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  • ALGUIEN QUE LA TENGA CLARA TEMA SOLIDARIDAD ART 228?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1262637  por catalinavenus
 
El caso se presenta asi:
Intimo por Art 9 y 10 ley 24.013 al empleador "A" que figura en el recibo de sueldo que mi cliente me presenta. Me contesta que ya no es su empleada que le dio de baja hace 1 año rechazo TCL niego tener conocimiento de la baja.
El mismo dia otra firma empleador "B"-constituida por 1 de los socios de la anterior- la intima a que retome tareas niego sea procedente esa intimacion y hago extensivo el requerimiento cursado a "A" en los terminos art 228.
"A" niega todo cierra intercambio.
"B" despide por abandono de tareas.
Ante esta situacion le pido que me traiga todos los recibos y advierto que efectivamente desde hace 1 año los recibos los emite el empleador "B". Nunca fue comunicada de la trasferencia, siempre trabajo en el mismo lugar.
Seclo sin acuerdo y ahora a encuadrar la demanda.
Quien es el empleador y quien es solidario? Parece simple... pero al buscar jurispreudencia encuentro contradicciones por todos lados ALGUIEN ME DA UNA MANO PARA PENSARLA? ALGUN CASO PARECIDO?...
 #1262693  por drkuen
 
Hola te pregunto
Enviaste telegrama a la afip en ambas ocasiones
Invocaste retención de tareas en ambos telegramas
Creo a mi entender, que deberías demandar al último porque tiene recibos de sueldo a nombre del nuevo empleador.
Pero fíjate si está publicado en el boletín oficial dicha transferencia, si no lo está, creería que si a los dos. Espero que otros colegas puedan aportar algo más. (no te quedes solo con lo que digo).
Te paso jurisprudencia, espero sirva para todos

"Por otro lado, para el supuesto de que la transferencia de fondo se haya efectuado de conformidad a la legislación respectiva, circunstancia que esta parte niega, son solidariamente responsables también, las demandadas, respecto a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente a la época de la transmisión y que afectaren a aquél y ello por aplicación de las disposiciones de los arts. 225, 228 y ctes. de la L.C.T"
Sobre el particular la jurisprudencia ha dicho:
Fallo Plenario Nº 289 - Acta 2250 "Baglieri, Osvaldo c /Francisco Nemec y Cía. SRL y otros s/despido" - 8.8.97 "El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión" Publicado: DT 1997-B-2013; JA 1997-IV-177 LL 1997-E-595.-

"En nada cambia, a los fines del reconocimiento de la antigüedad en el empleo, el hecho de que no haya existido un acto material de transferencia de establecimiento, porque si la LCT en su art. 225 expresamente legisla sobre la conservación de la antigüedad adquirida con el transmitente en los casos en que se efectuó la transferencia-, con más razón corresponde reconocerla cuando la misma empresa continuó explotando el establecimiento y sólo cambió algunos de sus integrantes y, además, mutó de forma jurídica (en el caso pasó de ser una SRL a una SA). CNAT Sala VII Expte n° 44076/93 sent. 29824 17/9/97 “Astudillo, Adriana c/ Lys SA s/ despido” (B.- RD.-)"

"Si de la documental acompañada no se desprende que se haya cumplido con la publicación de edictos para operar la transferencia del fondo de comercio, no se cumple con la suficiente publicidad requerida por el art. 7 de la ley 11867; por ende, tal negocio jurídico no podrá oponerse a terceros. Poder Judicial de la Nación 3 USO OFICIAL CNAT Sala IX Expte N° 8002/93 Sent. Int. Nº 6926 del 29/4/2004 “Valenzuela, Mario Luis c/ Montevideo 194 SRL s/ despido” (Zapatero de Ruckauf - Pasini)

La condena solidaria del enajenante y el adquirente debe mantenerse por aplicación de la responsabilidad solidaria que consagra el art. 11 de la Ley 11867 cuando los intervinientes no cumplen con el trámite e inscripciones que prevé la mencionada ley o bien cuando, como en el caso, el cedente continuara después de la transferencia, frente al mismo negocio y conduciéndose como dueño, pues demuestra que nos encontramos ante una maniobra fraudulenta de su parte, en cuanto simula desprenderse del comercio para desligarse de sus obligaciones laborales cuando en realidad continúa siendo su titular (art. 14 LCT). CNAT Sala VI Expte N° 4348/03 Sent. Def. Nº 58.154 del 27/7/2005 “Sosa, Orlando c/ All Home SRL y otro s/ despido” (De la Fuente Fernández Madrid) .-
 #1263235  por ZAMAKUKO
 
Coincido con el colega preopinante, si el anterior empleador ya no cumple esta función desde hace mas de un año, por un principio de primacía de la realidad corresponde que lo sea el actual, ya que cumple actualmente ese rol, quedando como solidario el empleador anterior en virtud de LCT art. 228, sin importar el modo, como menciona el tercer párrafo de ese articulo.