Hola a todos, voy a iniciar una sucesión y se me planteó la siguiente duda: al cónyuge superstite su padre le donó una propiedad estando aquel casado, o sea durante la comunidad, en consecuencia, segun el art. 464 del CCyC a dicho bien se lo reputa propio del cónyuge superstite. A pesar de tener eso bien en claro, se me plantea la sugiente duda: en la sucesión de la esposa, el cónyuge supersite tiene que denunciar ese bien?
Espero respuesta, gracias
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