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  • cesion de derechos litigiosos juicio ejecutivo

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 #1072062  por patte2210
 
hola colegas, mi cliente desea "comprar" la deuda existente en un juicio ejecutivo, que se encuentra proximo a la sentencia de trance y remate.
Mi cliente es una S.A. y la otra parte, furura cedente , tambien.
Entiendo que se trata de una cesion de derechos litigiosos que debe hacerse por instrumento publico.
Como la otra parte había iniciado un beneficio de litigar sin gastos,creo que esto tambien debe figurar en la cesion.
Cómo se notifica al deudor cedido que es parte del crédito cedido? en le expediente del ejecutivo? hay que solicitarlo al juez?
tienen algun modelo de cesion de derechos litigiosos de s.a. a favor de otra s.a.?

gracias y buen finde ..
 #1072075  por legalescom
 
Cód. Civil, art. 1455.- "Exceptúanse las cesiones de acciones litigiosas que no pueden hacerse bajo pena de nulidad, sino por escritura pública, o por acta judicial hecha en el respectivo expediente; y los títulos al portador que pueden ser cedidos por la tradición de ellos".

Por ello, lo mejor es hacer la cesión de derechos litigiosos, por acta judicial y con citación del deudor-demandado, para que preste conformidad; si no la presta, el cesionario, sólo podrá actuar como tercero coadyuvante, ya que la Jurisprudencia dice: ""Si durante la tramitación del proceso, una de las partes enajenara el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamado, el adquirente no podrá intervenir en él como parte principal sin la conformidad expresa del adversario".

Sobre el tema, ya se ha dicho en este foro:

"Esa es una cesión de derechos litigiosos, para la doctrina más prestigiosa (Llambías, Borda), aunque para otros juristas solo existe derecho litigioso cuando la relación procesal se encuentra trabada, es decir cuando existe parte demandada.

No existe tiempo para realizar la cesión. Se puede, por lo tanto, ceder los derechos litigiosos hasta la sentencia, que pone fin al litigio. Después de la sentencia firme ya no existe derecho litigioso, lo que no implica que igualmente pueda cederse el derecho que nace de la sentencia.

No se necesita escritura pública, sino que puede realizarse mediante instrumento privado presentado al juez y ratificado por las partes (cedente y cesionario), o bien mediante acta judicial levantada ante el juez o secretario que intervienen en el proceso, como lo dispone el art. 1455 del Cod. Civil.

Si no está trabada la litis, el deudor cedido (demandado) no puede oponerse a que el cesionario ocupe el lugar del cedente, ya que aún no es parte en el proceso.

Pero si la demanda ya ha sido notificada, el deudor es parte. Y entonces si podría oponerse a que el cesionario ocupe el lugar del cedente, como lo disponen el art. 44 de los códigos procesales de la Provincia y de la Ciudad de Buenos Aires.

Si no se opone a que el cesionario sea parte, no habrá problemas. Pero si lo hace (se opone), el cesionario no será parte principal, y solo puede intervenir en el proceso como tercero coadyuvante, según lo dispuesto por los arts. 90 y 91 de ambos códigos procesales".

Respecto al beneficio de litigar sin gastos, me parece dudoso, que lo pueda invocar una S.A. y se ésta cede, mejora su fortuna y, el juez, se lo podría revertir, haciéndole pagar las costas.
 #1072141  por patte2210
 
Te agradezco la respuesta..pero tengo un par de inquietudes de carácter operativo. De que manera y quien cita al deudor/demandado? Se le solicita al juzgado que lo cite por cedula, con dia y hora como si fuera una audiencia? ?
En cuanto al acta judicial, yo como letrado del futuro cesionario y previo acuerdo con el cedente, llevo el texto del contrato de cesion en un pen drive y ahí en el juzgado lo imprimen y firman las partes y el deudor cedido?
Sorry que te haga estas preguntas trabajo en una empresa y no voy a los juzgados.
Aunque te resulte extraño el futuro cedente SA obtuvo el beneficio de litigar sin gastos! Se trata de una suma muy importante y la tasa de justicia era muy onerosa… que sucede entonces con mi cliente, futuro cesionario?
A mi entender el beneficio se cae.. y no puede ser “cedido”.. es asi?

Si el deudor cedido no acepta, mi cliente (cesionario ) queda en calidad de tercero pero será litiscpnsorte conf art 91 CPCC? Me parece que si -..
Gracias nuevamente.
 #1072143  por legalescom
 
Mi gran duda es, si en un juicio ejecutivo, cabe la cesión de derechos litigiosos y la prosecución contra el cedido o, formalizada aquélla, en dicho juicio, habrá que recurrir al juicio ordinario posterior, para perseguir al deudor cedido. Consultalo con el secretario del Juzgado. En todo lo demás, tenés razón en la posición en que te colocás.
 #1072145  por legalescom
 
Sin embargo, la jurisprudencia, ha establecido:

"No basta que un derecho se encuentre comprendido en un proceso judicial, cualquiera sea su naturaleza, para que se considere litigioso, sino que son tales aquellos que se hallan contestados judicialmente al tiempo de la cesión. Existiendo sentencia firme en el proceso ejecutivo el crédito no puede considerarse litigioso, sin que influya la circunstancia de quedar abierta la vía del juicio ordinario posterior, toda vez que no habiéndose invocado su promoción, debe asimilarse el caso al del derecho que se hará valer en un proceso aún no iniciado, que no puede considerarse litigioso. Habiéndose notificado al deudor cedido la cesión efectuada, adquiere ésta plenos efectos de terceros, entre los que se cuenta el acreedor embargante, art. 1459 del Cód. Civ.".

Por lo que, si aún no se ha dictado sentencia, corresponde hacer lugar a la audiencia, para configurarse la cesión del derecho litigioso, y después, o allí mismo, si ha concurrido el demandado, correrle traslado de la ejecución, para que oponga excepciones, si las tuviere.