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  • EJECUTIVO - IMPUTACION DE SUMAS EMBARGADAS

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 #1239511  por Quica
 
Buenos dias,
En un ejecutivo en Provincia de Buenos Aires, la actora como medida cautelar logra trabar embargo preventivo sobre sueldos, por el total previsto inicialmente (deuda + intereses y costas provisorias).
Sentencia de ejecucion y remate, indica llevar adelante la ejecucion hasta efectivo pago de las sumas debidas actualizadas por tasa activa Bco. Provincia hasta su efectivo pago. Mi consulta es la siguiente: Es viable / procedente solicitar que las sumas embargadas sean imputadas a cancelación de deuda originaria y proporcional de intereses, y que la demandada abone el saldo? La liquidación aun no esta firme y no constan las sumas embargadas en la misma, pero se encuentra acreditado en el expediente el monto del embargo en la cuenta judicial.
Agradeceré sus opiniones, saludos
 #1239515  por Quica
 
Ampliando lo anterior, el art. 557 del Codigo procesal de la provincia dispone:
"Dinero embargado. Pago inmediato. Cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 553°, el acreedor practicará liquidación del capital, intereses y costas, de la que se dará vista al ejecutado. Aprobada la liquidación, se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare."

Entendería procedente a la luz de este precepto solicitar la imputacion de las sumas embargadas al pago de capital y a cuenta de intereses liquidados, mas ante la falta de experiencia en el area me interesaría conocer opiniones, y en su caso instrumentación practica de éste proceder, de colegas habituados a los procedimientos ejecutivos,
Gracias.-