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  • SUBO MODELO APELACION SH - CMC . SOLICITO CONSIDERACIONES Y CONSEJOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1230610  por Quica
 
Estimados, buenas tardes.-
Seguidamente copio proyecto de apelacion contra dictamen medico y diposicion de alcance particular en un expediente que tramito en la CM 010. Me basé en la estructura de un recurso ante CARSS.
Agradeceré sus comentarios, aportes, consejos y todo aquello que contribuya a mejorar el mismo.
Quedo al aguardo de sus devoluciones, gracias.-

INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN ANTE ACTO ADMINISTRATIVO - FUNDAMENTA

DATOS PRINCIPALES:
Nro. Expte SRT: ******/18
Comision Médica: 010 - CAPITAL FEDERAL

Sr.
Titular del
SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN -
COMISION MÉDICA JURISDICCIONAL 010 - CAPITAL FEDERAL
Moreno 401 - Capital Federal

*************, DNI ************, CUIL ********** con el patrocinio juridico del Dr. **********, Abogado inscripto al Tº ** Fº *** CPACF, constituyendo domicilio procesal en *********, C.A.B.A. y constituyendo domicilio electrónico en la CUIT **********, nos presentamos y decimos:

I.- OBJETO
Que venimos a plantear formal recurso de apelación contra la disposición de alcance particular Número: XXXXX-2018-000-YYY-ZZZ11#SRT, dictada con fecha **/**/**** del corriente con motivo de la contingencia sufrida por *********** (C.U.I.L. N° ********), acaecida el día ********* del 2017, mientras prestaba tareas para el empleador ********* (C.U.I.T. N° ********) Afiliado a **********ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO al momento de la contingencia; en tanto dispone en su artículo 2º aprobar que ************** (C.U.I.L. Nº ***********) NO POSEE INCAPACIDAD según dictamen de la Comisión Medica Nº 010 de esta Ciudad Autónoma, solicitando por las consideraciones que seguidamente exponemos, se giren las presentes actuaciones a la Comision Medica Central.

II.- FUNDAMENTA RECURSO - EXPRESA AGRAVIOS
Primer agravio
Causa gravamen irreparable a esta parte lo dispuesto por el Servicio de Homologación en el 1º de la disposición de alcance particular dictada en el marco de estas actuaciones administrativas, en tanto dispone "Apruebase el procedimiento llevado a cabo en el Expediente... por encontrarse de conformidad con la normativa vigente...".
Ahora bien, el Dictamen Medico de fecha ***/***/2018 emitido en el marco de los presentes actuados en el apartado "CONCLUSIONES", expresamente dispone: "Sobre la base de antecedentes obrantes en el expediente lo formulado por las partes durante la audiencia y el examen físico Ut Supra descripto, reunida en sesión plenaria la Comisión Médica Jurisdiccional considera: Que ****** ha sufrido un hecho súbito y violento el día **/**/2017, aceptado por la ART como accidente laboral, que le ocasionó un dolor agudo ****, siendo asistido por aseguradora, con alta médica el día **/**/2017. Refiere, que luego de la alta médica ha retomado a tareas habituales y luego se desvinculó de la empresa. Que la Comisión Médica Jurisdiccional realizó el examen físico detallado ut-supra. Visto los elementos obrantes en el expediente y el examen físico realizado en audiencia, la Comisión Médica Jurisdiccional Concluye y Dictamina, que atento a la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557, no han quedado secuelas incapacitantes de vinientes de la contingencia que motiva estas actuaciones.", omitiendo ponderar detalladamente la documental aportada por esta parte relativa a la contingencia, exhibida en oportunidad de la audiencia de examen físico referida e incorporada por mesa de entradas en fecha **/**/2018.-
En dicha documentacion, se advierte informe de Ecografía de partes blandas de *****, donde en su parte pertinente reza: "Se evalúa **** observandose engrosamiento ****. Este hallazgo corresponde a ***... Fdo. ****. Especialista en Diagnóstico por Imagenes. MN ****...". A su vez, se aporta historia clínica de Obra Social, donde consta atención fechada **/**/2018 con motivo de consulta ****, y posteriormente indicaciones de protocolo quirúrgico.-
La enfermedad ****, es una enfermedad de ***, que en el caso *****, encuentra su origen en la actividad desplegada para su empleador, en tanto en 2017 comenzó con dolor ****, , lo que se interpreta como Enfermedad de ****, que si bien ha recibido asistencia por la ART en septiembre de ese año a través de la prestadora clínica Fitz Roy de la CABA, donde le realizaron estudios por imágenes y le indicaron tratamiento kinesiológico que realizó durante 60 días, se le extendió alta médica por finalizacion de tratamiento, sin indicacion de enfermedad o afeccion inculpable, habiendo padecido un reagravamiento del cuadro doloroso al retomar sus tareas habituales, cuando solicita nueva atención por ART y le colocaron ***** y cambio de tareas hasta enero de 2018, hasta su desvinculacion.-
En consecuencia, contrario a lo resuelto por el Servicio de Homologacion de la CM 010, el procedimiento llevado a cabo en estas actuaciones no ha sido transitado de conformidad con la normativa vigente, en tanto la afeccion padecida por ***** es de origen laboral, tal y como surge de las circunstancias fácticas narradas y corroboradas en la audiencia de examen medico, no así respecto de la limitacion en la funcionalidad de *****, debiendose evaluar según apartado de lesiones *****, baremo Ley 24.557 - Dec. 659/96 y concs..-
En consecuencia, solicitamos se revoque lo dictaminado en el articulo 1º de la disposicion de alcance particular obrante en estos actuados, y se someta a nuevo examen médico con especial consideracion de los estudios médicos aportados a la causa por esta parte.

Segundo agravio
Causa asimismo gravamen irreparable lo dispuesto en el Art. 2º de la disposicion de alcance particular dictada, en tanto dispone Aprobar que ***** NO POSEE INCAPACIDAD respecto de la contingencia que diera origen a estas actuaciones, en el marco de lo dictaminado por la Comisión Médica 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Del análisis de la prueba aportada por ***** y conforme lo ya expuesto en el agravio que antecede, las conclusiones que integran el Dictamen Medico no reflejan el real y actual estado de salud de la recurrente, quien presenta *****.-
Sobre el particular, el examen físico revela ********, lo que indica que la patología traumática continúa sin resolverse.
En tal andarivel, y conforme baremos de rigor, se arriba al siguiente:
Diagnóstico
***********.
Correspondiendo la siguiente:
Incapacidad
****** =00%.
Amerita recalificación laboral=10% de 00% de ILPP=0.0%
Edad =0% de 00% de ILPP=0.0%.
Dificultad leve para tareas habituales=0% de 00% de ILPP=0.00%.
Total de ILPP=00.00%.
En consecuencia, se solicita revocar este aspecto del dictamen, artículo 2º de la disposicion de alcance particular recaída en estos actuados, y se someta a nuevo examen médico con especial consideracion de los estudios médicos aportados a la causa por ******.-

III.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Por tratarse de cuestiones en las cuales se encuentran en juego derechos de carácter constitucional y para el supuesto de no hacerse lugar al presente recurso de apelacion promovido, formulo expresa reserva del caso federal, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 48.

IV.- PETITORIO
Por las consideraciones que anteceden, solicitamos hacer lugar a la apelacion interpuesta en el marco del procedimiento regulado por la Ley 27.348, y Resol. SRT 298/17 y concs, y se eleven las presentes actuaciones a la Comision Medica Central, a sus efectos.-


PROVEER EN CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-
 #1230726  por Quica
 
Gracias por el aporte colega.
Yo pensaba recurrir ante CMC y en todo caso plantear accion directa ante el fuero laboral, con planteo de inconstitucionalidad del procedimiento administrativo cursado, ya que de lo contrario entiendo que estaría consintiendo el plano recursivo que se le otorga, en definitiva, a quien resulta Juez Natural en la causa... Lo ve viable?
 #1230794  por matutemorais
 
Este modelo lo podes usar para apelar ante la justicia del trabajo?
Quica escribió: Lun, 12 Nov 2018, 16:36 Estimados, buenas tardes.-
Seguidamente copio proyecto de apelacion contra dictamen medico y diposicion de alcance particular en un expediente que tramito en la CM 010. Me basé en la estructura de un recurso ante CARSS.
Agradeceré sus comentarios, aportes, consejos y todo aquello que contribuya a mejorar el mismo.
Quedo al aguardo de sus devoluciones, gracias.-

INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN ANTE ACTO ADMINISTRATIVO - FUNDAMENTA

DATOS PRINCIPALES:
Nro. Expte SRT: ******/18
Comision Médica: 010 - CAPITAL FEDERAL

Sr.
Titular del
SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN -
COMISION MÉDICA JURISDICCIONAL 010 - CAPITAL FEDERAL
Moreno 401 - Capital Federal

*************, DNI ************, CUIL ********** con el patrocinio juridico del Dr. **********, Abogado inscripto al Tº ** Fº *** CPACF, constituyendo domicilio procesal en *********, C.A.B.A. y constituyendo domicilio electrónico en la CUIT **********, nos presentamos y decimos:

I.- OBJETO
Que venimos a plantear formal recurso de apelación contra la disposición de alcance particular Número: XXXXX-2018-000-YYY-ZZZ11#SRT, dictada con fecha **/**/**** del corriente con motivo de la contingencia sufrida por *********** (C.U.I.L. N° ********), acaecida el día ********* del 2017, mientras prestaba tareas para el empleador ********* (C.U.I.T. N° ********) Afiliado a **********ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO al momento de la contingencia; en tanto dispone en su artículo 2º aprobar que ************** (C.U.I.L. Nº ***********) NO POSEE INCAPACIDAD según dictamen de la Comisión Medica Nº 010 de esta Ciudad Autónoma, solicitando por las consideraciones que seguidamente exponemos, se giren las presentes actuaciones a la Comision Medica Central.

II.- FUNDAMENTA RECURSO - EXPRESA AGRAVIOS
Primer agravio
Causa gravamen irreparable a esta parte lo dispuesto por el Servicio de Homologación en el 1º de la disposición de alcance particular dictada en el marco de estas actuaciones administrativas, en tanto dispone "Apruebase el procedimiento llevado a cabo en el Expediente... por encontrarse de conformidad con la normativa vigente...".
Ahora bien, el Dictamen Medico de fecha ***/***/2018 emitido en el marco de los presentes actuados en el apartado "CONCLUSIONES", expresamente dispone: "Sobre la base de antecedentes obrantes en el expediente lo formulado por las partes durante la audiencia y el examen físico Ut Supra descripto, reunida en sesión plenaria la Comisión Médica Jurisdiccional considera: Que ****** ha sufrido un hecho súbito y violento el día **/**/2017, aceptado por la ART como accidente laboral, que le ocasionó un dolor agudo ****, siendo asistido por aseguradora, con alta médica el día **/**/2017. Refiere, que luego de la alta médica ha retomado a tareas habituales y luego se desvinculó de la empresa. Que la Comisión Médica Jurisdiccional realizó el examen físico detallado ut-supra. Visto los elementos obrantes en el expediente y el examen físico realizado en audiencia, la Comisión Médica Jurisdiccional Concluye y Dictamina, que atento a la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557, no han quedado secuelas incapacitantes de vinientes de la contingencia que motiva estas actuaciones.", omitiendo ponderar detalladamente la documental aportada por esta parte relativa a la contingencia, exhibida en oportunidad de la audiencia de examen físico referida e incorporada por mesa de entradas en fecha **/**/2018.-
En dicha documentacion, se advierte informe de Ecografía de partes blandas de *****, donde en su parte pertinente reza: "Se evalúa **** observandose engrosamiento ****. Este hallazgo corresponde a ***... Fdo. ****. Especialista en Diagnóstico por Imagenes. MN ****...". A su vez, se aporta historia clínica de Obra Social, donde consta atención fechada **/**/2018 con motivo de consulta ****, y posteriormente indicaciones de protocolo quirúrgico.-
La enfermedad ****, es una enfermedad de ***, que en el caso *****, encuentra su origen en la actividad desplegada para su empleador, en tanto en 2017 comenzó con dolor ****, , lo que se interpreta como Enfermedad de ****, que si bien ha recibido asistencia por la ART en septiembre de ese año a través de la prestadora clínica Fitz Roy de la CABA, donde le realizaron estudios por imágenes y le indicaron tratamiento kinesiológico que realizó durante 60 días, se le extendió alta médica por finalizacion de tratamiento, sin indicacion de enfermedad o afeccion inculpable, habiendo padecido un reagravamiento del cuadro doloroso al retomar sus tareas habituales, cuando solicita nueva atención por ART y le colocaron ***** y cambio de tareas hasta enero de 2018, hasta su desvinculacion.-
En consecuencia, contrario a lo resuelto por el Servicio de Homologacion de la CM 010, el procedimiento llevado a cabo en estas actuaciones no ha sido transitado de conformidad con la normativa vigente, en tanto la afeccion padecida por ***** es de origen laboral, tal y como surge de las circunstancias fácticas narradas y corroboradas en la audiencia de examen medico, no así respecto de la limitacion en la funcionalidad de *****, debiendose evaluar según apartado de lesiones *****, baremo Ley 24.557 - Dec. 659/96 y concs..-
En consecuencia, solicitamos se revoque lo dictaminado en el articulo 1º de la disposicion de alcance particular obrante en estos actuados, y se someta a nuevo examen médico con especial consideracion de los estudios médicos aportados a la causa por esta parte.

Segundo agravio
Causa asimismo gravamen irreparable lo dispuesto en el Art. 2º de la disposicion de alcance particular dictada, en tanto dispone Aprobar que ***** NO POSEE INCAPACIDAD respecto de la contingencia que diera origen a estas actuaciones, en el marco de lo dictaminado por la Comisión Médica 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Del análisis de la prueba aportada por ***** y conforme lo ya expuesto en el agravio que antecede, las conclusiones que integran el Dictamen Medico no reflejan el real y actual estado de salud de la recurrente, quien presenta *****.-
Sobre el particular, el examen físico revela ********, lo que indica que la patología traumática continúa sin resolverse.
En tal andarivel, y conforme baremos de rigor, se arriba al siguiente:
Diagnóstico
***********.
Correspondiendo la siguiente:
Incapacidad
****** =00%.
Amerita recalificación laboral=10% de 00% de ILPP=0.0%
Edad =0% de 00% de ILPP=0.0%.
Dificultad leve para tareas habituales=0% de 00% de ILPP=0.00%.
Total de ILPP=00.00%.
En consecuencia, se solicita revocar este aspecto del dictamen, artículo 2º de la disposicion de alcance particular recaída en estos actuados, y se someta a nuevo examen médico con especial consideracion de los estudios médicos aportados a la causa por ******.-

III.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Por tratarse de cuestiones en las cuales se encuentran en juego derechos de carácter constitucional y para el supuesto de no hacerse lugar al presente recurso de apelacion promovido, formulo expresa reserva del caso federal, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 48.

IV.- PETITORIO
Por las consideraciones que anteceden, solicitamos hacer lugar a la apelacion interpuesta en el marco del procedimiento regulado por la Ley 27.348, y Resol. SRT 298/17 y concs, y se eleven las presentes actuaciones a la Comision Medica Central, a sus efectos.-


PROVEER EN CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-
 #1231018  por caro4457
 
Quica escribió: Lun, 12 Nov 2018, 16:36 Estimados, buenas tardes.-
Seguidamente copio proyecto de apelacion contra dictamen medico y diposicion de alcance particular en un expediente que tramito en la CM 010. Me basé en la estructura de un recurso ante CARSS.
Agradeceré sus comentarios, aportes, consejos y todo aquello que contribuya a mejorar el mismo.
Quedo al aguardo de sus devoluciones, gracias.-

INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN ANTE ACTO ADMINISTRATIVO - FUNDAMENTA

DATOS PRINCIPALES:
Nro. Expte SRT: ******/18
Comision Médica: 010 - CAPITAL FEDERAL

Sr.
Titular del
SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN -
COMISION MÉDICA JURISDICCIONAL 010 - CAPITAL FEDERAL
Moreno 401 - Capital Federal

*************, DNI ************, CUIL ********** con el patrocinio juridico del Dr. **********, Abogado inscripto al Tº ** Fº *** CPACF, constituyendo domicilio procesal en *********, C.A.B.A. y constituyendo domicilio electrónico en la CUIT **********, nos presentamos y decimos:

I.- OBJETO
Que venimos a plantear formal recurso de apelación contra la disposición de alcance particular Número: XXXXX-2018-000-YYY-ZZZ11#SRT, dictada con fecha **/**/**** del corriente con motivo de la contingencia sufrida por *********** (C.U.I.L. N° ********), acaecida el día ********* del 2017, mientras prestaba tareas para el empleador ********* (C.U.I.T. N° ********) Afiliado a **********ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO al momento de la contingencia; en tanto dispone en su artículo 2º aprobar que ************** (C.U.I.L. Nº ***********) NO POSEE INCAPACIDAD según dictamen de la Comisión Medica Nº 010 de esta Ciudad Autónoma, solicitando por las consideraciones que seguidamente exponemos, se giren las presentes actuaciones a la Comision Medica Central.

II.- FUNDAMENTA RECURSO - EXPRESA AGRAVIOS
Primer agravio
Causa gravamen irreparable a esta parte lo dispuesto por el Servicio de Homologación en el 1º de la disposición de alcance particular dictada en el marco de estas actuaciones administrativas, en tanto dispone "Apruebase el procedimiento llevado a cabo en el Expediente... por encontrarse de conformidad con la normativa vigente...".
Ahora bien, el Dictamen Medico de fecha ***/***/2018 emitido en el marco de los presentes actuados en el apartado "CONCLUSIONES", expresamente dispone: "Sobre la base de antecedentes obrantes en el expediente lo formulado por las partes durante la audiencia y el examen físico Ut Supra descripto, reunida en sesión plenaria la Comisión Médica Jurisdiccional considera: Que ****** ha sufrido un hecho súbito y violento el día **/**/2017, aceptado por la ART como accidente laboral, que le ocasionó un dolor agudo ****, siendo asistido por aseguradora, con alta médica el día **/**/2017. Refiere, que luego de la alta médica ha retomado a tareas habituales y luego se desvinculó de la empresa. Que la Comisión Médica Jurisdiccional realizó el examen físico detallado ut-supra. Visto los elementos obrantes en el expediente y el examen físico realizado en audiencia, la Comisión Médica Jurisdiccional Concluye y Dictamina, que atento a la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557, no han quedado secuelas incapacitantes de vinientes de la contingencia que motiva estas actuaciones.", omitiendo ponderar detalladamente la documental aportada por esta parte relativa a la contingencia, exhibida en oportunidad de la audiencia de examen físico referida e incorporada por mesa de entradas en fecha **/**/2018.-
En dicha documentacion, se advierte informe de Ecografía de partes blandas de *****, donde en su parte pertinente reza: "Se evalúa **** observandose engrosamiento ****. Este hallazgo corresponde a ***... Fdo. ****. Especialista en Diagnóstico por Imagenes. MN ****...". A su vez, se aporta historia clínica de Obra Social, donde consta atención fechada **/**/2018 con motivo de consulta ****, y posteriormente indicaciones de protocolo quirúrgico.-
La enfermedad ****, es una enfermedad de ***, que en el caso *****, encuentra su origen en la actividad desplegada para su empleador, en tanto en 2017 comenzó con dolor ****, , lo que se interpreta como Enfermedad de ****, que si bien ha recibido asistencia por la ART en septiembre de ese año a través de la prestadora clínica Fitz Roy de la CABA, donde le realizaron estudios por imágenes y le indicaron tratamiento kinesiológico que realizó durante 60 días, se le extendió alta médica por finalizacion de tratamiento, sin indicacion de enfermedad o afeccion inculpable, habiendo padecido un reagravamiento del cuadro doloroso al retomar sus tareas habituales, cuando solicita nueva atención por ART y le colocaron ***** y cambio de tareas hasta enero de 2018, hasta su desvinculacion.-
En consecuencia, contrario a lo resuelto por el Servicio de Homologacion de la CM 010, el procedimiento llevado a cabo en estas actuaciones no ha sido transitado de conformidad con la normativa vigente, en tanto la afeccion padecida por ***** es de origen laboral, tal y como surge de las circunstancias fácticas narradas y corroboradas en la audiencia de examen medico, no así respecto de la limitacion en la funcionalidad de *****, debiendose evaluar según apartado de lesiones *****, baremo Ley 24.557 - Dec. 659/96 y concs..-
En consecuencia, solicitamos se revoque lo dictaminado en el articulo 1º de la disposicion de alcance particular obrante en estos actuados, y se someta a nuevo examen médico con especial consideracion de los estudios médicos aportados a la causa por esta parte.

Segundo agravio
Causa asimismo gravamen irreparable lo dispuesto en el Art. 2º de la disposicion de alcance particular dictada, en tanto dispone Aprobar que ***** NO POSEE INCAPACIDAD respecto de la contingencia que diera origen a estas actuaciones, en el marco de lo dictaminado por la Comisión Médica 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Del análisis de la prueba aportada por ***** y conforme lo ya expuesto en el agravio que antecede, las conclusiones que integran el Dictamen Medico no reflejan el real y actual estado de salud de la recurrente, quien presenta *****.-
Sobre el particular, el examen físico revela ********, lo que indica que la patología traumática continúa sin resolverse.
En tal andarivel, y conforme baremos de rigor, se arriba al siguiente:
Diagnóstico
***********.
Correspondiendo la siguiente:
Incapacidad
****** =00%.
Amerita recalificación laboral=10% de 00% de ILPP=0.0%
Edad =0% de 00% de ILPP=0.0%.
Dificultad leve para tareas habituales=0% de 00% de ILPP=0.00%.
Total de ILPP=00.00%.
En consecuencia, se solicita revocar este aspecto del dictamen, artículo 2º de la disposicion de alcance particular recaída en estos actuados, y se someta a nuevo examen médico con especial consideracion de los estudios médicos aportados a la causa por ******.-

III.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Por tratarse de cuestiones en las cuales se encuentran en juego derechos de carácter constitucional y para el supuesto de no hacerse lugar al presente recurso de apelacion promovido, formulo expresa reserva del caso federal, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 48.

IV.- PETITORIO
Por las consideraciones que anteceden, solicitamos hacer lugar a la apelacion interpuesta en el marco del procedimiento regulado por la Ley 27.348, y Resol. SRT 298/17 y concs, y se eleven las presentes actuaciones a la Comision Medica Central, a sus efectos.-


PROVEER EN CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-

Y porque vas a apelar a la Comisión Médica Central??? si la ley te habilita ya con el dictamen de la CM jurisdiccional a ir a la vía judicial. Art. 46 24557. Si haces eso demoras un montón el procedimiento, o sea con el dictamen de la comisión médica jurisdiccional ya agotas la vía administrativa. Y lo que subiste como modelo esta bien, digamos. Pero ojo en donde metes la demanda..(recurso)....
 #1231315  por Quica
 
Y porque vas a apelar a la Comisión Médica Central??? si la ley te habilita ya con el dictamen de la CM jurisdiccional a ir a la vía judicial. Art. 46 24557. Si haces eso demoras un montón el procedimiento, o sea con el dictamen de la comisión médica jurisdiccional ya agotas la vía administrativa. Y lo que subiste como modelo esta bien, digamos. Pero ojo en donde metes la demanda..(recurso)....
[/quote]

Gracias colega por la opinion.
En qué estimaria prudente mejorar este modelo? Incluir solicitud de declaracion de inconstitucionalidades sobre la nueva ley? Solicitar pruebas? En lo personal aún no doy con un modelo que sea mas contundente.
En el caso consideré recurrir a la CMC en tanto aportamos estudios medicos que dieron cuenta de una enfermedad pasada por alto por la CMJ. Estimo que plantear la via recursiva en miras a que lo atienda la JNT debiera implicar el reconocimiento de una incapacidad mayor o introducir cuestiones no tratadas en la instancia jurisdiccional o no aportadas al tiempo de transitar la CMJ, mas puedo estar incurriendo en error, espero sus comentarios, al igual que de los restantes colegas que puedan aportar sobre este aspecto.
Saludos!
 #1231362  por martins
 
Buen aporte. Necesito aclarar lo siguiente: Se apela la disposición de clausura solicitando a la SRT el pase a la Justicia del Trabajo, en este caso Caba presentando escrito en mesa de entrada de la SRT, Moreno 401 (lo peor, lo que hagas te lleva toda la mañana). Yo presento escrito solo apelando y sin fundar pero en una causa me están intimando en la SRT "que la misma debe encontrarse debidamente establecida la expresión de agravios conforme lo establecido en el Título I, Capítulo II, Art. 16 de la Resolución S.R.T. N° 298/2017 “(…)El recurso deberá presentarse por escrito en sede
de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia”.
Concreto: Se funda en la SRT o no la apelación a la disposición de clausura???
 #1231368  por Sisu
 
Hola Quica:

Si bien tiene el nombre de recurso...en mi caso lo inicio como demanda, solo que se presenta en la Super.

INTERPONE RECURSO DE APELACION ANTE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO. EXPRESA AGRAVIOS. SOLICITA REMISION. RESERVA DEL CASO FEDERAL

Señor Juez:

ENCABEZADO


Objeto:

En legal tiempo y forma vengo a interponer RECURSO DE APELACION ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA DEL FUERO LABORAL (art 18 Res. SRT 298/17) contra la disposición de clausura de fecha ........ mediante la cual el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº10 ratifica que mi mandante NO POSEE INCAPACIDAD, conforme Dictamen de la CM Nº10 de fecha ...........
Por causar la misma un gravamen irreparable al actor, considerándola insuficiente e injusta, interpongo el presente recurso a fin de derivar las actuaciones a LA JUSTICIA LABORAL ORDINARIA.
En consecuencia, solicito se sortee juzgado y se proceda a dar traslado del presente a LA ......... ART S.A., con domicilio en ............, 4to. piso., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº24.557 y 26.733, por la suma de pesos que se determina en el punto “Liquidación Provisoria” o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en autos, más intereses y costas, conforme las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.

ACREDITA CUMPLIMIENTO INSTANCIA ADMINISTRATIVA
PREVIA DISPUESTA POR ART. 1 LEY 27.348

Manifiesto haber agotado la instancia administrativa ante las Comisiones Medicas conforme requiere el Art. 1 de la ley 27.348, lo cual se acredita con la disposición de clausura de la instancia administrativa emitida por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 en fecha .........., la que se acompaña como prueba documental.
Atento que el Dictamen Médico emitido por la CM Nº 10 el día ............. concluyo que mi mandante no padecía incapacidad laboral a consecuencia del accidente sufrido, vengo a INTERPONER EL PRESENTE RECURSO DE APELACION ante V.S a fin de restaurar por vía judicial los derechos de mi mandante, los cuales fueron severamente vulnerados por la demandada.
Sin perjuicio de haber agotado la instancia previa obligatoria, dejo desde ya planteada la inconstitucionalidad de la ley 27.348 que se desarrollará en el acápite VIII del presente escrito.
En cuanto a la forma de la presente, manifiesto que si bien cumplo con las previsiones de la ley en cuanto a iniciarlo formalmente como RECURSO DE APELACION dejo desde ya planteada la inconstitucionalidad de la vía recursiva, por resultar violatoria del derecho al debido proceso y defensa en juicio, entre otros, motivo por el cual también dedicaremos un párrafo sobre la inconstitucionalidad del Art. 2 de la ley 27.348 y de la Resolución 298/17 de la S.R.T que prevén la limitada vía recursiva.
Sin perjuicio de lo expuesto, en caso que V.S entienda que el presente proceso debe tramitar como RECURSO DE APELACION, solicito que subsidiariamente se admita el reclamo por vía recursiva.

LOS HECHOS
La plataforma fáctica que se transcribe a continuación, es fiel reflejo del relato de hechos formulado por el accionante ante consulta con quienes lo representamos:
Ingresé a trabajar el día .......... para ........ S.A.
Percibo como remuneración la suma mensual total de $........-
Cumplo una jornada laboral de lunes a viernes de 7:30 a 17:30 hs. y sábados de 7:30 a 12:30 hs.
Físicamente trabajo asignado........... Al momento del accidente..........

4.1.- EL ACCIDENTE DE TRABAJO
El día ..... de diciembre de 2017 siendo aproximadamente las 10:30 hs., ........(relato del accidente que pusiste en el escrito de impugna)

EXPRESA AGRAVIOS
....................

INCAPACIDAD VALUACIÓN

INCAPACIDAD FÍSICA ....padezco una incap del 25%
DAÑO PSIQUICO.........
FACTORES DE PONDERACIÓN También se debe contemplar a los fines de evaluar el grado de incapacidad que padece, los factores de ponderación, que están referidos a la dificultad para realizar tareas, a la reubicación laboral y a la edad, y que se encuentra establecido en el decreto 659/96.
INCAPACIDAD
Atento a lo expuesto, el grado de incapacidad parcial, permanente y definitivo que lo afecta alcanza al cincuenta y cinco por ciento (35%) de la total obrera.-

LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS COMISIONES MÉDICAS. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 4 Y 17 INCISOS 2 Y 3 DE LA LEY 26.773 Y LOS DECRETOS 717/96; 1278/00; 410/01. PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1, 2, 3, 14, 15, 16, ANEXO I LEY 27.348.

Por la presente acción, que se funda en los términos de la Ley 24.557, y 26.733 y se solicita a VS que condene a la aseguradora, en consecuencia, se peticiona al Magistrado actuante que declare la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo ante las Comisiones Medicas, que se legislan en los artículos 6, 21, 22, 46, 49ter y 50 con las respectivas modificaciones introducidas por el decreto 1278/2000 y los decretos 717/96 410/2001, Decreto 54/2017 y LEY 27.348, por las consideraciones de derecho que paso a exponer.
Las normas invocadas regulan el procedimiento para reclamar ante las Comisiones Medicas, en el caso en que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no reconozcan el daño que padece el damnificado o la disidencia se centrara en la graduación de la incapacidad.
El damnificado se presenta ante la Comisión Médica, órgano administrativo, en donde debe llenar un formulario, en el cual relata con sus palabras el siniestro que le provocó el daño, y se encuentra impedido de alegar hechos que fueron causantes de la afección que padece. Además, la exigencia de que los “peritos médicos oficiales” integren “el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente” importa una restricción inadmisible en materia procesal, ya que el cuerpo médico forense actuará como un embudo en el que se amontonarán los expedientes.
.......Este procedimiento es inconstitucional, pues el mismo surge de decretos dictados por el Poder Ejecutivo en clara violación a la división de poderes, pues se ha legislado, atribuyéndose facultades legislativas que no le competen y, a su vez, legislando en materia que es exclusiva de las Provincias, infringiéndose los artículos 75, inc.12, 76 y 121 de la CN......
La Corte Suprema tuvo ya la oportunidad de limitar los alcances de la actuación de los órganos dependientes de la Administración en la asunción de facultades jurisdiccionales.
En efecto, en lo autos “Ángel Estrada y Cia S.A. c/ Secretaría de Energía y Puertos” (05/04/2005) “… la Corte aprovecha la oportunidad para sentar una serie de principios .......EN Venialgo” y “Marchetti.....(CITA JURISP)

TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES – PLANTEA
INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 658/96 Y LAUDO DEL M.T y S.S. 79/96
Por violar el art. 99 incs. 2 y 3 de la Constitución Nacional, vengo a solicitar se declare la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 658/96 y LAUDO DEL M.T y S.S. 79/96 que incorporan la TABLA de EVALUACION DE INCAPACIDADES.
........................................................
LIQUIDACIÓN PROVISORIA....(ESCRITO DE IMPUGNA)

INCONSTITUCIONALIDAD DEL INGRESO BASE
A los fines de que la indemnización por prestaciones dinerarias previstas por incapacidad laboral parcial permanente conforme la Ley de Riesgos de Trabajo no se lleven a cabo con pérdidas para el damnificado se deja planteada la inconstitucionalidad del Ingreso Base, ya que el mismo dista mucho respecto a sus reales y totales ingresos. Ello en razón de que para el cálculo de todas las prestaciones dinerarias de la LRT se toma en cuenta el ingreso base entendiéndose por el mismo al salario previsional que es el que resulta de “Dividir la suma total de .........

DERECHO
Fundo el derecho de mi parte en lo normado por la ley 24.557, 26.773 y 27.348 con los planteos de inconstitucionalidad introducidos en la presente, la opinión de la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias en la materia. Decreto 659/96; art 19 inc. c) decreto 170/96; decreto 1694/09; y resolución 43/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

XVI
OFRECE PRUEBA
Que vengo a ofrecer la prueba que hace a mi derecho:

16.1.- PRUEBA DOCUMENTAL.
Se acompaña la siguiente:
1.- Carta Poder y Acta Poder
2.- Dictamen médico emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº10 en fecha.....
3.- Clausura de instancia administrativa fechada ......
4.- Petitorio y prueba ofrecida ante la SRT – CM Nº10 – el ....... en los términos del art. 7 SRT298/17, escrito “IMPUGNA ALTA MEDICA. OFRECE PRUEBA. SOLICITA SE DETERMINE INCAPACIDAD” (9 fs.: Alta Médica de fecha ......., Fotocopia de DNI......

DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA DEMANDADA
Se intime a la demandada para que acompañe en autos la siguiente documentación ......

INFORMATIVA.
Solicito se libre oficio a las siguientes entidades:

PERICIAL MÉDICA Y PSICOLÓGICA ......

PERITO CONTABLE EN SUBSIDIO.
Para el caso de que la ART demandada alegue que es incorrecta la registración

Me reservo el derecho de ampliar prueba para el momento procesal oportuno

RESERVA CASO FEDERAL

PETITORIO

Espero que te sirva. Saludos.
 #1231461  por Quica
 
martins escribió: Mié, 28 Nov 2018, 10:54 Buen aporte. Necesito aclarar lo siguiente: Se apela la disposición de clausura solicitando a la SRT el pase a la Justicia del Trabajo, en este caso Caba presentando escrito en mesa de entrada de la SRT, Moreno 401 (lo peor, lo que hagas te lleva toda la mañana). Yo presento escrito solo apelando y sin fundar pero en una causa me están intimando en la SRT "que la misma debe encontrarse debidamente establecida la expresión de agravios conforme lo establecido en el Título I, Capítulo II, Art. 16 de la Resolución S.R.T. N° 298/2017 “(…)El recurso deberá presentarse por escrito en sede
de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia”.
Concreto: Se funda en la SRT o no la apelación a la disposición de clausura???
Estimado, buenos días. Conforme resol. CNAT 2669 en caso de dirigir el recurso contra la Justicia Nacional del Trabajo, el escrito de apelacion debe contener la critica concreta y razonada de los aspectos del acto administrativo que causan gravamen al recurrente.
Saludos!
 #1231462  por Quica
 
Sisu escribió: Mié, 28 Nov 2018, 12:46 Hola Quica:

Si bien tiene el nombre de recurso...en mi caso lo inicio como demanda, solo que se presenta en la Super.

Espero que te sirva. Saludos.
Estimado Sisu, muchas gracias por su aporte. Trabajaré adicionando estos lineamientos a mi proyecto. Muy amable, nuevamente le agradezco, saludos!
 #1231495  por Sisu
 
Estimados Quica y Martins.

Por nada colegas,les agradezco a ustedes!
Respecto de lo que preguntabas M... en los escritos de inicio e impugna no reclamo inconstitucionalidad.
Luego de la clausura definitiva, tenemos 15 días para presentar recurso de apelación, y es en esa oportunidad,(con el recurso - demanda) que planteo todas las irregularidades de la ley de ART; dado que es en los tribunales de trabajo donde reclamo competencia.
Si te puedo ayudar en algo más...a tu disposición.
Saludos!
 #1231679  por Quica
 
Colegas, buenas tardes !
Decidi en el caso sobre el que me encuentro trabajando presentar recurso de apelacion para tratamiento ante la Justicia ordinaria del Trabajo. En tal lineamiento, me surgen los siguentes interrogantes:
1.- En la presentacion a realizar ante la Comision Medica interviniente, debo dirigirlo al Director del Servicio de Homologacion de la CM 010? o debo directamente encabezarlo dirigido al Juez de 1ª Instancia de Trabajo o a la CNAT?
2.- Mi representado debe extenderme poder ante CNAT? o es sufiente el suscripto en oportunidad de las actuaciones administrativas en la SRT?
3.- Habiendo cursado el procedimiento hasta el acta de clausura en CMJ, es recomendable igualmente solicitar declaracion de inconstitucionalidad del procedimiento por su obligatoriedad, exclusividad, etc.? o solo de aquellas cuestiones que hacen al, llamémoslo, "fondo" del procedimiento ( circunstancias en que se efectua el dictamen médico, remision al Cuerpo medico forense, arbitraria valoracion de la prueba, insuficiencia de la Asesoria Tecnica Letrada de la resol 899/17, etc.)?

Agradezco de antemano a todos los colegas que puedan continuar contribuyendo a despejar estas dudas y unificar criterios litigantes...
 #1232894  por Quica
 
Estimados, buenas tardes y buena feria para todos.
Sobre este post, paso a comentarles los avances hasta el momento y las novedades emergentes en pleno mes de enero...
Recibi en el día de la fecha dictamen medico de CMC, ratificando lo actuado por la CMJ 010 de Capital Federal. Tengo las siguientes inquietudes:
1º) Se hace constar en el mismo que cuento con un plazo de 5 dias para realizar la presentacion recursiva, de conformidad con lo dispuesto en el decr. 717/95 modificado por decr. 1475/15. (textualmente reza: El presente dictamen es susceptible de recurso directo... el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral ... dentro de los 5 CINCO dias de haber sido notificado el dictamen conforme lo dispuesto por el art. 30 del Decreto 717/95 modif. por el Decr. 1475/15.
Sobre este aspecto del plazo previsto, me urge dilucidar este tema, por cuanto:
a.- Si me atengo expresamente a la normativa citada, como nada dice respecto de dias habiles judiciales ni hábiles administrativos en los mencionados decretos, me tengo que regir por lo que al respecto dice en Cod. Civil y Comercial, Art. 6º, donde no se excluyen los inhabiles ni feriados, con lo cual si me llegó hoy, tengo hasta el Martes 15/01/19 para recurrir.
b.- Si tomo en consideracion las disposiciones de la LRT 24.557, y viendo que en el art. 6º insta al trabajador a presentar el certificado que acredite el motivo por el cual se modifica el trayecto normal y habitual dentro de los 3 días habiles, haciendo una forzada interpretacion de que los dias a contar son habiles, tendría hasta el día jueves 17/01.-
ó
c.- Si por ultimo me rijo por el acta 2669 CNAT, su apartado 1º inc. b estipula que "los recursos deberan presentarse en la comision medica respectiva dentro del plazo de 15 dias habiles administrativos", con lo cual el plazo se me ampliaria al jueves 31/01/19...
Agradeceré sus opiniones y consideraciones sobre este asunto.

2º.- El recurso a presentar contra el dictamen de CMC, es para su tratamiento por ante sala de la CNAT, mas conforme lo indica el acta 2669 en su apartado 5º inc. b en el recurso se podran peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamete producidas, ello sin perjuicio de las medidas de mejor proveer que se pudieran adoptar ; de forma identica a la expresada en el apartado anterior respecto de la competencia de los juzgados de primera instancia frente al dictamen de CMJ... Mas en el caso, si bien curse instancia administrativa ante CM jurisdiccional y Central, al habilitarme solo la via recursiva ante la Alzada, no estaria siendo privado el trabajador de la doble instancia?
Agradeceré sus opiniones, comentarios y aportes sobre ambos puntos...