Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Caducidad de instancia. Ejecutivo. Acto impulsorio?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1237687  por Stefano93
 
Buenas colegas, busco opiniones a ver que me recomiendan.CASO: EJECUTIVO, YA HA FUE INTIMIDA LA PARTE ACTORA Y EN MI OPINIÓN HUBO DE NUEVO INACTIVIDAD. El 30-11-18 la actora solicite que se notifique diversas resoluciones pendientes de notificación a una heredera por carta documento,lo que el juzgado con fecha 3-12-18 se lo provee favorablemente, el tema es que una de ellas es el mandamiento de intimación de pago. Tal medio elegido de acuerdo al 135 CPCCBA debe ser por CÉDULA. LO CONSIDERAN IMPULSORIO? A la fecha no se encuentra diligenciada ni librada ninguna CD. Para mi no cumple su finalidad por lo que seria ineficaz. El 4-5-19 se libra un oficio al renaper para averiguar un domicilio. CONSIDERAN CUMPLIDO EL PLAZO DE 3 meses de Caducidad??
 #1240219  por pulpos
 
sumo una consulta,
la parte actora solicita el mandamiento de intimación de pago y EMBARGO pero al no presentarse personalmente al diligenciamiento el oficial notificador lo devuelve con dilig. negativo, entiendo que esto no hace caer los plazos de caducidad pero esta situacion se repitio 4 o 5 veces en 1 año, es decir, comete siempre el mismo ¨error¨. Entiendo que hay temeridad ya que se sirve de institutos legales a fin de no impulsar el proceso, pero Ud creen que procederia una caducidad?
gracias
saludos
 #1240220  por pulpos
 
Stefano93 escribió: Mié, 10 Abr 2019, 12:55 Si es verdad, error de tipeo la fecha del oficio seria 5-04-2019. Lo consideran impulsorio el acto del 30-11-18?
sobre esto vas a encontrar jurisprudencia de los dos lados, fiajte cual es la postura del juzgado. Hay quienes sostienen que el embargo solo tiende a asegurar el cumplimiento de una sentencia futura pero no impulsa el proceso. Pero tb en los ejecutivos he visto que lo consideran impulsorio y que hace caer los plazos de caducidad.
Si fuera un ordinario te diria que no es impulsorio pero siendo un ejecutivo iría mas por ver la postura del juzgado.