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  • Art 46 Ley 26844 Extinción por mutuo Acuerdo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1261987  por arenaalvarez
 
Buenas noches! Es el primer acuerdo que presento para registrar, y me surgen las siguientes dudas. La finalización de la relación laboral se conviene entre las partes y se formaliza ante la autoridad administrativa. Para ello debo solicitar el turno en el Ministerio. La consulta es la siguiente. ¿Corresponde poner en el acuerdo la fecha de finalización del contrato convenida entre las partes, por ejemplo 12/10, y acompañar su respectiva baja en AFIP? Debe guardar algún tipo de relación con la fecha que se solicita el turno o con la de la efectiva audiencia para la registración?
Debido a que en los requisitos me piden que presente el acuerdo sin firmar, y como es un instrumento privado que se formaliza en la delegación, no me queda muy claro.


Espero me ayuden con su experiencia. Muchas gracias!
 #1262001  por ZAMAKUKO
 
arenaalvarez escribió: Dom, 11 Oct 2020, 01:18 Buenas noches! Es el primer acuerdo que presento para registrar, y me surgen las siguientes dudas. La finalización de la relación laboral se conviene entre las partes y se formaliza ante la autoridad administrativa. Para ello debo solicitar el turno en el Ministerio. La consulta es la siguiente. ¿Corresponde poner en el acuerdo la fecha de finalización del contrato convenida entre las partes, por ejemplo 12/10, y acompañar su respectiva baja en AFIP? Debe guardar algún tipo de relación con la fecha que se solicita el turno o con la de la efectiva audiencia para la registración?
Debido a que en los requisitos me piden que presente el acuerdo sin firmar, y como es un instrumento privado que se formaliza en la delegación, no me queda muy claro.


Espero me ayuden con su experiencia. Muchas gracias!
Lo podes hacer antes, pero yo hasta la audiencia no doy nada de baja, si después no se formaliza queda como una presunción de despido, yo menciono fecha del día que corresponde a cada acto y en este caso es la fecha de la audiencia.
 #1262005  por arenaalvarez
 
Muchas gracias! Puedo redactar entonces
SEGUNDA: Que de común acuerdo y en los términos del artículo 46 de la Ley 26844, han resuelto extinguir la relación contractual laboral que uniera a LA EMPLEADORA con LA TRABAJADORA, con efectos al día de la registracion del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo."

Y por ende como no se apriori que fecha nos van a dar para el turno, saco del convenio el detalle de la liquidación ( cantidad de días, $ por rubro, etc.) Y hago solo referencia a los rubro, por ejemplo:

TERCERA: Con motivo del acuerdo de rescisión expuesto, LA EMPLEADORA, sin reconocer hecho ni derecho alguno a LA TRABAJADORA, abonará por la liquidación final y todo concepto, la suma única y definitiva que asciende a $ xxxxxx, comprendiendo los rubros: Días Trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, SAC vacaciones no gozadas y gratificación por cese.

¿Así sería correcto?
Muchas gracias por la ayuda!!
 #1262132  por ZAMAKUKO
 
arenaalvarez escribió: Dom, 11 Oct 2020, 20:29 Muchas gracias! Puedo redactar entonces
SEGUNDA: Que de común acuerdo y en los términos del artículo 46 de la Ley 26844, han resuelto extinguir la relación contractual laboral que uniera a LA EMPLEADORA con LA TRABAJADORA, con efectos al día de la registracion del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo."

Y por ende como no se apriori que fecha nos van a dar para el turno, saco del convenio el detalle de la liquidación ( cantidad de días, $ por rubro, etc.) Y hago solo referencia a los rubro, por ejemplo:

TERCERA: Con motivo del acuerdo de rescisión expuesto, LA EMPLEADORA, sin reconocer hecho ni derecho alguno a LA TRABAJADORA, abonará por la liquidación final y todo concepto, la suma única y definitiva que asciende a $ xxxxxx, comprendiendo los rubros: Días Trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, SAC vacaciones no gozadas y gratificación por cese.

¿Así sería correcto?
Muchas gracias por la ayuda!!
¿por quien vas por el trabajador? Si es así esta bien, hasta sobra, mientras mas escueto mejor. Si vas por el empleador te faltaría la clausula: "que en rigor al presente acuerdo, el trabajador no tiene nada mas que reclamar por ningún concepto que pudiera emerger de esta relación de trabajo"
 #1262146  por ClaudioFer
 
Cláusula de rigor en los acuerdos rescisorios pero carente de todo valor legal, tanto como no lo tendría si se la consignara en una liquidación final por despido o renuncia, en atención al principio de irrenunciabilidad (art. 12 de la LCT) corolario del orden público laboral (arts. 7 y 13, LCT) imperante en la materia, y producto de confundir los acuerdos rescisorios del art. 241 de la LCT (o su sucedáneo, en este caso, del art. 46 de la ley 26.844) con los transaccionales del art. 15 de la LCT, en los que tal cláusula resulta válida siempre limitada a lo que fue objeto de controversia (ya que los del art. 15 implican una controversia previa –judicializada o no— que el acuerdo transaccional –judicial o extrajudicial, conciliatorio o espontáneo, da lo mismo— resuelve, a diferencia de los acuerdos rescisorios, onerosos o no, cuyo único objeto es poner fin al vínculo contractual, pero que no afectan derechos devengados).
En fin, se la puede consignar, pero nada más que esperando que el perjudicado no se percate de su invalidez si tuviera algo que reclamar en el futuro, pero no convencido de su efectividad real, ya que ha sido declarada nula en infinidad de casos.
 #1262157  por arenaalvarez
 
Voy por la empleadora! Gracias por sus aportes!
Quite la liquidación, sobre todo por lo que puedan demorar en darnos audiencia, tomando en cuenta mi pregunta inicial. Solo menciono que las partes acuerdan el pago por parte de la empleadora sin reconocer hecho ni derecho..... comprendiendo en ella la liquidación de los rubros: Días Trabajados del Mes de Octubre, SAC Proporcional, Vacaciones no gozadas, SAC Vacaciones no gozadas y Gratificación por cese (Sin detallar cada rubro). La baja tal como me aconseja ZAMAKUKO la daremos luego de registrado el acuerdo.

Tomando en cuenta el ppio. de irrenunciabilidad y la posible situación de un futuro reclamo intente hacer énfasis en la voluntad concurrente y la mutua conveniencia de la extinción. Si sucede espero sume. De todos modos hago mención. Les copio como estarían las clausulas.

SEXTO: LA TRABAJADORA reconoce y declara que con la suma total abonada quedan
total y definitivamente cancelados y saldados todos sus créditos y demás derechos
derivados de la relación acaecida y proveniente de su extinción, siendo que la misma es
producto de la mutua conveniencia, no implicando renuncia alguna a sus derechos. Por
ello conviene voluntariamente todo lo formulado en este acto, dejando aclarado que una
vez percibido el monto ofrecido en su totalidad, nada más tendrá que reclamar a LA
EMPLEADORA por la relación jurídica que une a las partes y que por el presente
convenio queda extinta. No obstante ello acuerdan la suma en concepto de gratificación
por cese como pago cancelatorio de los hipotéticos actuales o futuros créditos que
tuvieran origen en su relación laboral anterior a la fecha del presente, a los cuales puede
imputarse el pago comprometido.

DECIMA: En este acto LAS PARTES manifiestan estar dispuestas y conformes con los
términos del presente acuerdo. Asimismo declaran que conocen los derechos y
obligaciones que les corresponden conforme la Ley 26844, y demás disposiciones legales
que rigen la materia laboral; razón por la cual declaran que han alcanzado un acuerdo en
observancia fiel de los principios legales enunciados, por lo que en consecuencia solicitan
conjuntamente al señor DELEGADO REGIONAL su registración.

Muchas Gracias!
 #1263230  por ZAMAKUKO
 
Yo en estos casos que el empleador/cliente quiere terminarlo de esta forma y luego de advertirle los riesgos, trato de que el texto sea lo mas escueto posible de modo de que no se interprete de que el trabajador esta recibiendo un pago para que acepte renunciar a sus derechos y que a su vez se vió vulnerado en los mismos, también procuro de que tenga un letrado que lo represente, para que el acuerdo no sea atacado por ese motivo, la jurisprudencia no es absoluta sobre este tipo de acuerdos y menos en el regimen de la ley 26.844, el cual en la gran mayoría de los casos suele ser vulnerado y dejado de lado, a pesar que constitucionalmente no corresponde.