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  • Reclamo Anses por haber mínimo. Renta Vitalicia Previsional.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1088441  por Anitz1972
 
Estimados, acudo a su experiencia. Tengo que iniciar ante ANSES un reclamo por pago de haber mínimo garantizado, el caso es una renta vitalicia previsional. El reclamente es el viudo, la causante nació en 1952 y fallece en 1998. Actualmente cobra $ 900 de parte de Origenes.
Hice el encuadre legal, y leí jurisprudencia actual, que dá lugar al haber mínimo con o sin componente estatal. Aún me resta recibir y analizar documentación que determinar si hay o no componente público, pero a los fines es lo mismo.
La consulta puntual es, previo a la presentación judicial, tengo que iniciar un reclamo administrativo en ANSES, ¿bajo qué concepto sacan el turno? porque estuve viendo las posibilidades, y no encuentro ninguna opción que encuadre con la situación. Con la negativa (¿a pesar de todo, aún lo siguen negando en ANSES?), el siguiente paso sería el Amparo.
Perdón si es una pregunta básica, pero no quisiera equivocarme y perder tiempo en esto, bastante tengo con el tiempo en que habilitan turnos en las diferentes UDAI.
Saludos y gracias!
 #1249412  por Illich
 
Hola, primero tengo casos similares y no lo inicie con turno solo envié CD al Anses por haber Mínimo y movilidad, y después ante la obvia denegatoria arme el amparo. Ahora va la pregunta; en un caso tengo sentencia de cámara, ya esta firme, Pero la sentencia mencionada le ordena al Anses que en 30 días cumpla. Tengo que esperar los 120 días o puedo comenzar ahora que ya vencieron los 30 días de la sentencia. Gracias y saludos !!!
 #1249414  por lucky
 
Una vez que vuelva al juzgado de origen se tiene que notificar a Anses que la sentencia está firme (la modalidad depende de cada juzgado. Por ejemplo el 1 envía oficios a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la de Liquidación de Sentencias Judiciales).
Si la sentencia dice 30 días, son 30 días hábiles administrativos.
Te diría de evaluar el tema de ejecución de sentencia antes de empezarla: fijate en qué etapa administrativa está para saber si vale la pena, o bien es conveniente esperar la liquidación administrativa.
 #1249415  por Illich
 
Hola y gracias por contestar, si obvio ya volvió al juzgado de origen y se envió oficio de notificación electrónica al Anses y naturalmente los 30 transcurridos son los hábiles administrativos. Entonces por lo que interpreto me decís que tendría que ver en que área administrativa esta en el Anses, es así? Mi duda es si puedo empezar la ejecución después de los 30 días que establece la sentencia o tengo que esperar si o si los 120 días. Gracias
 #1249416  por lucky
 
Si, fijate en qué etapa de la liquidación administrativa de sentencia está.
Y son 30 días si la sentencia así lo dispuso y lo confirmó la Cámara (no son 120). Este plazo es porque no es un simple reajuste sino por la integración del haber mínimo.
 #1249421  por lucky
 
Sobre este objeto específico, integración del mínimo en un caso de renta vitalicia, nunca inicié ejecución de sentencia. Siempre preferí esperar un poco más del plazo viendo como avanzaba la liquidación administrativa. Por suerte no demoraron mucho.
Cualquier modelo de ejecución lo adaptás al caso: el retro calculando las diferencias entre lo que cobró por renta vitalicia y el haber mínimo vigente más los intereses. Lo que es más complicado en la ejecución es hacer que le paguen el haber mínimo.