Buenos dias,
En un ejecutivo en Provincia de Buenos Aires, la actora como medida cautelar logra trabar embargo preventivo sobre sueldos, por el total previsto inicialmente (deuda + intereses y costas provisorias).
Sentencia de ejecucion y remate, indica llevar adelante la ejecucion hasta efectivo pago de las sumas debidas actualizadas por tasa activa Bco. Provincia hasta su efectivo pago. Mi consulta es la siguiente: Es viable / procedente solicitar que las sumas embargadas sean imputadas a cancelación de deuda originaria y proporcional de intereses, y que la demandada abone el saldo? La liquidación aun no esta firme y no constan las sumas embargadas en la misma, pero se encuentra acreditado en el expediente el monto del embargo en la cuenta judicial.
Agradeceré sus opiniones, saludos
En un ejecutivo en Provincia de Buenos Aires, la actora como medida cautelar logra trabar embargo preventivo sobre sueldos, por el total previsto inicialmente (deuda + intereses y costas provisorias).
Sentencia de ejecucion y remate, indica llevar adelante la ejecucion hasta efectivo pago de las sumas debidas actualizadas por tasa activa Bco. Provincia hasta su efectivo pago. Mi consulta es la siguiente: Es viable / procedente solicitar que las sumas embargadas sean imputadas a cancelación de deuda originaria y proporcional de intereses, y que la demandada abone el saldo? La liquidación aun no esta firme y no constan las sumas embargadas en la misma, pero se encuentra acreditado en el expediente el monto del embargo en la cuenta judicial.
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