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  • Causante peruano

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 #1239880  por NAMI
 
Hola, tengo un caso de una sucesión en provincia de Buenos con bienes en esa provincia, pero fallecido en Perú... Hay que publicar edictos en un diario de dónde era oriundo este señor...cómo debo gestionarlo?
 #1239895  por legalescom
 
La competencia, no se establece por el lugar de la defunción, sino por el último domicilio del causante. Art. 2336.- Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto..
Y, la Sección 9a. Cap. 3, Tit. IV, Libro sexto, (Derecho Internacional Privado) dispone:
Art. 2644.- Derecho aplicable. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.
 #1239897  por legalescom
 
Por lo tanto, los edictos se publican en el Boletín Judicial de la Pcia. de Bs. As.
 #1239907  por DRalonso
 
NAMI
"Hay que publicar edictos en un diario de dónde era oriundo este señor"
¿ES UNA AFIRMACION?
¿ES UNA PREGUNTA?
 #1239909  por legalescom
 
El art. 2644, citado supra, trata sobre el derecho aplicable. Me faltó agregar que, respecto a la competencia o jurisdicción, rige el:
Art. 2643.- Jurisdicción. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.
 #1239924  por NAMI
 
Gracias legales muy esclarecedor
 #1239945  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

PERO REITERO: ¿ERA AFIRMACION, O PREGUNTA? PORQUE PARECIA COMO ALGO YA ORDENADO JUDICIALMENTE