Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Adelanto cuotas moratoria 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1239116  por Aldeberan
 
Chicos, buen día!
Hace rato no ando por el foro, habiendo sido asiduo tiempo atras. Situaciones personales me lo impidieron.
Volviendo al ruedo, motiva mi consulta un viejo plan moratoria 24476 ya cerrado y pagando en cuotas. La persona en su momento lo queria a cinco años. Pago 3 años y lo quiere cancelar completo para contar con ese tiempo de moratoria para jubilarse. Se puede cancelar pagándolo? Afip cancela el Plan (lo cierra) sin problemas? Anses lo toma sin problemas en el inicio en estas condiciones? Se escuchan opiniones y como siempre muchas gracias
 #1239519  por Aldeberan
 
Chicos, alguien tiene una respuesta? Fui a dos Anses y recibi dos respuestas diferentes.
Resumiendo
Quiere empezar los tramites pagando las cuotas restantes, adelantándolas.
¿Se puede?
 #1239530  por MARIO1943
 
LA LEY 24476 DICE QUE A LA 6TA CUOTA IMPAGA LA MORATORIA SE CAE, FIJATE EN EL SICAM SI EL PLAN DE LA MORATORIA SIGUE VIGENTE, SI ESTA VIGENTE PAGAS LA CUOTAS ATRASADAS CON SU INTERES (AUNQUE ANSES NO LA RECLAMA, PERO AFIP SI )CORRESPONDIENTE Y LAS CUOTA POR VENCER LA VAS PAGANDO MENSUALMENTE , UNA DE LAS MODIFICACIONES ULTIMAS ES QUE ANSES RECONOCE LA MORATORIA AUNQUE NO TENGA LA EDAD PARA JUBILARSE. SI ESTA CAIDA LA MORATORIA, LE DAS DE BAJA AL PLAN , PASAS POR EL SOCIOECONOMICO QUE ANTES NO LO HACIA Y HACES EL SICAM NUEVAMENTE Y ESOS PERIODOS PAGOS DE LA MORATORIA QUE HICISTES TE VAN A SALIR A CUENTA DE LA NUEVA, PERO AHORA LA CUOTA DE LA MORATORIA SE VA ACTUALIZANDO TRIMESTRALMENTE, COSA QUE ANTES NO EXISTIA LA ACTUALIZACION
 #1239610  por Aldeberan
 
Gracias por responder Mario, como siempre un genio.
No me exprese bien. El plan esta vigente y pagado en termino hasta ahora, pero le faltan unas 18 cuotas mensuales para terminarlo. Se quiere jubilar ahora, pero pagando por adelantado las cuotas faltantes. LLega bien a los 30 años. El tema es si AFip me cierra el plan y lo da por cumplido y si Anses le permite jubilarse pagando esas cuotas por adelantado.
Gracias Amigo, enorme abrazo
 #1239623  por MARIO1943
 
Aldeberan escribió: Jue, 16 May 2019, 20:00 Gracias por responder Mario, como siempre un genio.
No me exprese bien. El plan esta vigente y pagado en termino hasta ahora, pero le faltan unas 18 cuotas mensuales para terminarlo. Se quiere jubilar ahora, pero pagando por adelantado las cuotas faltantes. LLega bien a los 30 años. El tema es si AFip me cierra el plan y lo da por cumplido y si Anses le permite jubilarse pagando esas cuotas por adelantado.
Gracias Amigo, enorme abrazo
DOS ALTERNATIVAS
1) SI NO TIENE PROBLEMA CON EL SOCIOECONOMICO, LE DAS DE BAJA AL SICAM , CONFECCIONA UNO NUEVO AL CONTADO Y LAS CUENTAS QUE SE PAGARON ELEGIS QUE LO TOMAS A CUENTA
2) INICIAS EL BENEFICIO PRESENTANDO EL SICAM QUE HASTA LA FECHA ESTA AL DIA, ADJUNTANDO LOS TICKETS DE PAGOS ORIGINAL Y LE RETROACTIVO SERA A PARTIR DE LA FECHA DEL TRAMITE DEL BENEFICIO, TODO DE ACUERDO A LA RESOLUCION 555/10 QUE ADJUNTO Y ANSES LE DESCONTARA MENSUALMENTE LAS 18 CUOTAS QUE SE VAN DEVENGANDO

4. Verificación del Derecho La UDAI ante la presentación del titular o los derechohabientes, deberá tener presente las siguientes situaciones:

1.Si el peticionante presenta deuda emitida por AFIP con saldo deudor abonado en término, adjuntando la boleta original cancelatoria de la misma, no deberá obtenerse por el período cancelado, una nueva liquidación de deuda a través del sistema SICAM.

2.El peticionante deberá presentar la deuda cancelada o sin deuda, con el resto de la documentación en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos contados desde la fecha de generación de la liquidación. Vencido el término fijado precedentemente, se tendrá como fecha del pedido de la prestación previsional el día en que se formalice la respectiva solicitud ante la ANSES, aunque no se registre deuda. 3.Si el titular hubiera tramitado con anterioridad algún expediente vinculado con
 #1239638  por Mer1984
 
Hola a todos, agrego algo al comentario de MARIO1943. Una clienta en situación similar (hace unos años liquidó un plan por 24476 en 60 cuotas) quiso pagar vía VEP y Rapipago todas las cuotas pendientes. Solo le permitieron pagar hasta Mayo2020. Entiendo que tal cual, no queda otra que dar de baja el plan y liquidarlo en una sola cuota, imputando los pagos hechos. Saludos!
 #1239642  por andrea37
 
Hola, entiendo que para presentar la jubilación, no es necesario que estén todas las cuotas pagas, si tienen que estar al día, una vez presentado se van descontando las sucesivas cuotas en la misma jubilación, tal cual lo explicó Mario.