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  • DEMANDA CONTRA SOCIEDAD ANÓNIMA - LEGITIMACIÓN PASIVA.-

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1262284  por iuris87
 
Buenas tardes, mi duda es la siguiente: al demandar a una sociedad anónima se realiza el intercambio telegráfico con ella y en la demanda se solicita que se extienda la condena a los directores?? (Trabajo en negro) o debería averiguar quienes son los directores y enviarles telegramas también a ellos personalmente? perdón si es básico pero nunca inicié contra "S.A."

En mi caso particular envié primer telegrama a la sociedad y a una persona que fue quien contrato a mi cliente, le daba órdenes y abonaba el salario (ambos ya recibieron el telegrama) gracias!!
 #1262744  por drkuen
 
Yo busco en el Boletín Oficial (nación o pcia) quien es el presidente de la SA en la actualidad, luego enviás telegrama al presidente de la SA...."En su carácter de presidente de la sociedad cuya razón social es Frigorífico PENTA S.A siendo responsable solidario conforme arts. 54 y 59 de la LSC ampliando el reclamo laboral....(transcribís el texto del telegrama que enviaste, lo mismo tbm para la afip)

espero sea de ayuda
 #1262745  por drkuen
 
Me acordé de otra cosa, cuando se considere despedido/a, en el telegrama invocás la le y 25212.

En la demanda agregá éste item:
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS:
Corresponde declarar la responsabilidad del Directivo designado en la sociedad demandada conforme publicado en el Boletín Oficial nº XXXX de la Nación en fecha 24 de enero de 2019 –páginas 27 y 28- SR/A XXXX (presidente), puesto que conocía o debía conocer las irregularidades que llevaron al accionante a intimarlo por no haber dado cumplimiento con su obligación de regularizar al actor. El incumplimiento de la obligación de regularizar la relación laboral e ingresar los aportes previsionales del actor hace responsable al presidente, que debe responder ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del art. 59 de la ley de sociedades, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (art. 274 LSC.). El fundamento normativo está basado en los art. 54 (extensión de responsabilidad a socios), 59 y 274 (extensión a administradores) de la ley de sociedades -19.550- y los art. 14 (fraude laboral) y 29 (solidaridad por intermediación de personas) de la LCT y el art. 10 de la ley 25212.-
La Ley 25.212 (Pacto Federal de Trabajo) en el Art.4° califica como muy grave la falta de registración de la relación laboral y, en el Art. 10, titulado "Multas a personas jurí¬dicas", se establece: "En el caso de sanciones con multa a personas jurí¬dicas, éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, sí¬ndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho sancionado”.-
Nos ilustra una reiterada jurisprudencia…” La ausencia de registro de la relación laboral, constituye fraude y justifica la extensión de la responsabilidad en forma solidaria a los socios (art. 54, ley 19.550) si se comprueba la existencia de un ardid destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales en materia laboral y previsional que perjudican no sólo al trabajador sino también al sector pasivo -que es víctima de la evasión- y a la comunidad comercial que, al disminuir los costos laborales pone al autor de la maniobra en mejor condición, para competir en el mercado, con relación a los empleadores que han sido respetuosos de la ley. LEY 19550 Art. 54. SCBA LP L 94909 S 05/09/2012 Juez KOGAN (MI) Carátula: Coito, Eduardo c/ El Ruiseñor S.A. y otros s/ Indemnización por despido, etc. Magistrados Votantes: Hitters-Kogan-Genoud-Negri-de Lázzari-Soria. Tribunal Origen: TT0100BB”.-
 #1277612  por drafrias
 
Consulta. Mi cliente ya se considero despedido por falta de pago de haberes y errónea registración laboral en pcia. BS. As.. Podría AHORA enviarle una carta al presidente de la SA (que es quien firma las CD) para extender la responsabilidad?
 #1277639  por ClaudioFer
 
Entiendo que sí, no estaría demás intimarlo al pago por una cuestión de buena fe (que no tuvieron con el trabajador), aunque es optativo (él no es el empleador, que es la SA, sino un eventual responsable), ya que no es condición sine qua non para demandarlo haciéndolo solidariamente responsable en los términos de los arts. 59 y 274 de la LGS 19.550. Ahora bien, ya que por lo que leí más arriba se confundieron diferentes supuestos (los del art. 54 de la LGS, que se corresponde con el art. 144 del CCyC, por un lado, con los arts. 59 y 274 de la LGS, que se corresponden con el art. 160 del CCyC, por el otro), te dejo dos artículos clarificadores sobre esa distinción y otras cuestiones a tener en cuenta, y que podrían resultarte de utilidad:
http://www.abogadosrafaela.com.ar/doctr ... e-laboral/
http://revista-ideides.com/extension-de ... prudencia/