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  • TASA DE JUSTICIA. PAGAR DIFERENCIA ENTRE MONTO CONCILIADO Y RECLAMADO. DUDAS.

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 #1239703  por martins
 
Juicio por DyP en Capital, por la actora. La causa se concilio en la etapa de aud. 360. Presentado el acuerdo en autos se proveyó que "En virtud de ... fallo plenario "Rosón Fontan, Carlos M. y otros c/ García Mendez, Ramiro yotro s/ Beneficio de litigar sin gastos", manifieste la parte actora si continuará con el trámite del beneficio de litigar sin gastos o ingresar la diferencia entre el monto reclamado en la demanda y el acuerdo alcanzado". Considero que una vez conciliado y homologado el principal, el blsg deberia archivarse, pero esto mismo me viene pasando seguido. En este caso no estoy seguro que se conceda el beneficio y voy a presentar revocatoria. Les paso lo mismo? Que hicieron y como les fue? Saludos.