Buenas colegas, busco opiniones a ver que me recomiendan.CASO: EJECUTIVO, YA HA FUE INTIMIDA LA PARTE ACTORA Y EN MI OPINIÓN HUBO DE NUEVO INACTIVIDAD. El 30-11-18 la actora solicite que se notifique diversas resoluciones pendientes de notificación a una heredera por carta documento,lo que el juzgado con fecha 3-12-18 se lo provee favorablemente, el tema es que una de ellas es el mandamiento de intimación de pago. Tal medio elegido de acuerdo al 135 CPCCBA debe ser por CÉDULA. LO CONSIDERAN IMPULSORIO? A la fecha no se encuentra diligenciada ni librada ninguna CD. Para mi no cumple su finalidad por lo que seria ineficaz. El 4-5-19 se libra un oficio al renaper para averiguar un domicilio. CONSIDERAN CUMPLIDO EL PLAZO DE 3 meses de Caducidad??