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 #1232566  por cam01
 
Estimados,

Estoy tramitando una sucesión en Capital Federal en la cual la conyuge superstite mantiene el 50% y sus 3 hijas heredan el 50% restante, toda vez que el acervo hereditario está compuesto por 4 inmuebles que revisten carácter de gananciales. La cónyuge ha cedido sus derechos hereditarios en favor de sus tres hijas. Las herederas están de acuerdo en adjudicarse los bienes mediante partición privada intentado, de acuerdo al valor real de los inmuebles, de que la distribución sea lo más equitativa posible. Poseen un inmueble que tiene más valor que el resto, de modo que mi consulta es: puede el bien de mayor valor adjudicarse en un 50% a una de las herederas y el restante 50% a las otras dos (o sea 25% cada una)?. Los otros 3 inmuebles se adjudicarían en un 100% a cada una de ellas. Es factible que el juez homologue una partición privada de este modo?

Gracias de antemano por la ayuda. Es la primera vez que tengo que realizar una sucesión de estas características (siempre armé particiones donde los herederos se adjudicaban el 100% de los inmuebles).

Saludos
 #1232573  por abogado_1987
 
cam01 escribió: Vie, 28 Dic 2018, 22:09 Estimados,

Estoy tramitando una sucesión en Capital Federal en la cual la conyuge superstite mantiene el 50% y sus 3 hijas heredan el 50% restante, toda vez que el acervo hereditario está compuesto por 4 inmuebles que revisten carácter de gananciales. La cónyuge ha cedido sus derechos hereditarios en favor de sus tres hijas. Las herederas están de acuerdo en adjudicarse los bienes mediante partición privada intentado, de acuerdo al valor real de los inmuebles, de que la distribución sea lo más equitativa posible. Poseen un inmueble que tiene más valor que el resto, de modo que mi consulta es: puede el bien de mayor valor adjudicarse en un 50% a una de las herederas y el restante 50% a las otras dos (o sea 25% cada una)?. Los otros 3 inmuebles se adjudicarían en un 100% a cada una de ellas. Es factible que el juez homologue una partición privada de este modo?

Gracias de antemano por la ayuda. Es la primera vez que tengo que realizar una sucesión de estas características (siempre armé particiones donde los herederos se adjudicaban el 100% de los inmuebles).

Saludos
entiendo que > “(provincia de Buenos Aires), de de 2015.- ... Respecto de la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias obrante a fs. ...... efectuada por A .... (cónyuge superstite) a favor de ......... y ................... (hijos de A y del causante) , hágase saber que siendo el bien cuyo certificado de dominio que obra a fs. ...... de carácter ganancial, la cónyuge no resulta ser heredera del causante sino que le corresponde el 50% de dicho bien en virtud de la sociedad conyugal conforme art. 1263, 1271 y 1272 C.C.. En consecuencia, deberá la cónyuge supérstite y en caso de querer transmitir su porción a sus hijos, efectuar donación por ante Escribano Público....
 #1232575  por legalescom
 
Dijiste: "La cónyuge ha cedido sus derechos hereditarios". Partamos de la base que, respecto del cónyuge supérstite, dispone el C.C.y C. en su art. 2433: "....... En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido".
Por lo tanto, en tal caso, el cónyuge, no puede ceder derechos hereditarios, por no tenerlos.
 #1232576  por cam01
 
Muchas gracias a ambos por responderme. Entiendo perfectamente lo que me dicen. De modo que tendría que dejar de lado la cesión de derechos hereditarios y hacer una donación. Trabajé muchos años en un estudio donde siempre se hacían cesiones de derechos hereditarios independientemente si el bien era ganancial o propio. Excelente su aporte. Respecto de la partición, se puede hacer así? Muchas gracias.
 #1232577  por legalescom
 
No obstante lo expuesto: Art. 2376.- Composición de la masa. La masa partible comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción.

La jurisprudencia ha abordado el caso del causante que estaba casado al momento del fallecimiento. Aquí también, entonces, la norma debe interpretarse a la luz de los preceptos que rigen el derecho matrimonial. Por ende, con relación a la composición de la masa, "...si bien los gananciales del cónyuge que sobrevive no integran el acervo, el proceso sucesorio es el ámbito en que debe concretarse la adjudicación al esposo de la parte que le corresponde. Así el primer paso que debe realizarse en la etapa de la partición es, precisamente, separar los bienes que corresponden al supérstite como gananciales" (CNCiv., sala G, 9/9/1983, ED, 108-533).
Buscá este fallo completo.
 #1232578  por cam01
 
Muchas gracias por su ayuda. Ojalá tengan un excelente 2019!!! Saludos
 #1232588  por legalescom
 
En cuanto al usufructo, como derecho real, dispone el:
Art. 1017.- Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública:
a. los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles....
No obstante ello, como no está prevista su nulidad, en caso de no hacerse por escritura pública, podría correr, el instrumento privado, en los términos del
Art. 1018.- Otorgamiento pendiente del instrumento. El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento.
 #1232589  por legalescom
 
Volviendo al tema de la partición, y a la inclusión de los gananciales, se debe tener muy en cuenta, también, lo dispuesto por los arts.:
Art. 497.- Masa partible. La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.
Art. 498.- División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado.
La parte final, de este artículo, facultaría a los herederos capaces, a incluir los gananciales del cónyuge supérstite, en la partición hereditaria.
 #1233966  por cam01
 
Justamente antes de hacerlo pregunté en el foro, para no hacer gastar dinero a mi cliente sin que sea necesario. Podrían ser más respetuosos y responder de forma menos violenta algunos colegas.
Nane escribió: Sab, 29 Dic 2018, 20:12
cam01 escribió:Estimados,

La cónyuge ha cedido sus derechos hereditarios en favor de sus tres hijas.

Si cedió por escritura publica me imagino que fue porque vos la asesoraste HACIENDOLE QUEMAR DINERO, NO HACIA FALTA LA ESCRIBANIA, PODIAS HABER HECHO UN CONVENIO DE PARTICION PRIVADA ADJUDICANDO LA PROPIEDAD A UNA HEREDERA Y A LA CONYUGE SUPERSTITE EL USUFRUCTO VITALICIO Y PUNTO. GENERASTE EMPLEO A LOS ESCRIBANOS COMO MACRI AHORA LO HACE CON LOS CONTADORES.
 #1234037  por sonicobcn
 
cam01 escribió: Mié, 06 Feb 2019, 17:38 Justamente antes de hacerlo pregunté en el foro, para no hacer gastar dinero a mi cliente sin que sea necesario. Podrían ser más respetuosos y responder de forma menos violenta algunos colegas.
Nane escribió: Sab, 29 Dic 2018, 20:12
cam01 escribió:Estimados,

La cónyuge ha cedido sus derechos hereditarios en favor de sus tres hijas.
Hola, habira que leer bien la cesion de derechos hereditarios, ya que si bien es cierto que el conyuge no hereda al conyuge fallecido, en las cesiones de derechos se suele poner que cede los derechos gananciales que la ley le confiere.

La señora F CEDE a su hija G, los derechos que le corresponden respecto de los bienes de carácter ganancial que integraron el patrimonio de la sociedad conyugal que mantuviera con su esposo H, disuelta como consecuencia del fallecimiento de éste, ocurrido en esta ciudad el...

Respecto de la forma de la cesion de derechos hereditarios es ciertos que hay un choque entre dos artiuclos del código civil y comercial, por un lado esta el 1017 que te dice que tiene que ser hecho por escritura publica todo contrato que tiene por objeto la adq. de derechos reales sobre inmuebles y por otro lado el el 2369 que te dice que la particion privada se hace por el acto y LA FORMA que estimen los comuneros.

Pero... en el CC estaban basicamente los mismos artículos, que cambió entonces? en el codigo de velez el 1184 te decia "Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública: 2° Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión". Es decir que expresamente habilitaba la particion por inst. privado presentaod en la sucesion.

Ese artículo ya no tiene correlato en el CCC, por lo tanto en mi humilde opinión prevalece el 1017 y tiene que ser por escritura publica.

Saludos y suerte

Si cedió por escritura publica me imagino que fue porque vos la asesoraste HACIENDOLE QUEMAR DINERO, NO HACIA FALTA LA ESCRIBANIA, PODIAS HABER HECHO UN CONVENIO DE PARTICION PRIVADA ADJUDICANDO LA PROPIEDAD A UNA HEREDERA Y A LA CONYUGE SUPERSTITE EL USUFRUCTO VITALICIO Y PUNTO. GENERASTE EMPLEO A LOS ESCRIBANOS COMO MACRI AHORA LO HACE CON LOS CONTADORES.
 #1234050  por wally158
 
Hola!. No se como ingresar un nuevo tema. El problema es el siguiente el cónyuge sobreviviente y una de las hijas le firman un poder especial a un abogado, para iniciar la sucesión y poder vender o poner a nombre de esta hija un automotor 2015, la cual pondria el capital. Otros herederos son mi hermano y yo. El problema esta en que quiero la parte que me corresponde y no confio en este abogado, el cual ya en el poder se nombra perito inventariador y tasador. Debo firmar otro poder con este abogado, en que momento se particiona el bien, me llamaran para firmar o no?. Wally158