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  • Bien ganancial en sucesión

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 #1236827  por juan2014
 
Buenas tardes, colegas: empecé una sucesión que tiene como único bien un departamento. Los herederos son una hija mayor de edad y la cónyuge supérstite del causante. El tema es que el inmueble, al comprarlo luego del matrimonio, lo pusieron a nombre de los dos esposos. O sea: en esta sucesión la cónyuge sigue manteniendo su 50% del inmueble (el ganancial a la hora de escriturar) y no recibiría nada, mientras que la hija recibiría el otro 50%, ¿no es así? La ganancialidad quedó repartida al momento de escriturar. Mi pregunta es tan obvia que no la encuentro en ningún libro, pero quiero estar seguro.
Muchas gracias!
 #1236835  por BautiViale
 
Según mi humilde opinión no tiene nada que ver si el bien lo pusieron a nombre de ambos cónyuges, o a nombre de uno de ellos, la ley es bien clara al respecto. En una sucesión lo que es ganancial el/la cónyuge retiene su parte o sea el 50% de la cosa, el otro 50% se reparte entre los restantes herederos forzosos. En cambio si el fallecido hubiese tenido bienes propios, anteriores al matrimonio, el/la cónyuge interviene en el reparto de bienes como un heredero más.
 #1236859  por juan2014
 
Pero si los cónyuges compran un inmueble y lo ponen a nombre de ambos, ¿no se considera que la ganancialidad ya está dividida en los 50% correspondientes a cada uno y a la hora de la sucesión la cónyuge superstite ya tiene su parte ganancial de ese bien y el 50% del causante va a parar íntegramente a la descendiente?
 #1236866  por pulpos
 
NO es asi como lo planteas. concuerdo con el colega anterior. El bien es de ambos y solo se liquida cuando se rompe la sociedad conyugal. Salvo que lo inscribas como propio 50% de uno y 50% del otro pero deberías justificar porque el bien es propio para cada uno ej por donación o que fue adquirido por una sucesión de ambos (que seria algo MUY raro). saludos
AT
 #1236912  por juan2014
 
Entonces la partición quedaría así: del inmueble, la cónyuge retiene el 50% de la titularidad que le correspondía por escritura, y al entrar en el acervo el 50% del causante, se divide en partes iguales entre la hija y la cónyuge superstite, quedando esta última con el 75% del inmueble (50 suyo y 25 por sucesión) y la hija con el 25% al finalizar la inscripción. ¿Sería así entonces?
 #1236948  por Tuiti
 
juan2014 escribió:Entonces la partición quedaría así: del inmueble, la cónyuge retiene el 50% de la titularidad que le correspondía por escritura, y al entrar en el acervo el 50% del causante, se divide en partes iguales entre la hija y la cónyuge superstite, quedando esta última con el 75% del inmueble (50 suyo y 25 por sucesión) y la hija con el 25% al finalizar la inscripción. ¿Sería así entonces?
No, no es así.
Es tal cual vos lo planteaste en tu consulta ( aunque no estoy de acuerdo en que la ganancialidad se haya establecido por el hecho de escriturar a nombre de los dos; se establece por la oportunidad y la falta de aclaraciones y aseveraciones que le den el carácter de propio al bien ).
La cónyuge retiene su 50% y la hija hereda el otro 50%.
Recordá que los cónyuges, habiendo otros herederos forzosos, no se heredan entre sí por los gananciales.