Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • = 2 Consultas S/ Derecho laboral =

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #10994  por vitalogy
 
Hola.. soy un abogado con poca experiencia... y por ahora mientras espero me vaya surgiendo trabajo , tambien doy una mano a mi familia con las cuestiones legales .........
Es por eso que los molesto , ya que me surgen 2 preguntas por el siguiente hecho :

Una empleada de un comercio registrada en blanco totalmente , que se sabe quiere dejar de trabajar , busca constantemente peleas y crea climas de mal estar entre sus compañeros de trabajo ,llega tarde ,tan solo a los efectos de que la despidan y no de renunciar ... esta misma persona se sabe que se mudó y no denuncio al patron su nuevo domicilio 1) que debe hacer el patron si la empleada no denuncia el nuevo domicilio y el tiene que notificarle algo por telegrama,por ejemplo?
2) En que casos se lla podria Apercibir ?... en que casos se la podria suspender sin goce de sueldo ?...cuales serian las formas de hacer efectivos esos apercibimientos o suspensiones ?

Pido disculpas si me excedo en las preguntas pero es una situacion que angustia bastante a un familiar y la verdad es que no se puntualmente como ayudarlos....

desde ya mil gracias...!
saludos...
 #11030  por nathaliaalvarez1379
 
vitalogy escribió:Hola.. soy un abogado con poca experiencia... y por ahora mientras espero me vaya surgiendo trabajo , tambien doy una mano a mi familia con las cuestiones legales .........
Es por eso que los molesto , ya que me surgen 2 preguntas por el siguiente hecho :

Una empleada de un comercio registrada en blanco totalmente , que se sabe quiere dejar de trabajar , busca constantemente peleas y crea climas de mal estar entre sus compañeros de trabajo ,llega tarde ,tan solo a los efectos de que la despidan y no de renunciar ... esta misma persona se sabe que se mudó y no denuncio al patron su nuevo domicilio 1) que debe hacer el patron si la empleada no denuncia el nuevo domicilio y el tiene que notificarle algo por telegrama,por ejemplo?
2) En que casos se lla podria Apercibir ?... en que casos se la podria suspender sin goce de sueldo ?...cuales serian las formas de hacer efectivos esos apercibimientos o suspensiones ?

Pido disculpas si me excedo en las preguntas pero es una situacion que angustia bastante a un familiar y la verdad es que no se puntualmente como ayudarlos....

desde ya mil gracias...!
saludos...

Hola, que tal, te escribo mi humilde pensamiento:

En primer lugar si la trabajadora llega tarde, tiene que firmar un escrito, o una ficha en donde quede asentado su llegada tarde, y se la tiene que sancionar por no cumplir con su horario de trabajo. En segundo lugar, tendría que firmar como un aviso de suspensión de tareas, vendría a ser una sanción disciplinaria por alterar el ambito de trabajo. La LCT, considera las sanciones disciplinarias art. 67 y 68.

 #11085  por vitalogy
 
ok !...muchas gracias natalia..!....

ahora...si la trabajadora ante una llegada tarde no me quisiera firmar el apercibimiento ...como lo resolveria ?...tendria que mandar el apercibimiento por telegrama ?...

a los 3 apercibimientos por llegada tarde mando uno por suspension de 24 hs?..estaria bien ?


Desde ya muchas gracias !

 #11280  por Darí­o Di Florio
 
Dr. vitalogy: Adhiero a la opinión de la Dra. Natalia en prácticamente en todo su contenido... A lo que le agregaría que -a modo de ejemplo- en la misma planilla la empleada denuncie su nuevo domicilio.-
Si la empleada no quiere firmar el apercibimiento, lo haría constar por actuación notarial; tal vez sea oneroso, pero es un medio efectivo.-
Le diría que el apercibiemiento, cualquiera sea, lo notifique por Carta Documento; y de no ser recibido o si es rechazado, notificarle a la empleada en el trabajo y comunicarle tal eventualidad, así debería denunciar el nuevo domicilio (El que a su vez necesitaría por cualquier trámite laboral; v.gr. la visita médica de la A.R.T.).-
No me parece nada exagerado la suspensión por 24 Hs., muchas veces (La mayoría) es de 48 Hs.; por lo que si son reiteradas dan lugar al cese definitivo del vínculo laboral.-
Espero te haya servido de algo. Un abrazo y mucha suerte!!

 #11373  por tano_06
 
ok ... mil gracias por las respuestas !

saludos !