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 #1239513  por serprok
 
Buenas Colegas

me hicieron una consulta otros colegas y la expongo acá a ver que surge. Un señor inicia demanda por daños y perjuicios, accidente vial, siendo el automóvil bien ganancial. El auto esta a nombre de la esposa y el esposo que choco tiene cédula azul. Le esposa es abogada y patrocina al esposo, ahora ella debe ratificar lo actuado hasta ahora en carácter de titular? o ya solo con ser patrocinante se entiende como un mandato tácito?. De hecho en la demanda se manifestó que era un bien ganancial adjuntando las partidas correspondientes
Gracias
 #1239528  por legalescom
 
Entiendo que, el Código Civil y Comercial, es bien claro, siempre y cuando lo leamos:

Art. 1772.- Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados. La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por:

a. el titular de un derecho real sobre la cosa o bien;
b. el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien