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  • ACCIDENTE DE TRANSITO - PASAJERO TRANSPORTADO

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 #1234088  por LauraS
 
Colegas les consulto; pasajero transportado en colectivo, sufre lesiones por mala maniobra del conductor (no involucra a otro auto, el conductor se durmió y chocó contra un poste); que plazo hay para reclamar? 2 años según nuevo CCyCN o 3 según Ley de Defensa del Consumidor, plenario Saenz y cuantiosa doctrina que se expide de ese modo ? Uds que opinan??
 #1234101  por abogado_1987
 
entiendo que > ARTÍCULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años.
El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

Nuevo Codigo Civil y Comercial Unificado de la Nacion Argentina, vigente desde el 1 de Agosto del Año 2015
 #1234102  por LauraS
 
Claro, pero:
ARTICULO 2562.-Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:

d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;

Por eso mi duda... :roll:
 #1234128  por abogado_1987
 
Hola > "... Antes de la reforma legislativa (1-8-15, cfr. ley 26.994),
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en pleno(24)
decidió que “es aplicable a las acciones de daños y perjuicios
originadas en un contrato de transporte terrestre de
pasajeros el plazo de prescripción establecido por el art.
50 de la Ley de Defensa del Consumidor –ley 24.240 modificada
por la ley 26.361–”. Este establecía un plazo de
tres años. Asimismo, nuestro más alto tribunal(25) expresó
que el contrato de transporte de pasajeros es una relación
de consumo en los términos del art. 42 de la CN y que los
usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables
a los que el constituyente decidió proteger de modo
especial. Asimismo, realizó un distingo entre las diligencias
exigibles a quien celebra un contrato de consumo y a quien
celebra un contrato comercial. Remarcó que, en este último
caso, aquellas deben ser mayores. Es decir que la Corte
Suprema ha manifestado expresamente que el contrato de
transporte de pasajeros, cuando se trata de un contrato de
consumo o se encuentra dentro de una relación de consumo,
merece la aplicación de normas específicas y protectorias
de los usuarios y consumidores(26). Conforme a lo expuesto,
no debería ser aplicable para el caso en análisis el art. 2562,
inc. d), del Código vigente, habida cuenta de que este fija
el plazo de prescripción bienal, cuando el derogado art. 50
de la Ley de Defensa del Consumidor establecía un plazo
trienal,
“lo que implica una violación a los principios de
progresividad y no regresividad consagrados en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y en el Pacto de San José de Costa Rica (…) Por imperio de
los principios de progresividad y no regresividad, podemos
entender que la reforma del art. 50 de la Ley de Defensa del
Consumidor implica de por sí una violación a estos postulados,
porque elimina la aplicación, para las acciones judiciales
y administrativas, del plazo de prescripción trienal y,
además, el derecho del consumidor de ser beneficiado por
la aplicación de plazos de prescripción, obrantes en leyes
generales o especiales, que le resulten más favorables”(27)
(cfr. art. 1094 del vigente Código unificado)..."

http://www.elderecho.com.ar/includes/pd ... 032018.pdf
 #1234131  por LauraS
 
Exacto abogado1987. Ese es el plenario Saenz. En fin, voy a iniciar una mediacion y ( calculo) deberé iniciar juicio planteando esta inconstitucionalidad a la reforma del art 50 LDC

Mil Gracias!!!!