Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ejecución Fiscal. Caducidad. Prescripción AYUDAAA

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #896290  por argentino100x100
 
Hola colegas los estoy consultando porque vengo con un tema con mi suegro que me viene rompiendo la cabeza hace unos meses, les cuento: Genero una deuda de ingresos brutos desde el 2001 a 2004, llegan cada 15 dias intimaciones de pago de los mandatarios judiciales (con el trimple de intereses y que no puede pagar), en esa epoca tuvo un tumor muy grande en la cabeza,se salvo de milagro y mucho no se acuerda, el tema que no pago, y nunca se presento en el juicio para demostrar que no trabajaba y el problema grave que tuvo. Yo empece a averiguar y de hecho todavia hasta ahora seguia dado de alta en ingresos brutos (por suerte pagando poca plata lo di de baja). Se inicio el expediente en el 2.008 en Cont. Administ y Tributario del G.C.B.A fui a ver el expediente y me genera duda si ya tiene sentenecia o no y puedo pedir la caducidad de instancia (porque el expediente no se mueve hace un año) .
ESte proveido es el mas importante : GCBA CONTRA xxxxxxxxxxx SOBRE EJ.FISC. - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL” , EXPTE: EJF xxxxx / 0 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de julio de 2008. AUTOS Y VISTOS: La presente ejecución fiscal seguida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra xxxxxxxxx, y CONSIDERANDO: Que la parte demandada, debidamente citada, no ha pagado ni ha opuesto excepciones dentro del plazo legal (confr. arts. 451, 452, 453 y cc. del CCAyT). Que, por otra parte, la parte actora desistió de la acción respecto del codemandado genérico en el escrito en despacho. Por ello, SE RESUELVE: I. Tener por desistida a la parte actora de la acción respecto del codemandado genérico. II. Mandar llevar adelante la ejecución contra xxxxxxxxx hasta hacer íntegro pago a la actora de la suma reclamada con más sus intereses y costas. III. Postergar la regulación de honorarios, por razones de economía procesal, hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva. Notifíquese personalmente o por cédula y, oportunamente, archívese.

Esto es como si fuera una sentencia? o tendrían que haber seguido impulsando el proceso para llegar a la sentencia.
Por favor ayudenmeeeeeeeeeee
 #897352  por GiselaAng
 
Te fijaste en el movimiento de la mesa virtual de la basefuero.jusbbaires si está ingresado como sentencia??? Porque en realidad a simple vista pareciera un despacho que ordena llevar adelante la ejecución.....si fuese sentencia estaría la liquidación practicada y condenarían al pago de $*** con más la suma de intereses provisorios etc....

Fijate x las dudas.
 #897365  por argentino100x100
 
GiselaAng escribió:Te fijaste en el movimiento de la mesa virtual de la basefuero.jusbbaires si está ingresado como sentencia??? Porque en realidad a simple vista pareciera un despacho que ordena llevar adelante la ejecución.....si fuese sentencia estaría la liquidación practicada y condenarían al pago de $*** con más la suma de intereses provisorios etc....

Fijate x las dudas.

Hola gise gracias por contestar, si mire en la mesa virtual y me lleva a pensar que aunque no parezca ese proveído es la sentencia , porque arriba del texto dodne dice extracto dice: " SENT EJ FISCAL (NO EXCEP)" . La liquidación no esta practicada, pero si en el primer despacho determinaron que se deposite un 30% provisional para responder a intereses y costas de la ejecución.
Yo no hago tributario ni ante el G.C.B.A por eso estoy medio perdido y quiero ver si no le encuentro la vuelta porque es sobre mi suegro y no tiene un $.
saludos y muchas gracias
 #897374  por GiselaAng
 
El expte no lo fuiste a ver me imagino...no? porque si encima no entendés mucho vas a estar medio perdido porque son medio chotos esos exptes.
Esa sentencia sería del 2008?
Querés pasarme los datos y que lo chusmee y te diga? Escribime por privado si querés o tirame un mail.

No soy especialista en la materia pero tuve varios casos ante el GCBA
 #1038773  por guillermogrt
 
Hola: y esto, es una sentencia?
" Ciudad de Buenos Aires, de octubre de 2013. Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que el Dr. Guillermo Abel Giordano, en su carácter de apoderado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA), promovió ejecución fiscal contra con sustento en el certificado de deuda obrante a fs. 1/2. II. Que el demandado se presentó, con el patrocinio del Dr. , y manifestó que el automóvil domino fue robado el 3 de diciembre de 1997, por lo que se debía rechazar la demanda. Asimismo, peticionó el rechazo parcial de la presente ejecución por los periodos prescriptos (v. fs. 13/13 vta.). Corrido el pertinente traslado, el GCBA solicitó el rechazo de las pretensiones de su contraria (v. fs. 18 y 19/28 vta.). De la mencionada presentación, se corrió traslado al demandado, quien guardó silencio (v. fs. 29 y 32/32 vta.). Posteriormente, se abrió la causa a prueba por el término de veinte (20) días, disponiéndose el libramiento de los oficios solicitados por la parte demandada a fs. 13 (v. fs. 34). III. Que el letrado del GCBA acusó la negligencia en la producción de la prueba informativa ofrecida por la contraria (v. fs. 47/47 vta.). Corrido el pertinente traslado, la parte demandada guardó silencio (v. fs. 48 y 51/51 vta.). Finalmente, se llamaron los autos a resolver (v. fs. 53). IV. Que, respecto al oficio dirigido al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, toda vez que la mencionada prueba se encuentra producida y agregada (v. fs. 43/46 vta.), no resulta necesario expedirse al respecto. Ahora bien, en cuanto al oficio dirigido a la Comisaría Seccional 2º de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, cabe señalar que si bien el criterio con que debe apreciarse la negligencia debe ser restrictivo y excepcional, es claro que en el supuesto mencionado demandado no demostró suficiente interés en la producción de dicha prueba. En efecto, el 26 de marzo de 2012, el demandado acompañó los oficios ordenados en autos para su confronte, que fueron observados en la misma fecha por errores en su confección (v. fs. 38). Luego, el 6 de junio de 2012, la parte demandada volvió a presentar ambos oficios a confronte y sólo se libró el oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, ya que el dirigido a la Comisaría fue nuevamente observado (v. fs. 38 vta. y 39/39 vta.). Por último, el Registro Nacional de la Propiedad Automotor contestó el informe solicitado (v. fs. 42/46 vta.). Ante dicha circunstancia, toda vez que el demandado no volvió a realizar actividad alguna tendiente a urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de la medida de prueba ordenada respecto de la Comisaría Seccional 2º de Ramos Mejía, ni justificó su conducta procesal (CSJN, “Edenor SA y otro c/ Buenos Aires, Provincia de”, sentencia del 13/04/10) y teniendo en cuenta que transcurrió un plazo superior al previsto, corresponde declarar la negligencia de la prueba mencionada. En mérito de lo expuesto, RESUELVO: Hacer lugar a la negligencia acusada, con costas al vencido (confr. arts. 62 y 63 del CCAyT). Regístrese, notifíquese y siga la causa según su estado."
 #1046648  por emilianov2014
 
hola buenas noches, quizas me puedan ayudar, mi novia debe rentas y le mandaron una ejecucion fiscal por una deuda que tiene y no pago,cuales son los pasos a seguir? se puede llegar a un acuerdo para pagar su deuda? o tiene que pagar el total de la deuda.
muchas gracias.
 #1184752  por mecri
 
Hola quería saber comó solucionaste el caso de tu suegro, ya que tengo un caso similar. En mi caso mi cliente tiene un expediente de ejecución del año 2008, iniciado por el Ministerio de Trabajo, radicado en los juzgados contencioso administrativo federal de San Martin, el problema es que al ser tan viejo no se encuentra en el sistema y el en el juzgado tampoco lo encuentran, hasta puede ser que haya cambiado el numero de expediente. Podrías contarme como terminaste con el expediente ? Desde ya gracias.