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  • DAÑOS POR FILTRACIONES. MEDIACION. PROPIETARIO Y CONSORCIO

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 #1042601  por GISE O GI
 
Hola a todos, espero que me orienten un poco en este asunto....

Me consulta un cliente propietario de un departamento, por filtraciones en sus techos, que provienen "presuntamente"(segun los dichos del plomero que intervino en "remiendos") de una pérdida constante del inodoro del baño del dpto. superior, la que no fue reparada en debido tiempo, la que sumada a la falla en el codo de cemento que conecta el inodoro con las cañerías de desagüe, provocó la caída de su techo con daños varios....
El tema es que hable con la abogada de la vecina y me dice que es responsabilidad del Consorcio, ya que se trata de un tema de cañerías del edificio, que se encuentran empotradas en el piso....

Existieron siempre conversaciones entre los vecinos y el consorcio tb está al tanto del tema...siempre en forma verbal.... nadie hace nada... La dueña se compromete a arreglar, solo eso...
No hubo intercambio epistolar alguno... solo tengo una constatación de los daños por escribana, con intervencion de una arquitecta...

Para mí, cabe responsabilidad de la dueña del piso superior por el art. 1113, en el caso de que lo que me afirmó el plomero sea cierto...ya que hubo negligencia en la propietaria en no reparar debidamente la perdida...

El tema es que mi cliente quiere ir a mediacion... las dudas que me surgen son las siguientes....

1) Puedo ir a mediacion sin antes enviar cd? En el caso de tener que enviar cd, como las redactarian? ya que para mi es responsabilidad de la propietaria pero no debería dejar de lado el reclamo al consorcio por las dudas....
2) Me han dicho que si no cito al consorcio a la mediación, luego no lo puedo demandar...para mi la responsabilidad es de la propiaetaria, pero...que pasa si se determine responsabilidad del consorcio por ser cañerias del edificio y no pueda traerlo al juicio....? que me aconsejan que haga? como cito a la administrador a la mediacion? en caracter de q? codemandado?


Gracias desde ya, espero que alguine me ayude a definir estos items....
 #1042616  por flux
 
Citas a los dos en caracter de demandados principales

Que el consorcio y la propietaria se maten tirandose la responsabilidad entre ellos

Y que sea el juzgado quien deslinde responsabilidades

La propietaria te va a tirar una excepcion de falta de legitimacion pasiva diciendo que es el consorcio el responsable porque es parte comun, pero que lo demuestre, que demuestre que justo es todo proveniente de esa parte comun, no sea que la perdida que filtra se deba a que tenga mal centrado el inodoro al hoyo del suelo y caiga agua por costados y, eso, ya no es algo de la parte comun; y una eventual condena sale por partes a ambos demandados segun proporcion de su responsabilidad
 #1045198  por brendarunner
 
Hago esta consulta xque no tengo muy claro hasta que punto tiene responsabilidad el consorcio por daños y perjuicios: Una persona adquiere un departamento nuevo a estrenar. Caundo esta a punto de mudarse definitivamente (ya tenia muebles en el departamente) se produce la rotura de un caño el cual provoca serios daños en su UF. El consorcio, luiego de algunas dilaciones, finalmente realiza totas las reparaciones dejando el departamento en el estado en que se encontraba previo al daño.
La propietaria esta satisfecah con las reparaciones realizadas, pero debido a los daños sufridos en su UF, y al hecho que debio alquilar provisoriamente una vivienda amueblada para habitar mientras duraron los trabajos, le reclama al consorcio los gastos que tuvo que solventar por el alquiler de la vivienda provisioria (los trabajos en su departamente demandaron 4 meses). El consorcio tiene la obligacion de pagar este gasto?? Este tema se rige x reglamente de copropiedad o hay alguna norma ademas de la 13.512?
 #1046272  por flux
 
Pero que el consorcio admita la responsabilidad en la reparacion de tales caños no significa que diga que es responsable del hecho en si de que los caños se rompan. Eso es caso fortuito, y no tendria porque pagar daños por la incomodidad generada por el caso fortuito

Solamente se hace responsable de reparar los daños directos de ese caso fortuito hasta el limite de donde el reglamento de copropiedad diga que se debe reparar (algunos hasta la pintura, otros hasta los azulejos, otros solamente el grueso de cemento y la terminacion la da el propietario), mientras que los daños indirectos no los tienen que reparar

Distinto seria el caso de que el consorcio que teniendo la obligacion de reparar los daños, se demora los arreglos por negligencia y desorganizacion, y entonces los daños derivados se ven aumentados por esa demora innecesaria

Bastantes lios se armaron por eso, en mi edificio el reglamento dice que se repara hasta el azulejo segun estandar que venia cuando se construyo o similar actual (que como es de otra coccion de ceramico la tonalidad del color es algo diferente) o hasta la pintura segun estandar de construccion (blanco). Y eso genero que muchos propietarios que tenian ceramicos con dibujo que ellos pusieron despues o empapelados se tuvieran que pagar de su bolsillo la terminacion esa, porque el consorcio solo reconocia hasta los estandares de la construccion original. Ni hablar de que los daños indirectos como muebles y demas no los reconocen porque dicen que son derivados de un hecho fortuito
 #1069949  por NORAESTELA
 
flux escribió:Pero que el consorcio admita la responsabilidad en la reparacion de tales caños no significa que diga que es responsable del hecho en si de que los caños se rompan. Eso es caso fortuito, y no tendria porque pagar daños por la incomodidad generada por el caso fortuito

Solamente se hace responsable de reparar los daños directos de ese caso fortuito hasta el limite de donde el reglamento de copropiedad diga que se debe reparar (algunos hasta la pintura, otros hasta los azulejos, otros solamente el grueso de cemento y la terminacion la da el propietario), mientras que los daños indirectos no los tienen que reparar

Distinto seria el caso de que el consorcio que teniendo la obligacion de reparar los daños, se demora los arreglos por negligencia y desorganizacion, y entonces los daños derivados se ven aumentados por esa demora innecesaria

Bastantes lios se armaron por eso, en mi edificio el reglamento dice que se repara hasta el azulejo segun estandar que venia cuando se construyo o similar actual (que como es de otra coccion de ceramico la tonalidad del color es algo diferente) o hasta la pintura segun estandar de construccion (blanco). Y eso genero que muchos propietarios que tenian ceramicos con dibujo que ellos pusieron despues o empapelados se tuvieran que pagar de su bolsillo la terminacion esa, porque el consorcio solo reconocia hasta los estandares de la construccion original. Ni hablar de que los daños indirectos como muebles y demas no los reconocen porque dicen que son derivados de un hecho fortuito
Hola flux,
tengo un caso de filtración en el que hace unos años se está reclamando y ahora vamos a ir a mediación.
Es mi primer caso de este tipo y de daños y perjuicios.
Pregunto a los más experimentados, si tienen alguna sugerencia sobre como hacer los cálculos, porque tengo presupuesto para arreglo y tengo los gastos hechos hasta ahora del reclamo (telegramas, informe técnico, etc) , ahora, quiero saber como estimar los daños y perjuicios. Se trata de una persona que tuvo que convivir en un monoambiente con dos paredes totalmente húmedas por más de 4 años de reclamos infructuosos, qué parametro debería tomar para estimar un monto?
muchísimas gracias por las opiniones
 #1246102  por MANOLIO
 
TENGO UN TEMA MAS COMPLEJO.
local cerrado por 20 años.
nuevo comprador ,instala una panaderia. elaboracion en ek subsuelo
luego de unos meses se adquirido se produce una inuendacion.
primero por los caños de desagues q pasan por el subsuelo y q llevaban años sin manteniiento.
se arreglaron
a los pocos meses ingresa agua por la parte de adelante y se inunda local de venta,ro

y por ultimo a meses despues, se inunda nuevamente subsuelo por ingreso de agua de napas.
fuimos a mediacion.
el seguro por las perdidas hace un ofrecimiento
el consorcio q tiene la obligacion de colocar bomaba de exraccion para evitar otras inundaciones no llegamos a acuerdo

pregunta
conviene q cierre con el seguro por la perdida materia y haga juixio a consorcio por el perjucios y la obligacion de hacer?