legalescom escribió: ↑Mié, 01 May 2019, 19:34
Lo que trataba el art. 3301, por vos citado, del Cód. Civil derogado, lo trata ahora el :
Art. 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.
En cuanto a la segunda parte, si el beneficiario por el testamento, lo es de un bien determinado ( legado), respetando, por supuesto, la legítima de la heredera forzosa, si se declara la indignidad de ésta, el resto de la herencia la recibiría el sobrino. Pero, si el beneficiario por el testamento, resulta ser heredero universal, si se declara la indignidad, éste recibe la totalidad de la herencia y no el sobrino, ¿Capisce?
Legales, se podría decir que este es el caso y que me lo solucionaste: el beneficiario del testamento es la pareja informal del testador a quien le dejó "todos sus bienes y derechos". No le queda nada al sobrino de la unica heredera forzosa del causante, al declararsela indigna.
Pero no obstante, aún tengo sed de conocimiento! mas allá de "solucionar" el caso.
Estos son los items que me siguen trabando, a ver si me podes enseñar a aprender:
1) Si muere antes de que se la declare indigna, dicho vicio se transmite a la legitima de un 1/2 de los bienes del causante, que caigan en manos del sobrino. Declarada la indiginidad, éste deberá devolverlos. EN QUE ARTICULO DEL NUEVO CODIGO ESTA? -como para poder fundamentar-
2) Vos citas el 2283 y 3304, sobre ellos todo es clarísimo y no hay duda alguna. Luego citás el 2429: "
Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley."
De dicha lectura, dice que la representación es posible en caso de indignidad del ascendiente....debo interpretar entonces, casi a contrario sensu, que la representación en caso de indignidad NO ES posible en el caso de que se trate de representar a un colateral indigno (como en este caso, a un tio) o a un descendiente indigno? NO PUEDO ENCONTRAR NORMA EXPRESA AL RESPECTO.
3) En este caso, el testador NO se limitó a confirmar la distribución de la herencia, le dejó todo a su pareja. Vulneró la porción legitima que le tocaba a su madre. En estos términos, la representación es posible por parte del sobrino sólo respecto a la 1/2 de los bienes del causante. PERO, si se le declara indigna, la representación no sería posible (EN BASE A QUE ARTICULO???) y le quedaría todo al beneficiario del testamento.
Te pido me ayudes con esto, y ya no pregunto mas!
Gracias, Legales.