argumentación (vi que hay jurisprudencia para los dos lados) y en segundo lugar el tema de la fecha de inicio. De 1988 a 2008 no hay facturación así que debería probarlo sólo con testigos (que está difícil de conseguir para probar los primeros años especialmente).
Espero haber sido clara. Leo sugerencias y comentarios!
Saludos
Si es viable el reclamo, es una relación de trabajo no registrada llevada adelante a través de un fraude, y es como decís, lo mas difícil va a ser que te reconozcan la antigüedad desde 1988, pero de ser negado lo mas probable es que al menos te lo reconozcan desde el 2008.