Buenas Colegas
me hicieron una consulta otros colegas y la expongo acá a ver que surge. Un señor inicia demanda por daños y perjuicios, accidente vial, siendo el automóvil bien ganancial. El auto esta a nombre de la esposa y el esposo que choco tiene cédula azul. Le esposa es abogada y patrocina al esposo, ahora ella debe ratificar lo actuado hasta ahora en carácter de titular? o ya solo con ser patrocinante se entiende como un mandato tácito?. De hecho en la demanda se manifestó que era un bien ganancial adjuntando las partidas correspondientes
Gracias
me hicieron una consulta otros colegas y la expongo acá a ver que surge. Un señor inicia demanda por daños y perjuicios, accidente vial, siendo el automóvil bien ganancial. El auto esta a nombre de la esposa y el esposo que choco tiene cédula azul. Le esposa es abogada y patrocina al esposo, ahora ella debe ratificar lo actuado hasta ahora en carácter de titular? o ya solo con ser patrocinante se entiende como un mandato tácito?. De hecho en la demanda se manifestó que era un bien ganancial adjuntando las partidas correspondientes
Gracias