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  • DEMANDA TRABAJO EN NEGRO - DIFERENCIAS SALARIALES

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1261368  por iuris87
 
Buenas buenas! consulta práctica...en las demandas por trabajo en negro reclaman por el sueldo que les pagaban mas la diferencia salarial que figure por convenio o directamente inician el intercambio reclamando por el monto que corresponde por convenio sin tener en cuenta lo que cobraba? espero haber sido clara...gracias anticipadas!!
 #1261611  por ZAMAKUKO
 
iuris87 escribió: Jue, 01 Oct 2020, 15:22 Buenas buenas! consulta práctica...en las demandas por trabajo en negro reclaman por el sueldo que les pagaban mas la diferencia salarial que figure por convenio o directamente inician el intercambio reclamando por el monto que corresponde por convenio sin tener en cuenta lo que cobraba? espero haber sido clara...gracias anticipadas!!
Siempre se solicita la remuneración devengada del CCT correspondiente (básico, mas plus que tengan en la actividad, mas horas extras realizadas liquidadas a estos valores) obviamente tu cliente no trabajaba gratis, por lo que debes declarar lo que percibió por el periodo no prescripto, cuando liquidez los rubros vas a tener que hacer uno que diga menos lo percibido, que sera la suma de todo lo que se percibió y lo que se restará a la pretensión.
Misma forma de calculo se debe efectuar para establecer los valores de por ejemplo: la indemnización especial del art. 8 de la ley 24.013, pero esta liquidación a diferencia de la anterior la realizas desde el comienzo de la relación de trabajo, independientemente de que si hubieran transcurridos mas de dos años.
 #1262300  por ClaudioFer
 
Iuris87, ha sido poco clara tu consulta como decís, al punto que creo que confundiste a Zamakuko. Planteás dos cuestiones distintas, que suceden en momentos diferentes. Preguntás por lo que se reclama en la demanda y al mismo tiempo y como si se tratara de lo mismo, de lo que se plantea en el intercambio telegráfico, cuando preguntás:
“¿O directamente inician el intercambio reclamando por el monto que corresponde por convenio sin tener en cuenta lo que cobraba?”

En el caso de este último y conforme al art. 11 de la ley 24.013 debés consignar la remuneración efectivamente percibida en negro por el trabajador, porque eso, y la fecha de ingreso, son los datos verídicos de la relación laboral que debe denunciar el trabajador deficientemente registrado en su intimación:

Art. 11, ley 24.013: “…Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa…”

No podés entonces consignar en dicha intimación la remuneración devengada por el CCT que consideres aplicable de acuerdo a la categoría del trabajador, porque ese no es el dato verídico a que alude la norma (estarías falseando la información). No te olvides de que esta normativa (la LNE) procura combatir el pago en negro de los salarios y la consiguiente evasión de recursos de la seguridad social, y no conminar al empleador a que le pague al trabajador lo que realmente debería abonarle como salario, porque esto otro es algo que deben resolver las propias partes en el ámbito correspondiente.

Cosa distinta, como bien te explicó Zamakuko, es que te percates de que existen diferencias salariales para reclamar con respecto a la remuneración realmente devengada, y que las reclames en el mismo TCL (en otro apartado, para evitar confusiones) y que luego conformen un rubro en la demanda y su incidencia en los cálculos indemnizatorios que toman por base los haberes devengados.

Por ejemplo, en el caso de un trabajador que cobra parte de su salario en negro, podés tener tres (3) clases de remuneraciones diferentes (por calificarlas de algún modo):
1) La consignada falsamente en los recibos (supongamos $10.000, alegando una irreal jornada reducida).
2) La realmente percibida (supongamos $20.000, de los cuales 10.000 se abonan en negro).
3) La devengada conforme a la escala salarial vigente que resulte aplicable (supongamos $30.000).
Cuando reclames las diferencias salariales, a esta última le restarás los $20.000 percibidos en cada período, como bien señaló Zamakuko.