Hola a todos, espero que me orienten un poco en este asunto....
Me consulta un cliente propietario de un departamento, por filtraciones en sus techos, que provienen "presuntamente"(segun los dichos del plomero que intervino en "remiendos") de una pérdida constante del inodoro del baño del dpto. superior, la que no fue reparada en debido tiempo, la que sumada a la falla en el codo de cemento que conecta el inodoro con las cañerías de desagüe, provocó la caída de su techo con daños varios....
El tema es que hable con la abogada de la vecina y me dice que es responsabilidad del Consorcio, ya que se trata de un tema de cañerías del edificio, que se encuentran empotradas en el piso....
Existieron siempre conversaciones entre los vecinos y el consorcio tb está al tanto del tema...siempre en forma verbal.... nadie hace nada... La dueña se compromete a arreglar, solo eso...
No hubo intercambio epistolar alguno... solo tengo una constatación de los daños por escribana, con intervencion de una arquitecta...
Para mí, cabe responsabilidad de la dueña del piso superior por el art. 1113, en el caso de que lo que me afirmó el plomero sea cierto...ya que hubo negligencia en la propietaria en no reparar debidamente la perdida...
El tema es que mi cliente quiere ir a mediacion... las dudas que me surgen son las siguientes....
1) Puedo ir a mediacion sin antes enviar cd? En el caso de tener que enviar cd, como las redactarian? ya que para mi es responsabilidad de la propietaria pero no debería dejar de lado el reclamo al consorcio por las dudas....
2) Me han dicho que si no cito al consorcio a la mediación, luego no lo puedo demandar...para mi la responsabilidad es de la propiaetaria, pero...que pasa si se determine responsabilidad del consorcio por ser cañerias del edificio y no pueda traerlo al juicio....? que me aconsejan que haga? como cito a la administrador a la mediacion? en caracter de q? codemandado?
Gracias desde ya, espero que alguine me ayude a definir estos items....
Me consulta un cliente propietario de un departamento, por filtraciones en sus techos, que provienen "presuntamente"(segun los dichos del plomero que intervino en "remiendos") de una pérdida constante del inodoro del baño del dpto. superior, la que no fue reparada en debido tiempo, la que sumada a la falla en el codo de cemento que conecta el inodoro con las cañerías de desagüe, provocó la caída de su techo con daños varios....
El tema es que hable con la abogada de la vecina y me dice que es responsabilidad del Consorcio, ya que se trata de un tema de cañerías del edificio, que se encuentran empotradas en el piso....
Existieron siempre conversaciones entre los vecinos y el consorcio tb está al tanto del tema...siempre en forma verbal.... nadie hace nada... La dueña se compromete a arreglar, solo eso...
No hubo intercambio epistolar alguno... solo tengo una constatación de los daños por escribana, con intervencion de una arquitecta...
Para mí, cabe responsabilidad de la dueña del piso superior por el art. 1113, en el caso de que lo que me afirmó el plomero sea cierto...ya que hubo negligencia en la propietaria en no reparar debidamente la perdida...
El tema es que mi cliente quiere ir a mediacion... las dudas que me surgen son las siguientes....
1) Puedo ir a mediacion sin antes enviar cd? En el caso de tener que enviar cd, como las redactarian? ya que para mi es responsabilidad de la propietaria pero no debería dejar de lado el reclamo al consorcio por las dudas....
2) Me han dicho que si no cito al consorcio a la mediación, luego no lo puedo demandar...para mi la responsabilidad es de la propiaetaria, pero...que pasa si se determine responsabilidad del consorcio por ser cañerias del edificio y no pueda traerlo al juicio....? que me aconsejan que haga? como cito a la administrador a la mediacion? en caracter de q? codemandado?
Gracias desde ya, espero que alguine me ayude a definir estos items....